ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 129/2023
DI-2023-129-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01195769- -AFIP-DEIEPC#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 217 (AFIP) del 2 de noviembre de 2022 se
aprobó el reglamento de la comisión de recepción definitiva,
estableciéndose en el punto 2. de su Anexo los requisitos que deben
reunir los funcionarios que la integren.
Que a través de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022 se aprobó el nuevo Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que el artículo 73 de la citada norma dispuso que en cada unidad con
capacidad de contratación funcionará una comisión de recepción cuya
integración y condiciones de funcionamiento en general, así como los
criterios de designación de sus miembros, quedarán sujetos a la
reglamentación que se dicte, con la limitación que los integrantes de
dicha comisión no podrán ser funcionarios que hubieran intervenido en
el procedimiento de contratación de que se trate.
Que, razones de índole operativa expuestas por las áreas
descentralizadas del Organismo, tornan necesaria la adecuación de la
norma citada en primer término a efectos de modificar los requisitos
para la integración de la respectiva comisión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 217 (AFIP) del 2 de noviembre de 2022, de la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el punto 2. del Anexo, por el siguiente:
“2.- REQUISITOS.
Las CRD estarán constituidas por funcionarios graduados en las carreras
de ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería o carreras
universitarias afines, o por funcionarios con experiencia en las tareas
a desempeñar o con un perfil de conocimientos acorde a las mismas. Las
designaciones recaerán en funcionarios de planta permanente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/06/2023 N° 45615/23 v. 16/06/2023