ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 129/2023

DI-2023-129-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01195769- -AFIP-DEIEPC#SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 217 (AFIP) del 2 de noviembre de 2022 se aprobó el reglamento de la comisión de recepción definitiva, estableciéndose en el punto 2. de su Anexo los requisitos que deben reunir los funcionarios que la integren.

Que a través de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el nuevo Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 73 de la citada norma dispuso que en cada unidad con capacidad de contratación funcionará una comisión de recepción cuya integración y condiciones de funcionamiento en general, así como los criterios de designación de sus miembros, quedarán sujetos a la reglamentación que se dicte, con la limitación que los integrantes de dicha comisión no podrán ser funcionarios que hubieran intervenido en el procedimiento de contratación de que se trate.

Que, razones de índole operativa expuestas por las áreas descentralizadas del Organismo, tornan necesaria la adecuación de la norma citada en primer término a efectos de modificar los requisitos para la integración de la respectiva comisión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 217 (AFIP) del 2 de noviembre de 2022, de la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el punto 2. del Anexo, por el siguiente:

“2.- REQUISITOS.

Las CRD estarán constituidas por funcionarios graduados en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería o carreras universitarias afines, o por funcionarios con experiencia en las tareas a desempeñar o con un perfil de conocimientos acorde a las mismas. Las designaciones recaerán en funcionarios de planta permanente.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 16/06/2023 N° 45615/23 v. 16/06/2023