MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 428/2023

DI-2023-428-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el EX-2022-115008006-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-582-APN-ST#MT, DI-2022-773-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/10 del IF-01008650-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-115008006-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 712/23, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.)., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del RE-15234660-APNDGDYD#JGM del EX-2022-115008006-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 713/23, celebrado entre la SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.)., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/8 del RE-15234781-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-115008006-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 714/23, celebrado entre la SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.)., por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-773-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de mayo, julio, octubre y noviembre de 2022 y enero y marzo de 2023, correspondiente a los Acuerdos Nº 2649/22, Nº 2650/22 y Nº 2651/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 712/23, Nº 713/23 y Nº 714/23 han anticipado la entrada en vigencia de los incrementos salariales a partir del mes de diciembre de 2022, deviene necesario dejar sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, para los meses de enero y marzo 2023 oportunamente fijados por la DI-2022-773-APN-DNL#MT.

Que, cabe destacar que la DI-2022-773-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-56948783-APN-DNRYRT#MT el cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-582-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 712/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-56913471-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-582-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 713/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-56917493-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2023-582-APN-ST#MT y registrado bajo los Nº 714/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-56923208-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados en la DI-2022-91611106-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO III integra la DI-2022-773-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2651/22.

ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados en la DI-2022-91566863-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I integra la DI-2022-773-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2649/22.

ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados en la DI-2022-91600750-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO II integra la DI-2022-773-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2650/22.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º y asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículo 1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45385/23 v. 16/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)