MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 510/2023

RESOL-2023-510-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la misma ley.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el referido artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que, asimismo, el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.

Que mediante la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instrumentó una Convocatoria abierta para recibir Manifestaciones de Interés (MDI) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de Distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del SISTEMA ARGENTINA DE INTERCONEXIÓN (SADI) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otras cosas, a la reducción de los costos del MEM y al aumento de la confiabilidad en el SADI.

Que la referida Convocatoria despertó un gran interés, con presentaciones de una multiplicidad de proyectos a lo largo del país de distintas tecnologías y escalas, recibiendo CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN (491) proyectos por un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (14.400 MW), lo que evidencia el compromiso y participación de actores tanto públicos como privados.

Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) se aprobó por el Artículo 2° de la Resolución N° 36/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en tal sentido, se propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 27.191, y cumplir con los objetivos de sustitución de generación forzada y de diversificación de la matriz.

Que teniendo en consideración los objetivos buscados y la directiva de la Ley N° 27.191, que en su Artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de SEISCIENTOS VEINTE MEGAVATIOS (620 MW).

Que el Renglón 1 se definió de carácter regional y provincial para proyectos en nodos de la red que permitan la sustitución de generación forzada, por una Potencia Requerida Máxima de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW), con cupos técnicos por nodos y corredores de transporte y por provincia y con cupo objetivo total, estableciendo una potencia mínima de TRES MEGAVATIOS (3 MW) y una potencia máxima de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), para las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica con y sin almacenamiento y eólica con almacenamiento.

Que el Renglón 2 se definió de carácter federal, para proyectos que permitan incorporar generación renovable de pequeña escala, por una Potencia Requerida Máxima de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), con cupos por tecnologías y totales, estableciendo una potencia mínima de CERO COMA CINCO MEGAVATIOS (0,5 MW) y una potencia máxima de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), para las tecnologías de biomasa que no hayan sido adjudicadas en el Renglón 1, de biogás, biogás de relleno sanitario y de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.

Que la Convocatoria se orientó a la presentación de proyectos de pequeña escala contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional.

Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 27 de abril de 2023 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS CUATRO (204) Ofertas presentadas, por un total de DOS MIL OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (2.088,62 MW) de potencia ofertados.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 16.4 del citado Pliego, y luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, mediante la Nota N° B-167394-1 de fecha 31 de mayo de 2023 (IF-2023-64814992-APN-DNGE#MEC), CAMMESA remitió a esta Secretaría el informe no vinculante de precalificación con el listado de todas las ofertas presentada por Renglón y toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes.

Que en la nota mencionada en el párrafo precedente constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de los aspectos formales, técnicos y legales de cada Oferta.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N° IF-2023-64878496-APN-DNGE#MEC de fecha de 6 de junio de 2023, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el informe de precalificación.

Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que, por haber incurrido en los incumplimientos del mencionado Pliego, que se detallan en los respectivos informes individuales, corresponde descalificar TRES (3) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado Pliego, de acuerdo a las observaciones contenidas en el Informe Técnico N° IF-2023-64878496-APN-DNGE#MEC.

Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.

Que atento que el informe de precalificación de Ofertas fue elaborado con una suficiente antelación a la fecha prevista, corresponde adelantar la fecha de apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas, establecida en la Circular N° 1 de CAMMESA de fecha 24 de febrero de 2023 (IF-2023-64887122-APN-DNGE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –RenMDI– efectuada mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-64689428-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) procederá a la apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas, el día 15 de junio de 2023 en la hora y el lugar que oportunamente definirá CAMMESA, conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta y el respectivo Sobre “B” cerrado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.6 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) se aprobó por el Artículo 2° de la Resolución N° 36/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45598/23 v. 16/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)