MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 510/2023
RESOL-2023-510-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la
Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios
de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con
el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales
con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de
los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la
misma ley.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de
toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para
la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de
fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en el referido artículo.
Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de
Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente
a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de
los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo II del
Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la
Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el
ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación
Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para
abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N°
27.191.
Que, asimismo, el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16
dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo
y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente
por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación
ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá
preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando
diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las
distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de
escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de
los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los
contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado;
entre otros lineamientos.
Que mediante la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instrumentó una
Convocatoria abierta para recibir Manifestaciones de Interés (MDI) de
proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación
Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de
la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de Distribución con
cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable
en el abastecimiento de la demanda del SISTEMA ARGENTINA DE
INTERCONEXIÓN (SADI) y se disminuya y/o eliminen restricciones de
abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada
y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo,
entre otras cosas, a la reducción de los costos del MEM y al aumento de
la confiabilidad en el SADI.
Que la referida Convocatoria despertó un gran interés, con
presentaciones de una multiplicidad de proyectos a lo largo del país de
distintas tecnologías y escalas, recibiendo CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
(491) proyectos por un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS MEGAVATIOS
(14.400 MW), lo que evidencia el compromiso y participación de actores
tanto públicos como privados.
Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación
–”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con
lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) se aprobó por el Artículo 2° de la
Resolución N° 36/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en tal sentido, se propició la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “RenMDI” con el fin de obtener la adjudicación de nueva
capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el
cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 27.191, y cumplir
con los objetivos de sustitución de generación forzada y de
diversificación de la matriz.
Que teniendo en consideración los objetivos buscados y la directiva de
la Ley N° 27.191, que en su Artículo 12 dispone que debe diversificarse
la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de
distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los
emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la
materia, se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados
“Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y
“Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una
Potencia Requerida total de SEISCIENTOS VEINTE MEGAVATIOS (620 MW).
Que el Renglón 1 se definió de carácter regional y provincial para
proyectos en nodos de la red que permitan la sustitución de generación
forzada, por una Potencia Requerida Máxima de QUINIENTOS MEGAVATIOS
(500 MW), con cupos técnicos por nodos y corredores de transporte y por
provincia y con cupo objetivo total, estableciendo una potencia mínima
de TRES MEGAVATIOS (3 MW) y una potencia máxima de VEINTE MEGAVATIOS
(20 MW), para las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica con y sin
almacenamiento y eólica con almacenamiento.
Que el Renglón 2 se definió de carácter federal, para proyectos que
permitan incorporar generación renovable de pequeña escala, por una
Potencia Requerida Máxima de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), con
cupos por tecnologías y totales, estableciendo una potencia mínima de
CERO COMA CINCO MEGAVATIOS (0,5 MW) y una potencia máxima de VEINTE
MEGAVATIOS (20 MW), para las tecnologías de biomasa que no hayan sido
adjudicadas en el Renglón 1, de biogás, biogás de relleno sanitario y
de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
Que la Convocatoria se orientó a la presentación de proyectos de
pequeña escala contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a
acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas
eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que
fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles
alternativos existentes.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional.
Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 27 de abril de 2023
se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A”
y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS CUATRO (204)
Ofertas presentadas, por un total de DOS MIL OCHENTA Y OCHO COMA
SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (2.088,62 MW) de potencia ofertados.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 16.4 del citado Pliego, y
luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los
Oferentes, mediante la Nota N° B-167394-1 de fecha 31 de mayo de 2023
(IF-2023-64814992-APN-DNGE#MEC), CAMMESA remitió a esta Secretaría el
informe no vinculante de precalificación con el listado de todas las
ofertas presentada por Renglón y toda la documentación contenida en los
Sobres “A” de los Oferentes.
Que en la nota mencionada en el párrafo precedente constan los
resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas,
así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de
la evaluación realizada de los aspectos formales, técnicos y legales de
cada Oferta.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe
Técnico N° IF-2023-64878496-APN-DNGE#MEC de fecha de 6 de junio de
2023, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la
calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por
CAMMESA en el informe de precalificación.
Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las
Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que
realice las notificaciones correspondientes y continúe con el
procedimiento.
Que, por haber incurrido en los incumplimientos del mencionado Pliego,
que se detallan en los respectivos informes individuales, corresponde
descalificar TRES (3) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por
presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o
comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas
admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado
Pliego, de acuerdo a las observaciones contenidas en el Informe Técnico
N° IF-2023-64878496-APN-DNGE#MEC.
Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del
citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación
para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.
Que atento que el informe de precalificación de Ofertas fue elaborado
con una suficiente antelación a la fecha prevista, corresponde
adelantar la fecha de apertura de los Sobres “B” de las Ofertas
calificadas, establecida en la Circular N° 1 de CAMMESA de fecha 24 de
febrero de 2023 (IF-2023-64887122-APN-DNGE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación –RenMDI– efectuada
mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme se detalla
en el Anexo (IF-2023-64689428-APN-DNGE#MEC) que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) procederá a la apertura
de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas, el día 15 de
junio de 2023 en la hora y el lugar que oportunamente definirá CAMMESA,
conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones
de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique a los Oferentes
que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Pago de
Garantía de Mantenimiento de Oferta y el respectivo Sobre “B” cerrado
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura
del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.6 del Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) se aprobó
por el Artículo 2° de la Resolución N° 36/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2023 N° 45598/23 v. 16/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)