SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 523/2023

RESOL-2023-523-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22932259- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 254 del 24 de diciembre de 2015, DECRE-2019-36-APN-PTE del 14 de diciembre de 2019 y DCTO-2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. 357 del 24 de octubre de 2008, DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mentado Servicio Nacional y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del aludido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. 1.289 del 22 de diciembre de 2008, sus modificatorias y complementarias, 362 del 13 de agosto de 2014 y RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023, todas del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el Médico Veterinario D. José Luis DÍAZ ROMERO (D.N.I. N° 17.613.461), por la cual solicita la reconsideración de lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por la que se designa a varios agentes en la Planta Permanente del citado Servicio Nacional, a raíz de su exclusión de la mencionada resolución.

Que cabe poner de manifiesto que la cobertura de cargos vacantes en la Planta Permanente del SENASA se efectuó a través del Régimen de Selección previsto en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y en el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del aludido Convenio Colectivo, aprobado por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del aludido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente.

Que, sobre el particular, es dable señalar que el presentante aprobó el Proceso de Selección convocado por este Organismo para el cargo simple de Inspector Profesional de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal – San Miguel de Tucumán, correspondiente a la Dirección de Centro Regional NOA Sur, identificado con el Registro de Oferta de Empleo (ROE) N° 173, y que, conforme surge del Acta N° 15 del 10 de junio de 2014 del Comité de Selección, había obtenido un ponderado total de SETENTA Y OCHO (78) puntos, siendo el primero en el Orden de Mérito.

Que dicha situación es aprobada por la máxima autoridad de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Anexo A de la mencionada resolución conjunta, mediante la Resolución N° 362 del 13 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que es notificada al citado ex-agente con fecha 26 de agosto de 2014.

Que, por otra parte, el mentado profesional presentó en tiempo y forma toda la documentación que le fue requerida al respecto.

Que, no obstante, por la mencionada Resolución N° 137/23, la máxima autoridad de este Servicio Nacional dispone declarar desierto, entre otros, el ROE N° 173, correspondiente al ex-agente involucrado.

Que la Dirección de Recursos Humanos manifiesta en su Informe N° IF-2022-127031010-APN-DRRHH#SENASA que el ex-agente revistó bajo la modalidad del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 1 de enero de 2018, fecha en la que fue dado de baja por resolución contractual.

Que, asimismo, la citada Dirección señala que: “Con fecha 9 de abril de 2019 se dictó la Resolución SENASA N° RESOL-2019-391-APN-PRES#SENASA por la cual en su ARTICULO 2° se le aplico la sanción de suspensión por el termino de (20) veinte días, prescripta por el Articulo 31 inc. c) de la ley Marco de Empleo Público N° 25.164, por hallarlo incurso en el incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 23, incisos a) y c) del precitado texto legal, desestimando en su ARTICULO 5° los planteos de nulidad del procedimiento articulado por el ex-agente en cuestión”.

Que, a su vez, en dicho informe se refiere que: “Con fecha 15 de abril de 2019 se dictó la Resolución SENASA N° RESOL-2019-434-APN-PRES#SENASA mediante la cual se le aplico la sanción de suspensión por el termino de 20 veinte días, prescripta por el Articulo 31 inc. c) de la ley Marco de Empleo Público N° 25.164, por hallarlo incurso en el incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 23, incisos a) y b) del precitado texto legal”.

Que, finalmente, en el referido informe se expresa que en virtud de lo establecido por el Artículo 32, inciso c) del Anexo de la mencionada Ley N° 25.164: “Son causales para imponer cesantía entre otros, las Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores”.

Que, en ese sentido, la Coordinación General de Sumarios expresa, mediante Memorándum N° ME-2022-128809693-APN-CGS#SENASA, que en el período comprendido entre el dictado de las citadas Resoluciones Nros. 362/14 y 137/23 se tramitaron DOS (2) investigaciones sumariales en las que el mencionado ex-agente revistió el carácter de sumariado.

Que en el referido memorándum se informa, además, que: “al agente José Luis DIAZ ROMERO, DNI N°: 17.603.461 le fueron aplicadas dos sanciones de veinte (20) días de suspensión cada una, por sendas resoluciones, RESOL-2019-391-APN-PRES#SENAS de fecha 9 de abril de 2019 y RESOL-2019-434-APN-PRES#SENAS de fecha 15 de abril de 2019, ambas de carácter declarativo por estar el precitado agente ya desvinculado del Organismo a la fecha de la imposición de dichas sanciones”.

Que, consecuentemente, la precitada Coordinación General concluye que: “dado que en el transcurso del mes de abril de 2019 se aplicó al agente José Luis DIAZ ROMERO un total de cuarenta (40) días de suspensión, se impone consignar que, de no haber sido previamente desvinculado del Organismo, de estar en funciones hubiera correspondido disponer su cesantía” por aplicación del Artículo 32, inciso c) del Anexo de la mentada Ley N° 25.164”.

Que la Dirección de Recursos Humanos comunica, mediante Informe N° IF-2023-30592997-APN-DRRHH#SENASA, que de sus registros no surge haber notificado al ex-agente en cuestión de las Resoluciones Nros. 391/19 y 434/19, por las cuales se le impusieron las sanciones de suspensión, y que estas solo fueron incorporadas en su legajo personal.

Que, del mismo modo, la referida Dirección da cuenda, mediante Informe N° IF-2023-32658591-APN-DRRHH#SENASA, de que: “no lucen en su legajo personal del M.V. José Luis Díaz Romero actos administrativos mediante los cuales se disponga la aplicación de la sanción de cesantía ni exoneración”.

Que de lo expresado se desprende la inexistencia del acto de ejecución y, por lo mencionado, se concluye que al Médico Veterinario D. José Luis DÍAZ ROMERO no se le han aplicado las sanciones de cesantía ni de exoneración.

Que, a su vez, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 37 del Anexo de la referida Ley N° 25.164, que establece que: “Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma: (…) b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año. c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años”, se cumplió al presente el plazo legal de prescripción previsto para la aplicación de la sanción disciplinaria de que se trata, no advirtiéndose la existencia de causales que la suspendan.

Que, en ese sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado que: “el razonable ejercicio del poder disciplinario requiere que el posible plazo para la prescripción de la acción disciplinaria no sea tan reducido que implique el cercenamiento o la “sustancial aniquilación” de la potestad disciplinaria, que es inherente al poder administrador, pues no se adecuaría al fin perseguido por el poder disciplinario que es el de asegurar y mantener el correcto funcionamiento de la Administración Pública” (Tomo: 243, Página 620, Dictamen N° 102/02).

Que al no expresar la Administración su voluntad mediante un acto decisorio, por el que se efectúe el proceso de volición y juicio dirigido a la configuración de la causal objetiva de cesantía prevista en el tercer párrafo del Artículo 35 de la mencionada Ley N° 25.164, la prescripción legal prevista en el Anexo de la precitada ley ha operado de pleno derecho.

Que lo contrario cercenaría al referido profesional de lo instituido en el Artículo 29 del Anexo de la mentada Ley N° 25.164, a saber, que: “El personal comprendido en ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya”.

Que resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, siendo potestad de la Administración el revocar, modificar o sustituir de oficio en sede administrativa un acto administrativo regular cuando ello favorece al interesado sin causar perjuicio a terceros.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar la mencionada Resolución N° 137/23, en relación con el ROE N° 173, reconociéndose que este se encuentra en cabeza del señor D. José Luis DÍAZ ROMERO (D.N.I. N° 17.613.461), quien reúne las condiciones necesarias para ser designado en la Planta Permanente de este Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- Declárense desiertos los Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 123, 126, 128, 129, 148, 156, 174, 233, 338, 348 y 353.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2023, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al personal que se detalla en los Anexos VIII (IF-2023-15286283-APN-DRRHH#SENASA) y VIII bis (IF-2023-66717918-APN-DRRHH#SENASA), que forman parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo y en el cargo que en cada caso se indica.”.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del SENASA, en el siguiente link: http//www.senasa.gob.ar/normativas

e. 16/06/2023 N° 45639/23 v. 16/06/2023