SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 523/2023
RESOL-2023-523-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-22932259- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023; el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, 254 del 24 de diciembre de
2015, DECRE-2019-36-APN-PTE del 14 de diciembre de 2019 y
DCTO-2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. 357 del 24 de octubre de 2008, DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de
noviembre de 2022 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mentado
Servicio Nacional y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su
similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del aludido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las
Resoluciones Nros. 1.289 del 22 de diciembre de 2008, sus
modificatorias y complementarias, 362 del 13 de agosto de 2014 y
RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023, todas del
aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el Médico Veterinario D. José Luis DÍAZ ROMERO (D.N.I. N°
17.613.461), por la cual solicita la reconsideración de lo dispuesto en
la Resolución N° RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de
2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) por la que se designa a varios agentes en la Planta Permanente
del citado Servicio Nacional, a raíz de su exclusión de la mencionada
resolución.
Que cabe poner de manifiesto que la cobertura de cargos vacantes en la
Planta Permanente del SENASA se efectuó a través del Régimen de
Selección previsto en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por
el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y en el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes
del aludido Convenio Colectivo, aprobado por la Resolución Conjunta N°
89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por
su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del aludido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente.
Que, sobre el particular, es dable señalar que el presentante aprobó el
Proceso de Selección convocado por este Organismo para el cargo simple
de Inspector Profesional de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal – San Miguel de Tucumán, correspondiente a la Dirección
de Centro Regional NOA Sur, identificado con el Registro de Oferta de
Empleo (ROE) N° 173, y que, conforme surge del Acta N° 15 del 10 de
junio de 2014 del Comité de Selección, había obtenido un ponderado
total de SETENTA Y OCHO (78) puntos, siendo el primero en el Orden de
Mérito.
Que dicha situación es aprobada por la máxima autoridad de este
Organismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Anexo A
de la mencionada resolución conjunta, mediante la Resolución N° 362 del
13 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la que es notificada al citado ex-agente con fecha 26
de agosto de 2014.
Que, por otra parte, el mentado profesional presentó en tiempo y forma toda la documentación que le fue requerida al respecto.
Que, no obstante, por la mencionada Resolución N° 137/23, la máxima
autoridad de este Servicio Nacional dispone declarar desierto, entre
otros, el ROE N° 173, correspondiente al ex-agente involucrado.
Que la Dirección de Recursos Humanos manifiesta en su Informe N°
IF-2022-127031010-APN-DRRHH#SENASA que el ex-agente revistó bajo la
modalidad del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, desde el 1 de octubre de 2005 hasta
el 1 de enero de 2018, fecha en la que fue dado de baja por resolución
contractual.
Que, asimismo, la citada Dirección señala que: “Con fecha 9 de abril de
2019 se dictó la Resolución SENASA N° RESOL-2019-391-APN-PRES#SENASA
por la cual en su ARTICULO 2° se le aplico la sanción de suspensión por
el termino de (20) veinte días, prescripta por el Articulo 31 inc. c)
de la ley Marco de Empleo Público N° 25.164, por hallarlo incurso en el
incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 23, incisos a)
y c) del precitado texto legal, desestimando en su ARTICULO 5° los
planteos de nulidad del procedimiento articulado por el ex-agente en
cuestión”.
Que, a su vez, en dicho informe se refiere que: “Con fecha 15 de abril
de 2019 se dictó la Resolución SENASA N° RESOL-2019-434-APN-PRES#SENASA
mediante la cual se le aplico la sanción de suspensión por el termino
de 20 veinte días, prescripta por el Articulo 31 inc. c) de la ley
Marco de Empleo Público N° 25.164, por hallarlo incurso en el
incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 23, incisos a)
y b) del precitado texto legal”.
Que, finalmente, en el referido informe se expresa que en virtud de lo
establecido por el Artículo 32, inciso c) del Anexo de la mencionada
Ley N° 25.164: “Son causales para imponer cesantía entre otros, las
Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan
dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses
anteriores”.
Que, en ese sentido, la Coordinación General de Sumarios expresa,
mediante Memorándum N° ME-2022-128809693-APN-CGS#SENASA, que en el
período comprendido entre el dictado de las citadas Resoluciones Nros.
362/14 y 137/23 se tramitaron DOS (2) investigaciones sumariales en las
que el mencionado ex-agente revistió el carácter de sumariado.
Que en el referido memorándum se informa, además, que: “al agente José
Luis DIAZ ROMERO, DNI N°: 17.603.461 le fueron aplicadas dos sanciones
de veinte (20) días de suspensión cada una, por sendas resoluciones,
RESOL-2019-391-APN-PRES#SENAS de fecha 9 de abril de 2019 y
RESOL-2019-434-APN-PRES#SENAS de fecha 15 de abril de 2019, ambas de
carácter declarativo por estar el precitado agente ya desvinculado del
Organismo a la fecha de la imposición de dichas sanciones”.
Que, consecuentemente, la precitada Coordinación General concluye que:
“dado que en el transcurso del mes de abril de 2019 se aplicó al agente
José Luis DIAZ ROMERO un total de cuarenta (40) días de suspensión, se
impone consignar que, de no haber sido previamente desvinculado del
Organismo, de estar en funciones hubiera correspondido disponer su
cesantía” por aplicación del Artículo 32, inciso c) del Anexo de la
mentada Ley N° 25.164”.
Que la Dirección de Recursos Humanos comunica, mediante Informe N°
IF-2023-30592997-APN-DRRHH#SENASA, que de sus registros no surge haber
notificado al ex-agente en cuestión de las Resoluciones Nros. 391/19 y
434/19, por las cuales se le impusieron las sanciones de suspensión, y
que estas solo fueron incorporadas en su legajo personal.
Que, del mismo modo, la referida Dirección da cuenda, mediante Informe
N° IF-2023-32658591-APN-DRRHH#SENASA, de que: “no lucen en su legajo
personal del M.V. José Luis Díaz Romero actos administrativos mediante
los cuales se disponga la aplicación de la sanción de cesantía ni
exoneración”.
Que de lo expresado se desprende la inexistencia del acto de ejecución
y, por lo mencionado, se concluye que al Médico Veterinario D. José
Luis DÍAZ ROMERO no se le han aplicado las sanciones de cesantía ni de
exoneración.
Que, a su vez, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 37 del Anexo
de la referida Ley N° 25.164, que establece que: “Los plazos de
prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con
las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la
siguiente forma: (…) b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1)
año. c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años”, se
cumplió al presente el plazo legal de prescripción previsto para la
aplicación de la sanción disciplinaria de que se trata, no
advirtiéndose la existencia de causales que la suspendan.
Que, en ese sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha
manifestado que: “el razonable ejercicio del poder disciplinario
requiere que el posible plazo para la prescripción de la acción
disciplinaria no sea tan reducido que implique el cercenamiento o la
“sustancial aniquilación” de la potestad disciplinaria, que es
inherente al poder administrador, pues no se adecuaría al fin
perseguido por el poder disciplinario que es el de asegurar y mantener
el correcto funcionamiento de la Administración Pública” (Tomo: 243,
Página 620, Dictamen N° 102/02).
Que al no expresar la Administración su voluntad mediante un acto
decisorio, por el que se efectúe el proceso de volición y juicio
dirigido a la configuración de la causal objetiva de cesantía prevista
en el tercer párrafo del Artículo 35 de la mencionada Ley N° 25.164, la
prescripción legal prevista en el Anexo de la precitada ley ha operado
de pleno derecho.
Que lo contrario cercenaría al referido profesional de lo instituido en
el Artículo 29 del Anexo de la mentada Ley N° 25.164, a saber, que: “El
personal comprendido en ámbito de aplicación del presente régimen tiene
derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los
términos del artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la
sustituya”.
Que resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, siendo potestad
de la Administración el revocar, modificar o sustituir de oficio en
sede administrativa un acto administrativo regular cuando ello favorece
al interesado sin causar perjuicio a terceros.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar la mencionada
Resolución N° 137/23, en relación con el ROE N° 173, reconociéndose que
este se encuentra en cabeza del señor D. José Luis DÍAZ ROMERO (D.N.I.
N° 17.613.461), quien reúne las condiciones necesarias para ser
designado en la Planta Permanente de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N°
RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- Declárense desiertos los
Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 123, 126, 128, 129, 148, 156,
174, 233, 338, 348 y 353.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N°
RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Desígnase, a partir del 1 de
marzo de 2023, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al personal que se detalla en los Anexos VIII
(IF-2023-15286283-APN-DRRHH#SENASA) y VIII bis
(IF-2023-66717918-APN-DRRHH#SENASA), que forman parte integrante de la
presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo y en el
cargo que en cada caso se indica.”.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del SENASA, en
el siguiente link: http//www.senasa.gob.ar/normativas
e. 16/06/2023 N° 45639/23 v. 16/06/2023