COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 964/2023

RESGC-2023-964-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN DEL CAP IV TÍTULO V de las NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo y las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia una modificación integral al régimen general aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios, que contiene la actualización de las regulaciones existentes, previstos en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).

Que en pos de satisfacer la demanda de protección del ahorrista en el mercado de capitales y el desarrollo ordenado y transparente del mismo resulta apta la adecuación de la reglamentación oportunamente dictada por el organismo, adquiriendo especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra el ahorro público.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna al fiduciario, figura central del instituto, deberes, atribuciones y responsabilidades, en virtud de las cuales los beneficiarios depositan en éste la confianza del logro, en los hechos, de los objetivos del fideicomiso.

Que el objetivo de la presente reforma reconoce su fundamento en la necesidad de ajustar el contenido de las NORMAS a las nuevas estructuras de mercado.

Que, entonces, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, heterogeneidad y significatividad, torna necesario, por vía normativa, instituir mecanismos más agiles a los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de valores fiduciarios emitidos en el marco de fideicomisos financieros, sin que ello importe menoscabo alguno a los derechos del público inversor.

Que, en concordancia con ello, no puede desconocerse la madurez que ha alcanzado la industria de los fideicomisos financieros bajo la competencia de esta CNV desde el dictado de la Resolución General N° 555 (B.O 3-6-2009), la que incorporó, en su oportunidad, vastas exigencias informativas a los fines de robustecer las estructuras como se conocían hasta entonces.

Que la responsabilidad propia del fiduciario resulta ser el vector que aglutina las vinculaciones contractuales del fideicomiso financiero.

Que cuando en el contrato de fideicomiso se hubiere previsto la participación de otras personas, además del fiduciario, en la administración de los bienes fideicomitidos, el contrato no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Que, en dicho orden, y en miras de asegurar la tutela de los derechos del público inversor, se precisan, por vía reglamentaria, para los casos en que el fiduciario delegue la ejecución de funciones propias, los límites, condiciones y deberes de control a los que deberán ajustarse dichas delegaciones.

Que, entonces, siendo la administración de los bienes cedidos en propiedad fiduciaria la responsabilidad natural del fiduciario, la modificación le encomienda a quien se desempeñe en tal carácter el control de cumplimiento de las exigencias formales que versan sobre la documentación inherente a las delegaciones que el propio fiduciario realice.

Que adicionalmente a ello, se han incluido recomendaciones efectuadas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por sus siglas en inglés) con la finalidad de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia de la información en los prospectos.

Que, en función de ello, se propone incorporar la figura de la retención de riesgo en cabeza del fiduciante de cada fideicomiso financiero. Al respecto será la propia sociedad la que determine qué mecanismos de retención de riesgo económico implementará, para cuyo cálculo se computa únicamente el valor en circulación de los valores representativos de deuda que el fideicomiso hubiera emitido.

Que, al mismo tiempo se propician otras innovaciones como: i) la incorporación del texto de cambios normativos que fueron sometidos al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” por la RG Nº 814 (B.O. 5-11-19); ii ) la simplificación de la documentación a ser acompañada durante la tramitación de la solicitud de oferta pública, delegándose la responsabilidad en relación a su existencia y legalidad, al fiduciario en cuanto resulta ser la figura central del fideicomiso; iii) la reglamentación de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES a través de la creación de una sección especial, la cual contempla la simplificación del régimen de información de los fiduciantes cuando se trate de emisiones avaladas por entidades de garantía, entre otros; iv) la estandarización del medio de publicación de los resultados arrojados mensualmente por los informes de control y revisión, los cuales deberán ser publicados por el fiduciario en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera, en un plazo que no podrá exceder de los QUINCE (15) días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate; v) se exime de la presentación del informe de control y revisión inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.

Que, en el supuesto que la sociedad hubiera decidido no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos en el marco del fideicomiso financiero, se ha incluido la obligatoriedad de informar en la portada los motivos de dicha decisión.

Que, supletoriamente a los cambios mencionados, se ha procedido a actualizar la información relativa a otros pasajes normativos sobre los cuales las mencionadas modificaciones tienen incidencia.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2.003 (B.O. 4-12-03).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el Decreto N° 1.172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-68060938-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. FLANIGAN Bárbara y RIVERO Diego para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1.172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que, como Anexo II (IF-2023-68064022-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Matías Isasa - Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45609/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)