COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 964/2023
RESGC-2023-964-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN DEL CAP IV TÍTULO V de las NORMAS”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo,
la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de
Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 (B.O.
28-12-2012) establece entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV), la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir
las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro respectivo y las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia una
modificación integral al régimen general aplicable a los fideicomisos
financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios, que contiene
la actualización de las regulaciones existentes, previstos en el
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).
Que en pos de satisfacer la demanda de protección del ahorrista en el
mercado de capitales y el desarrollo ordenado y transparente del mismo
resulta apta la adecuación de la reglamentación oportunamente dictada
por el organismo, adquiriendo especial relevancia el hecho de que el
fideicomiso financiero involucra el ahorro público.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna al fiduciario,
figura central del instituto, deberes, atribuciones y
responsabilidades, en virtud de las cuales los beneficiarios depositan
en éste la confianza del logro, en los hechos, de los objetivos del
fideicomiso.
Que el objetivo de la presente reforma reconoce su fundamento en la
necesidad de ajustar el contenido de las NORMAS a las nuevas
estructuras de mercado.
Que, entonces, la trascendencia alcanzada por las emisiones de
fideicomisos financieros, por su importancia, heterogeneidad y
significatividad, torna necesario, por vía normativa, instituir
mecanismos más agiles a los procedimientos aplicables a las solicitudes
de autorización de oferta pública de valores fiduciarios emitidos en el
marco de fideicomisos financieros, sin que ello importe menoscabo
alguno a los derechos del público inversor.
Que, en concordancia con ello, no puede desconocerse la madurez que ha
alcanzado la industria de los fideicomisos financieros bajo la
competencia de esta CNV desde el dictado de la Resolución General N°
555 (B.O 3-6-2009), la que incorporó, en su oportunidad, vastas
exigencias informativas a los fines de robustecer las estructuras como
se conocían hasta entonces.
Que la responsabilidad propia del fiduciario resulta ser el vector que
aglutina las vinculaciones contractuales del fideicomiso financiero.
Que cuando en el contrato de fideicomiso se hubiere previsto la
participación de otras personas, además del fiduciario, en la
administración de los bienes fideicomitidos, el contrato no podrá
eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el
incumplimiento de sus obligaciones legales.
Que, en dicho orden, y en miras de asegurar la tutela de los derechos
del público inversor, se precisan, por vía reglamentaria, para los
casos en que el fiduciario delegue la ejecución de funciones propias,
los límites, condiciones y deberes de control a los que deberán
ajustarse dichas delegaciones.
Que, entonces, siendo la administración de los bienes cedidos en
propiedad fiduciaria la responsabilidad natural del fiduciario, la
modificación le encomienda a quien se desempeñe en tal carácter el
control de cumplimiento de las exigencias formales que versan sobre la
documentación inherente a las delegaciones que el propio fiduciario
realice.
Que adicionalmente a ello, se han incluido recomendaciones efectuadas
por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por
sus siglas en inglés) con la finalidad de establecer prácticas de
supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades
competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia
de la información en los prospectos.
Que, en función de ello, se propone incorporar la figura de la
retención de riesgo en cabeza del fiduciante de cada fideicomiso
financiero. Al respecto será la propia sociedad la que determine qué
mecanismos de retención de riesgo económico implementará, para cuyo
cálculo se computa únicamente el valor en circulación de los valores
representativos de deuda que el fideicomiso hubiera emitido.
Que, al mismo tiempo se propician otras innovaciones como: i) la
incorporación del texto de cambios normativos que fueron sometidos al
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” por la RG Nº 814
(B.O. 5-11-19); ii ) la simplificación de la documentación a ser
acompañada durante la tramitación de la solicitud de oferta pública,
delegándose la responsabilidad en relación a su existencia y legalidad,
al fiduciario en cuanto resulta ser la figura central del fideicomiso;
iii) la reglamentación de fideicomisos financieros destinados al
financiamiento de PYMES a través de la creación de una sección
especial, la cual contempla la simplificación del régimen de
información de los fiduciantes cuando se trate de emisiones avaladas
por entidades de garantía, entre otros; iv) la estandarización del
medio de publicación de los resultados arrojados mensualmente por los
informes de control y revisión, los cuales deberán ser publicados por
el fiduciario en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista
de la Información Financiera, en un plazo que no podrá exceder de los
QUINCE (15) días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate; v)
se exime de la presentación del informe de control y revisión inicial
en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con
dinero u otros activos líquidos.
Que, en el supuesto que la sociedad hubiera decidido no calificar los
valores fiduciarios a ser emitidos en el marco del fideicomiso
financiero, se ha incluido la obligatoriedad de informar en la portada
los motivos de dicha decisión.
Que, supletoriamente a los cambios mencionados, se ha procedido a
actualizar la información relativa a otros pasajes normativos sobre los
cuales las mencionadas modificaciones tienen incidencia.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/2.003 (B.O. 4-12-03).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831, 1.691
del Código Civil y Comercial de la Nación y por el Decreto N°
1.172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1.172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2023-68060938-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. FLANIGAN Bárbara y RIVERO Diego para
dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
conforme al Decreto N° 1.172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que, como Anexo II
(IF-2023-68064022-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2023 N° 45609/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)