MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 291/2023

DI-2023-291-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO los Expedientes EX-2019-111691100- -APN-ATR#MPYT, EX-2019-111688779- -APN-ATR#MPYT, EX-2022-27702174- -APN-ATR#MT, EX-2021-95362998- -APN-ATR#MT, EX-2019-111689493- -APN-ATR#MPYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 281 de fecha 23 de marzo de 2007 y Nº 305 del 4 de abril de 2007, la RESOL-2021-1811-APN-ST#MT, la RESOL-2022-240-APN-ST#MT, la RESOL-2022-2072-APN-ST#MT, la RESOL-2022-2073-APN-ST#MT, la DI-2021-543-APN-DNRYRT#MT, la DI-2022-395-APN-DNL#MT, la DI-2022-471-APN-DNL#MT, la DI-2023-173-APN-DNL#MT, la DI-2023-179-APN-DNL#MT, la DI-2023-170-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDOS:

Que por las Resoluciones RESOL-2021-1811-APN-ST#MT, RESOL-2022-240-APN-ST#MT, RESOL-2022-2072-APN-ST#MT, RESOL-2022-2073-APN-ST#MT y la Disposición DI-2021-543-APN-DNRYRT#MT se homologaron los Acuerdos Nº 33/22, Nº 34/22, Nº 834/22, Nº 3256/22, Nº 3257/22 y Nº 244/22, todos enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153 /91.

Que asimismo en las citadas normas homologatorias se encomendó evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo encomendado por los citados actos administrativos de homologación, por las Disposiciones DI-2022-395-APN-DNL#MT, DI-2022-471-APN-DNL#MT, DI-2023-173-APN-DNL#MT, DI-2023-179-APN-DNL#MT y DI-2023-170-APN-DNL#MT se fijaron los topes indemnizatorios derivados de los Acuerdos Nº 33/22 y Nº 34/22, y de los Nº 834/22, Nº 3256/22, Nº 3257/22, Nº 244/22, respectivamente.

Que en relación a ello corresponde señalar que la superioridad oportunamente, respecto de esta cuestión, dejó establecido por Resolución S.T. N° 305/07 que no corresponde fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que en atención a ello debe procederse, en esta instancia, a delimitar el alcance personal de los topes indemnizatorios fijados por las Disposiciones DI-2022-395-APN-DNL#MT, DI-2022-471-APN-DNL#MT, DI-2023-173-APN-DNL#MT, DI-2023-179-APN-DNL#MT y DI-2023-170-APN-DNL#MT, respecto de los Acuerdos Nº 33/22, Nº 34/22, Nº 834/22, Nº 3256/22, Nº 3257/22 y Nº 244/22, enmarcados en el CCT Nº 153 /91.

Que en tal sentido resulta necesario aclarar que los topes precitados no resultan aplicables a los trabajadores que desempeñan tareas reguladas por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y/o por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º: Aclárase, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.T. Nº 305/07, que los topes indemnizatorios fijados por las Disposiciones DI-2022-395-APN-DNL#MT, DI-2022-471-APN-DNL#MT, DI-2023-173-APN-DNL#MT, DI-2023-179-APN-DNL#MT y DI-2023-170-APN-DNL#MT, respecto de los Acuerdos Nº 33/22, Nº 34/22, Nº 834/22, Nº 3256/22, Nº 3257/22 y Nº 244/22, enmarcados en el CCT N° 153/91, no resultan de aplicación para los trabajadores que desempeñan tareas reguladas por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y/o por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente respecto de los acuerdos y del Convenio Colectivo allí referidos. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Jorge Pablo Titiro

e. 16/06/2023 N° 45438/23 v. 16/06/2023