MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 292/2023
DI-2023-292-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO los Expedientes EX-2019-49818907- -APN-ATBB#MPYT y
EX-2019-103659763- -APN-ATBB#MPYT ambos del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, la RESOL-2020-319-APN-ST#MT, la
DI-2022-3415-APN-DNRYRT#MT, la DI-2023-194-APN-DNL#MT, la
DI-2023-280-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDOS:
Que por la Resolución RESOL-2020-319-APN-ST#MT y la Disposición
DI-2022-3415-APN-DNRYRT#MT se homologaron los Acuerdos Nº 539/20 y Nº
2497/22, ambos enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
Que asimismo en las citadas normas homologatorias se encomendó evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo encomendado por los citados actos
administrativos de homologación, por las Disposiciones
DI-2023-194-APN-DNL#MT y DI-2023-280-APN-DNL#MT se fijaron los topes
indemnizatorios derivados de los Acuerdos Nº 539/22 y Nº 2497/22,
respectivamente.
Que en relación a ello corresponde señalar que la superioridad
oportunamente, respecto de esta cuestión, dejó establecido por
Resolución S.T. N° 305/07 que no corresponde fijar el promedio salarial
y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que en atención a ello debe procederse, en esta instancia, a delimitar
el alcance personal de los topes indemnizatorios fijados por las
Disposiciones DI-2023-194-APN-DNL#MT y DI-2023-280-APN-DNL#MT, respecto
de los Acuerdos Nº 539/22 y Nº 2497/22, enmarcados en el CCT Nº 403/75.
Que en tal sentido resulta necesario aclarar que los topes precitados
no resultan aplicables a los trabajadores que desempeñan tareas
reguladas por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional”
y/o por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º: Aclárase, de conformidad con lo establecido por la
Resolución S.T. Nº 305/07, que los topes indemnizatorios fijados por
las Disposiciones DI-2023-194-APN-DNL#MT y DI-2023-280-APN-DNL#MT,
respecto de los Acuerdos Nº 539/22 y Nº 2497/22, enmarcados en el CCT
Nº 403/75, no resultan de aplicación para los trabajadores que
desempeñan tareas reguladas por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y/o por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto
del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente respecto de los acuerdos y del Convenio Colectivo allí
referidos. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Jorge Pablo Titiro
e. 16/06/2023 N° 45444/23 v. 16/06/2023