ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5374/2023
RESOG-2023-5374-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Decreto N° 316/23. Exención S.A.C. Período Fiscal
2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003 y 5.358. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01324440- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, dictado en uso
de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, el
Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o
haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo
anual complementario regulada por el inciso z) del artículo 26 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023.
Que, en tal sentido, se dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto N°
267 del 10 de mayo de 2023, por el que se había anticipado la
actualización anual del concepto mencionado para el citado período
fiscal, y cuyas previsiones fueron reglamentadas por la Resolución
General N° 5.358.
Que por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, se regula un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores,
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las
ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
-excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del
artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones.
Que, en función del incremento del monto de remuneración dispuesto por
el Decreto Nº 316/23, corresponde modificar la Resolución General Nº
5.358 a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo
monto establecido por dicho Decreto para la aplicación de la exención
del sueldo anual complementario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 316/23 y por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.358 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- A fin de determinar la procedencia de la exención del
sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en
los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto
Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio
de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o
haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
($ 880.000.-), inclusive.”.
b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado
“Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de
la ley del gravamen”, por el siguiente:
“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a
las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos
en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de
2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA
($ 506.230.-), inclusive.”.
c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado
“Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de
la ley del gravamen”, por el siguiente:
“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la
remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1
de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones
y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de
diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de
PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte
inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en
el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al
tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto
mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I
(IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente resolución general.”.
RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención deberán:
a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los
sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones
practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C del Anexo
II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, y las normas del Decreto N° 316/23.
b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas
en los meses de junio y julio de 2023.
c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución
a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo
Anual Complementario 2023”.
RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO
ARTÍCULO 3°.- En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto
beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de
retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el
impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la
liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a
lo dispuesto en la presente norma.
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
ARTÍCULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de
determinar el monto de retención o devolución del impuesto a las
ganancias, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442,
sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta los montos
y disposiciones reguladas en la presente, relativas al período fiscal
2023.
VIGENCIA
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/06/2023 N° 14503/2023 v. 16/06/2023