CONVENIOS
Decreto 321/2023
DCTO-2023-321-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-22037315-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y
los Decretos N° 8248 del 23 de diciembre de 1968 y N° 34 del 12 de
enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los
Servicios de Atención Medica Integral para la Comunidad -SAMIC- con
carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3)
años.
Que, en cumplimiento de tal disposición, el MINISTERIO DE SALUD, el
Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y el Municipio de EL CALAFATE
suscribieron el “CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N° 34/15, y por el que se
constituyó con carácter provisional el mentado Ente.
Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”
SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD formó parte del
citado Convenio como ANEXO.
Que se entendió que en la actualidad están dadas las condiciones para
la constitución definitiva del referido ENTE HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD.
Que, en virtud de ello, concluido el período provisional, se suscribió
el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA MUNICIPALIDAD DE EL
CALAFATE - PERÍODO DEFINITIVO” para la constitución definitiva del
citado Ente, en el marco de la Ley N° 17.102; estableciéndose en el
mismo que los aportes presupuestarios anuales necesarios para el
funcionamiento y desarrollo del Ente serán efectuados en un SETENTA POR
CIENTO (70 %) por el ESTADO NACIONAL, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) por el ESTADO PROVINCIAL y en un CINCO POR CIENTO (5 %) por la
MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE.
Que el Estatuto Definitivo del Ente forma parte integrante del Convenio mencionado en el considerando anterior.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, mancomunadamente con los
centros de salud municipales y los hospitales provinciales de la zona
han logrado conformar una red de atención integral de la salud y de
provisión de servicios médico-asistenciales, integrando los niveles de
atención y prevención de la salud, proveyendo los servicios que
requiera el o la paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando
su derecho a una atención oportuna y de calidad, y facilitando su
acceso a los servicios y su tránsito ordenado en el sistema de salud en
su área de influencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el
artículo 3° de la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto
N° 8248/68.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA
MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE - PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 3 de
mayo de 2023, que forma parte del presente como Anexo I
(IF-2023-53076923-APN-SCS#MS), el cual, asimismo, se encuentra
integrado por el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, que
como Anexo II (IF-2023-53078441-APN-SCS#MS) también forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el
MINISTERIO DE SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/06/2023 N° 46438/23 v. 20/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)