CONVENIOS

Decreto 321/2023

DCTO-2023-321-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22037315-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y los Decretos N° 8248 del 23 de diciembre de 1968 y N° 34 del 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Medica Integral para la Comunidad -SAMIC- con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que, en cumplimiento de tal disposición, el MINISTERIO DE SALUD, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y el Municipio de EL CALAFATE suscribieron el “CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N° 34/15, y por el que se constituyó con carácter provisional el mentado Ente.

Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD formó parte del citado Convenio como ANEXO.

Que se entendió que en la actualidad están dadas las condiciones para la constitución definitiva del referido ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que, en virtud de ello, concluido el período provisional, se suscribió el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE - PERÍODO DEFINITIVO” para la constitución definitiva del citado Ente, en el marco de la Ley N° 17.102; estableciéndose en el mismo que los aportes presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo del Ente serán efectuados en un SETENTA POR CIENTO (70 %) por el ESTADO NACIONAL, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por el ESTADO PROVINCIAL y en un CINCO POR CIENTO (5 %) por la MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE.

Que el Estatuto Definitivo del Ente forma parte integrante del Convenio mencionado en el considerando anterior.

Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, mancomunadamente con los centros de salud municipales y los hospitales provinciales de la zona han logrado conformar una red de atención integral de la salud y de provisión de servicios médico-asistenciales, integrando los niveles de atención y prevención de la salud, proveyendo los servicios que requiera el o la paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando su derecho a una atención oportuna y de calidad, y facilitando su acceso a los servicios y su tránsito ordenado en el sistema de salud en su área de influencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el artículo 3° de la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto N° 8248/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE - PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 3 de mayo de 2023, que forma parte del presente como Anexo I (IF-2023-53076923-APN-SCS#MS), el cual, asimismo, se encuentra integrado por el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, que como Anexo II (IF-2023-53078441-APN-SCS#MS) también forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/06/2023 N° 46438/23 v. 20/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)