MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 802/2023

RESOL-2023-802-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

Visto el expediente EX-2022-124041498- -APN-DGD#MAGYP, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), ente de Derecho Público no Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.

Que en el artículo 33 del decreto 1240 del 12 de julio de 2002 se establece que el presupuesto del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) será remitido para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos establecidos para las instituciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso c del artículo 8° de la ley 24.156.

Que mediante el artículo 49 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se delegó en el actual Ministro de Economía la aprobación de los presupuestos de las entidades comprendidas en los incisos b y c del artículo 8° de la ley 24.156.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), ente de Derecho Público no Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2023-61102089-APN-SSP#MEC) y II (IF-2023-61102142-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de tres mil setenta y tres millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($ 3.073.246.240) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de dos mil setecientos veintiún millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y seis pesos ($ 2.721.574.096) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de trescientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 351.672.144), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-61102142-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 53.500.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y un pesos ($ 455.264.261) los gastos de capital, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Financiero (Déficit) estimado en la suma de cincuenta millones noventa y dos mil ciento diecisiete pesos ($ 50.092.117), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-61102142-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45887/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)