MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 804/2023
RESOL-2023-804-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
Visto el expediente EX-2023-65142488- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de
las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o
cancelación.
Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, a implementar programas para asistir, de acuerdo con sus
posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero
y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y
servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a través del Fondo.
Que en el artículo 131 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las
condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado
Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de
deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse el otorgamiento de asistencia
financiera y la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas
que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de
la situación financiera así lo amerite.
Que la provincia de Salta ha solicitado una asistencia financiera y la
modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con
el Fondo, para atender compromisos de la deuda y obligaciones del
tesoro provincial de corto plazo.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a
suscribir e instrumentar un “Convenio de Asistencia Financiera” con la
Provincia de Salta por hasta la suma de catorce mil millones de pesos
($ 14.000.000.000), a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de
acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo, y a refinanciar la
deuda que la provincia mantiene con ese Fondo al 30 de junio de 2023,
proveniente de los Convenios suscriptos con la provincia de fecha
13/03/2020, 30/11/2021, 6/05/2022 y 28/12/2022.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:
a. Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales
y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia. El
primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.
b. Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c. Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes
de enero de 2024.
d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo
día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia
Financiera” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la
provincia de Salta y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, el
que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2023-69151169-APN-SH#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45966/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)