MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 804/2023

RESOL-2023-804-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

Visto el expediente EX-2023-65142488- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, a implementar programas para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a través del Fondo.

Que en el artículo 131 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse el otorgamiento de asistencia financiera y la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que la provincia de Salta ha solicitado una asistencia financiera y la modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo, para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a suscribir e instrumentar un “Convenio de Asistencia Financiera” con la Provincia de Salta por hasta la suma de catorce mil millones de pesos ($ 14.000.000.000), a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo, y a refinanciar la deuda que la provincia mantiene con ese Fondo al 30 de junio de 2023, proveniente de los Convenios suscriptos con la provincia de fecha 13/03/2020, 30/11/2021, 6/05/2022 y 28/12/2022.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:

a. Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.

b. Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.

c. Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024.

d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia de Salta y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2023-69151169-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45966/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)