MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1205/2023
RESOL-2023-1205-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-57349669-APN-DIS#MS, la
Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022
modificatoria de su similar N° 384 de fecha 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la investigación en salud resulta imprescindible para generar
conocimiento científico que permita mejorar la atención sanitaria, y,
en consecuencia, la calidad de vida y de la salud de la sociedad.
Que, asimismo, es imprescindible impulsar el desarrollo de
investigaciones de calidad para la formulación de políticas públicas
basadas en la evidencia.
Que la Decisión Administrativa N° 891/2022 modificatoria de su similar
N° 384/2021, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene dependencia en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A
LA SALUD.
Que, asimismo, la citada Decisión Administrativa, estableció dentro de
las acciones prioritarias de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD la
de desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la
salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los
ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con
organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de
investigación y organismos internacionales afines. Paralelamente, se
encuentra facultada para impulsar investigaciones específicas y
estratégicas para la instrumentación de la política sanitaria definida
por el MINISTERIO.
Que en el año 2010 se conforma la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA, como una red de
cooperación entre referentes de áreas de investigación de los
Ministerios de Salud de las 24 jurisdicciones, y el Ministerio de Salud
de la Nación, destacando la importancia de promover articuladamente la
actividad científica y fortalecer las áreas de producción, gestión y
difusión del conocimiento científico.
Que, desde su creación, REMINSA ha sostenido ininterrumpidamente
acciones que incluyeron la creación, fortalecimiento y/o consolidación
de áreas de investigación en todas las jurisdicciones; el impulso y
asesoramiento para el desarrollo de Comités Provinciales de Ética en
Investigación en Salud; el desarrollo de actividades conjuntas de
promoción y producción local de investigaciones; la articulación entre
las áreas provinciales de investigación y las diferentes áreas de la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD y/o áreas de incumbencia de este
MINISTERIO; el apoyo y acompañamiento para la gestión de jornadas
provinciales y/o regionales de investigación; la promoción de acciones
tendientes a la articulación entre investigadores/as y tomadores/as de
decisión; el respaldo para la construcción y/o actualización de mapeos
de actores del campo científico-tecnológico y sanitario de
investigación para la salud pública; el impulso para la creación de
Registros Públicos Provinciales de Investigaciones en Salud y/o
adhesión al Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS); y,
durante los últimos años, el desarrollo multisectorial, disciplinar y
jurisdiccional de la primera Agenda Nacional de Prioridades de
Investigación en Salud Pública con alcance nacional/regional,
construida y actualizada en base a necesidades locales, para orientar
la generación de conocimiento hacia temas de salud pública priorizados.
Que la presente se dicta a efectos de formalizar el funcionamiento de
la coordinación técnica y administrativa de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS
DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA en la estructura
organizativa actual de este MINISTERIO.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA,
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención propia de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la creación de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA, la que funcionará en
el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el documento de estructura y funcionamiento de
La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA -
REMINSA que como Anexo I (ACTO-2023-67631387-APN-SSMEIE#MS) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
PARA ARGENTINA - REMINSA tendrá como función promover, mediante la
articulación entre las diferentes jurisdicciones del país, la actividad
científica y fortalecer las áreas de producción, gestión y difusión del
conocimiento científico a nivel local y regional, propiciando el
tratamiento federal de la temática.
ARTÍCULO 4°. - La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
PARA ARGENTINA - REMINSA estará conformada por un (1) referente del
área de investigación de cada uno de los Ministerios de Salud de las 24
jurisdicciones y por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado
por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.
ARTÍCULO 5°. - La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, realizará la coordinación técnica y
administrativa de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
PARA ARGENTINA – REMINSA.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45937/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)