MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1231/2023

RESOL-2023-1231-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el expediente EX-2022-123974294-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto Nº 863 del 29 de diciembre de 2022, la Decisión Administrativa Nº 837 del 24 de agosto de 2022, el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 del 18 de marzo de 2020 de este MINISTERIO DE SALUD y el documento de Manejo Seguro de cadáveres - GUÍA PARA EQUIPOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21.

Que a través del Decreto Nº 863/22 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541.

Que en el contexto inicial de pandemia, en resguardo de la seguridad sanitaria de la población y los equipos de salud y en orden a sus competencias en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, la autoridad sanitaria nacional, en uso de las facultades establecidas para este Ministerio por la Ley Nº 22.520, dispuso las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.

Que en esta nueva etapa de la pandemia se puede afirmar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y, además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su eliminación.

Que en este nuevo marco de actuación resulta necesario actualizar las normas procedimentales dictadas para el manejo seguro de cadáveres covid-19.

Que teniendo en cuenta las evidencias científicas, que demuestran la baja transmisión de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) a través de los cadáveres de personas confirmadas o casos sospechoso y mínimo riesgo de trasmisión del virus SARS COV 2 a partir de restos humanos fuera del entorno de autopsia, se desarrolla el presente documento como una herramienta que brinda pautas actualizadas y fundadas para el manejo de cadáveres de personas fallecidas por covid-19.

Que la aprobación de la presente norma no la implica modificación de la Decisión Administrativa Nº 837/2022.

Que debido a la especificidad del tema, en el documento se desarrollan sugerencias concretas relacionadas con la realización de la autopsia a cadáveres de personas fallecidas por covid-19.

Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “COVID 19- RECOMENDACIONES PARA MANEJO DE CADÁVERES- Actualización Mayo 2023”, que como Anexo I (IF-2023-52347990-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45940/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)