SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 529/2023
RESOL-2023-529-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46501067- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº
27.233; el Decreto Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución Nº RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de
2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,
la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos,
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, a su vez, la aludida declaración comprende todas las etapas de la
producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos
y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como
también las producciones de agricultura familiar o artesanales con
destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la
autoridad sanitaria nacional.
Que, además, por el Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que a través del Artículo 3º de la mencionada ley se establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que en el marco de dichas competencias, se dicta la Resolución Nº
RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA donde se establecen los
Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón
Argentino, los cuales representan en forma física las diferentes
calidades de fibra de algodón que se producen en el país y se emplean
para determinar su calidad en las transacciones comerciales.
Que, debido al tiempo transcurrido, los patrones establecidos por la
mencionada resolución han dejado de representar la calidad comercial
actual de la fibra de algodón Argentino.
Que, por tal motivo, se hace necesario confeccionar nuevos patrones
oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la
producción nacional de la fibra de algodón en función de las próximas
cosechas.
Que, en concordancia con lo expuesto, las áreas especializadas del
referido Servicio Nacional, a través de la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en colaboración con la
CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA confeccionaron los nuevos Patrones
Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que
representan fehacientemente la calidad de la producción algodonera de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, por las razones expresadas, corresponde aprobar
los nuevos patrones elaborados que reemplacen los actualmente en
vigencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Patrones Oficiales de Algodón. Aprobación. Se aprueban
los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino, conformados por SIETE (7) cajas que contienen cada
una las muestras de algodón que constituyen los grados de calidad,
denominados como B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor
calidad al grado B y la más baja al grado F.
ARTÍCULO 2°.- Rúbrica y custodia. Los citados Patrones Oficiales están
rubricados por la persona responsable de la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y mantenidos en custodia en la
mentada Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Réplicas. Los patrones aprobados en el Artículo 1° de la
presente resolución se replican en CINCUENTA Y UN (51) juegos,
rubricados cada uno por la funcionaria habilitada en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Las réplicas aludidas en el
Artículo 3° de la presente resolución son los únicos patrones que se
utilizarán y tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de algodón de
la REPÚBLICA ARGENTINA, y a ellos deben referirse los certificados que
se otorguen, las cotizaciones oficiales y las transacciones de fibra de
algodón para consumo interno y exportación que se realicen.
ARTÍCULO 5°.- Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente norma, las partes, de común acuerdo, podrán concertar
operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin la
aplicación de los patrones aprobados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la
Fibra de Algodón Argentino. Aprobación. Anexo. Se aprueba como Anexo
(IF-2023-64798003-APN-DNIYCA#SENASA) la “Tabla de Patrones Oficiales de
Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino”, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha tabla tiene como única finalidad explicitar los criterios
adoptados en la elaboración de los Patrones Oficiales de Calidad
Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, aprobados en el Artículo 1°
del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y complementado por sus similares Nros. 800 del 9 de
noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre
de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°
RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2017 del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 46173/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)