ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5372/2023
RESGC-2023-5372-E-AFIP-AFIP - Unificación de requisitos patrimoniales y socioeconómicos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00959123- -AFIP-DGSESO, las
Leyes N° 24.476 y su modificación, y N° 27.705, el Decreto N° 173 del
30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.222 del
28 de marzo de 2018 y N° 5.345 del 6 de abril de 2023, ambas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que
tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de
personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago
de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que a
la fecha de su entrada en vigencia hayan cumplido la edad jubilatoria
prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y su modificación, o la
cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la citada vigencia, y
por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para
Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder
aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA
(60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y
menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados
ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando
servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o
monotributista en el período que se pretende adquirir.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que
presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que,
consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no
puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el
sistema previsional.
Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 aprobó la Reglamentación
de la Ley N° 27.705, a través del Anexo N°
IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES) estableció los
parámetros objetivos para la realización de la evaluación a la que
refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705.
Que la Ley N° 24.476 y su modificación instituyó un régimen de
regularización de deuda para trabajadores autónomos y trabajadoras
autónomas, al cual, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la
Ley N° 27.260 y sus modificaciones, le resultan aplicables las
previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y, por consiguiente, se
encuentra condicionado a la acreditación de los requisitos
patrimoniales y socioeconómicos establecidos en el artículo 1° de la
Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIP-ANSES), los que remiten a la
Resolución General Conjunta N° 3.673 (AFIP) y N° 533/14 (ANSES).
Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, ambos
regímenes de pago de deuda previsional -instituidos por las Leyes N°
24.476 y su modificación y N° 27.705- están dirigidos a personas que
presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales.
Que, consecuentemente, corresponde unificar los requisitos
patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las citadas leyes, sus
respectivas modificaciones, reglamentaciones y complementarias, a los
fines de acceder a las prestaciones previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Organismos.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y su modificación, el artículo
9° de la Ley N° 27.705, el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de
diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada
por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será de aplicación para las
prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley N°
24.476 y su modificación.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIPANSES), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con
reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476,
modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que
requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por
dicha ley o peticionen su reformulación, deberán cumplir con la
evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General
Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES).”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto
e. 21/06/2023 N° 46044/23 v. 21/06/2023