ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5373/2023
RESOG-2023-5373-E-AFIP-AFIP - Ley Nº 19.640. Régimen de Depósito Antártico. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00816672- -AFIP-DVDAAD#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 y sus complementarias establece un régimen
especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la constitución de un
Área Franca y de un Área Aduanera Especial.
Que, a través de sus artículos 5º y 10, determina como área franca al
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente
a la Isla Grande de la Tierra del Fuego, y como área aduanera especial
al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del
Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que los artículos 198, 285, 590, 600 y siguientes del Código Aduanero
-Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- regulan la recepción de la
mercadería en los depósitos provisorios de importación, la destinación
suspensiva de depósito de almacenamiento, las áreas francas y las áreas
aduaneras especiales, respectivamente.
Que los artículos 410 a 416 del mismo plexo normativo reglamentan las operaciones de trasbordo.
Que, por el apartado 1. del artículo 34 del Decreto Nº 1.001 del 21 de
mayo de 1982, se autoriza a esta Administración Federal a extender el
plazo de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento en
aquellos supuestos en los que la naturaleza de la mercadería o sus
modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen.
Que, asimismo, el artículo 40 del Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre
de 1972, reglamentario de la Ley Nº 19.640, dispone que, en el
ejercicio de sus respectivas facultades, la Dirección General
Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas dictarán las normas
de aplicación e interpretación que resultaran convenientes.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 2.316 del 5 de noviembre de
1990 se aprueba la Política Nacional Antártica, a efectos de afianzar
los derechos argentinos de soberanía en dicha región, fortalecer la
vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego y el
Sector Antártico, promover la protección del medio ambiente y la
conservación de los recursos y lograr una mayor eficacia de la
presencia geográfica argentina en la Antártida, centrándose en
respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la
capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento
necesarios para facilitar sus tareas antárticas.
Que, asimismo, la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980
y sus modificatorias, recopila y actualiza las normas aduaneras
referidas a la Ley N° 19.640.
Que la Resolución General Nº 5.261 establece para las operaciones de
trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por
la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su
registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo,
regula los casos de operaciones de trasbordo acuático hacia el exterior
o al Sector Antártico Argentino, de aquellas mercaderías arribadas por
cualquier vía.
Que por la ubicación estratégica de la Ciudad de Ushuaia y por contar
con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de
buques cruceros y de expedición, se constituye como un importante nodo
logístico multimodal para el suministro de mercaderías a utilizarse en
las campañas antárticas y turísticas, propiciando la competitividad de
Argentina en materia de logística.
Que, atento las características de las condiciones meteorológicas del
Continente Antártico y que, tanto en la etapa invernal como estival, se
efectúan campañas de embarcaciones con fines de investigación
científica, de apoyo a las bases antárticas y de cruceros de turismo,
se requiere de espacios habilitados para el resguardo y cuidado de los
elementos necesarios para dichos programas y que fueran imprescindibles
para operar a tales fines, como ser abastecimiento de combustible,
rancho y demás mercadería que arribe por cualquier vía y que
permaneciera por un tiempo determinado para luego destinarse como
suministros para dichas campañas.
Que, por las particularidades de las operaciones de ingreso,
almacenamiento y egreso de las mercaderías con fines científicos,
militares y turísticos, destinadas a las bases en el Sector Antártico
Argentino y para cumplir con su destino final, es necesaria la
permanencia en depósito de las mismas por plazos superiores a los
usuales.
Que la mencionada operatoria, responde no solo a una necesidad
logística, sino que se complementa con una necesidad geopolítica al dar
preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico.
Que, con el objetivo de promover la protección y conservación del medio
ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, dado el impacto ambiental que conlleva el traslado y
posterior tratamiento de las mercaderías y la capacidad e
infraestructura existente para la disposición final de las mismas, es
necesario determinar el tratamiento a propiciar para aquellas
mercaderías que excedan el plazo de permanencia habitual.
Que, en consecuencia, corresponde implementar el régimen denominado
“Depósito Antártico” el cual será instrumentado en depósitos fiscales
habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División
Aduana de Ushuaia, en las condiciones establecidas por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Control
Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 288 del Código Aduanero, el artículo 40 del Decreto N°
9.208/72, el artículo 34 del Decreto Nº 1.001/82 y el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus respectivos modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el régimen denominado “Depósito Antártico”,
el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área
Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y
resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre
circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del
Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado
para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines
científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro
de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las
campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran
rancho o pacotilla de los medios de transporte.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá
permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector
Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de
depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado,
por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su
eventual prórroga –la que será otorgada por la Dirección General de
Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá
superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de
trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la
Resolución General N° 5.261.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de permanencia establecido en el
artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o
cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del
Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero,
mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la
mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte
Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución
General N° 298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco,
deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 4°.- Las declaraciones de las operaciones afectadas al
presente régimen estarán alcanzadas por las obligaciones de guarda y
digitalización impuestas por la Resolución General N° 2.573, sus
modificatorias y sus complementarias. La única modalidad admitida para
su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios
de Archivo y Digitalización (PSAD).
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Aduanas deberá establecer la mercadería susceptible de encuadrar en el presente régimen.
El listado estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP”
del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección
General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones
a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas
serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en la Intranet y en el micrositio
“Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Las pautas complementarias a la presente serán publicadas
en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” disponible en el sitio “web”
de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación disponible en el micrositio “Trasbordo
Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 21/06/2023 N° 46039/23 v. 21/06/2023