MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 220/2023
DI-2023-220-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO la Disposición N° DI-2023-168-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se introdujeron una
serie de adecuaciones normativas al texto contenido en el Título I del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que la norma que nos ocupa entró en vigencia a partir del día de su
publicación, con excepción de las previsiones contenidas en su artículo
3°, Puntos A) y C), cuya vigencia quedó supeditada a la determinación
de esta Dirección Nacional.
Que, ello, por cuanto las previsiones citadas en el párrafo anterior,
guardan relación con lo establecido mediante Disposición N°
DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ, que reglamentó los nuevos medios de pago
habilitados a través de la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la mencionada Disposición N° DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ determinó
un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su publicación el
día 2 de mayo de 2023, para su entrada en vigencia, por lo que, entre
otras cosas, los Registros Seccionales debían arbitrar los medios
necesarios para tener habilitada la posibilidad de cobrar aranceles
mediante la totalidad de los medios de pago que prevé la normativa
vigente en la materia.
Que, por todo lo expuesto, en la actualidad nada obstaría a que cobren
vigencia las previsiones de los de los puntos A) y C) del artículo 3°,
de la Disposición N° DI-2023-168-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la entrada en vigencia de lo establecido en el
artículo 3°, Puntos A) y C) de la Disposición N°
DI-2023-168-APN-DNRNPACP#MJ a partir de la fecha de publicación de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 21/06/2023 N° 46153/23 v. 21/06/2023