MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 457/2023
DI-2023-457-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el EX-2023-01990443- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-191-APN-ST#MT, RESOL-2023-778-APN-ST#MT y la
DI-2023-4-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del RE-2023-01988825-APN-DGD#MT del
EX-2023-01990443- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la RESOL-2023-191-APN-ST#MT y registrado bajo
el Nº 224/23, celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4 y 6 del RE-2023-30625875-APN-DGD#MT del
EX-2023-30627637- -APN-DGD#MT lucen los adicionales establecidos en el
acuerdo homologado por la RESOL-2023-778-APN-ST#MT y registrado bajo el
Nº 988/23, celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 988/23 complementa lo
establecido en el Acuerdo N° 224/23, se calcula el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando
conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-4-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre de
2022 correspondiente a los Acuerdos N° 3162/22 y N° 3541/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 224/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2022, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-4-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos homologados por la RESOL-2023-191-APN-ST#MT y
por la RESOL-2023-778-APN-ST#MT registrados bajo los Nº 224/23 y Nº
988/23 respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido
que, como ANEXO DI-2023-61376775-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de diciembre de 2022, fijados en el
IF-2023-00440861-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-4-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 3162/22 y N° 3541/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45819/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)