MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 453/2023

DI-2023-453-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el EX-2022-123310975- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-598-APN-ST#MT, la DI-2022-757-APN-DNL#MT, la DI-2023-73-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del RE-2022-123308059-APN-DGD#MT del EX-2022-123310975- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 731/23, celebrado por SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante las Disposiciones DI-2022-757-APN-DNL#MT y DI-2023-73-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios derivados de los Acuerdos Nº 2115/22 y Nº 3499/22.

Que conforme surge de su texto, el Acuerdo Nº 731/23 complementa lo acordado por las partes en el Acuerdo Nº 2115/22 de fecha 4 de abril de 2022 y en el Acuerdo Nº 3499/22 de fecha 15 de julio de 2022, modificando las escalas salariales previamente acordadas.

Que en función de lo antedicho, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado dejando sin efecto los importes con fechas de entrada en vigencia 01/09/22, 01/12/2022 y 01/03/2023 fijados por la DI-2022-757-APN-DNL#MT, así como los importes con fechas de entrada en vigencia 01/11/2022 y 01/02/2023 fijados por la DI-2023-73-APN-DNL#MT

Que, cabe destacar que las Disposiciones DI-2022-757-APN-DNL#MT y la DI-2023-73-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-598-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 731/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-60685930-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01/09/2022, 01/12/2022 y 01/03/2023, fijados en el DI-2022-90181927-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-757-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2115/22.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para 01/11/2022 y 01/02/2023, fijados en el DI-2023-09665973-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-73-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3499/22.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45826/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 883/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 11/10/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Marzo de 2023, fijados en el DI-2023-60685930-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivado del Acuerdo N° 731/23.)