MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 452/2023

DI-2023-452-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-615-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 4 y 5 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 734/23, celebrado entre SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados por FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 6 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 735/23, celebrado entre SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados por FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-60786671-APN-DNRYRT#MT el cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante para el Acuerdo Nº 734/35.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 735/23, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-615-APN-ST#MTy registrado bajo el Nº 734/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-60781470-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto del Acuerdo N° 735/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45827/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)