MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 449/2023
DI-2023-449-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-60109737-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo, también detalladas en el mismo documento, la
DI-2022-1097-APN-DNL#MT, la DI-2022-1092-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) celebrados con diversas empresas en el
marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los
que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho
documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-60110835-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-1097-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para las vigencias
1º de Octubre y 1º de Noviembre de 2021 y 1º de Enero, 1º de Marzo, 1º
de Junio y 1º de Julio de 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 2159/22,
suscripto entre ALEARA y la empresa DESARROLLOS MAIPU S.A.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 956/23 han
actualizados los incrementos salariales a partir del 1º de Febrero
2022, deviene necesario actualizar las vigencia y los importes promedio
de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1097-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que, a su vez, mediante la DI-2022-1092-APN-DNL#MT se fijó el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para las
vigencias 1º de Septiembre, 1º de Octubre y 1º de Noviembre de 2021 y
1º de Marzo y 1º de Mayo de 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 2081/22,
suscripto entre las empresas BINGOS DEL OESTE S.A, BINGOS PLATENSES
S.A, INTERJUEGOS S.A, IBERARGEN S.A, INTERBAS S.A, INTERMAR BINGOS S.A.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 972/23 han
actualizados los incrementos salariales a partir del 1º de Febrero
2022, deviene necesario actualizar las vigencia y los importes promedio
de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por ALEARA
y las empresas BINGOS DEL OESTE S.A, BINGOS PLATENSES S.A, INTERJUEGOS
S.A, IBERARGEN S.A, INTERBAS S.A, INTERMAR BINGOS S.A con fechas de
entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-60109737-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Marzo, el 1º de Junio y el 1º de
Julio de 2022, fijados en el IF-2022-135673235-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-1097-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N°
2159/22.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Marzo y 1º de Mayo de 2022, fijados
en el IF-2022-134901108-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-1092-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2081/22.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º
de la presente, y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45821/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)