MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 433/2023
DI-2023-433-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo, y las Diposiciones de la Direccion Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también detalladas en el mismo
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA)
celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación
se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-57616979-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45627/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 984/2023 de la Dirección Normativa Laboral B.O. 21/11/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de agosto de 2023 y para el 1º de
septiembre de 2023, fijados en el IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que
como ANEXO integra la presente Disposición, derivado del Acuerdo N°
926/23.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 979/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 17/11/2023 se deja sin efecto efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de agosto de 2023 y del 1º de
septiembre de 2023 y del tope indemnizatorio resultante del mismo,
indicados en el IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición correspondientes al Acuerdo N°925/23)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 976/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 17/11/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 01 de agosto de 2023 y el 01 de septiembre
de 2023 fijados en el IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 924/23)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 960/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 15/11/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecida para el 1° de agosto y 1° de septiembre de 2023, fijados en
el IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 928/23)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 954/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 20/10/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para el
01 de agosto de 2023 y 01 de septiembre de 2023 fijados en el
IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 927/23.)