MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 437/2023
DI-2023-437-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el EX-2022-79498248- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-248-APN-ST#MT, la DI-2023-216-APN-DNL#MT rectificada por la
DI-2023-269-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6, 7/9, 13/19 y 20/21 del
RE-2022-79498144-APN-DGD#MT y el RE-2023-04103490-APN-DTD#JGM del
EX-2022-79498248- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado en fecha 3 de
febrero de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo
el Nº 314/23, celebrado en fecha 2 de agosto de 2022 por el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la ASOCIACION ARGENTINA
TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que posteriormente por el Acuerdo Nº 727/23, homologado en fecha 11 de
abril de 2023, complementario del precitado Acuerdo Nº 314/23, las
partes actualizaron las escalas salariales aplicables a partir del 1º
de diciembre de 2022.
Que por otra parte, en fecha 11 de abril de 2023, se homologó el
Acuerdo Nº 716/23 celebrado en fecha 29 de mayo de 2014 por las mismas
partes en el marco del CCT 223/75, por el cual habían establecido un
“Adicional por Zona Desfavorable” para las provincias de Río Negro y
Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
corresponde en esta instancia establecer los nuevos importes promedio
de las remuneraciones y del tope indemnizatorio derivados del Acuerdo
Nº 314/23; teniendo en cuenta lo establecido en los Acuerdos Nº 727/23
y Nº 716/23 y en consecuencia, también dejar sin efecto la Disposición
DI-2023-216-APN-DNL#MT y su rectificatoria DI-2023-269-APN-DNL#MT.
Que en el informe técnico IF-2023-58252611-APN-DNRYRT#MT se indican las
razones y fundamentos en base a los cuales se dicta la presente y a los
que se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-248-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 314/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO IF-2023-58254917-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-216-APN-DNL#MT y su rectificatoria DI-2023-269-APN-DNL#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente y
asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2023 N° 45690/23 v. 21/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)