MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 437/2023

DI-2023-437-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el EX-2022-79498248- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-248-APN-ST#MT, la DI-2023-216-APN-DNL#MT rectificada por la DI-2023-269-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6, 7/9, 13/19 y 20/21 del RE-2022-79498144-APN-DGD#MT y el RE-2023-04103490-APN-DTD#JGM del EX-2022-79498248- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado en fecha 3 de febrero de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 314/23, celebrado en fecha 2 de agosto de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente por el Acuerdo Nº 727/23, homologado en fecha 11 de abril de 2023, complementario del precitado Acuerdo Nº 314/23, las partes actualizaron las escalas salariales aplicables a partir del 1º de diciembre de 2022.

Que por otra parte, en fecha 11 de abril de 2023, se homologó el Acuerdo Nº 716/23 celebrado en fecha 29 de mayo de 2014 por las mismas partes en el marco del CCT 223/75, por el cual habían establecido un “Adicional por Zona Desfavorable” para las provincias de Río Negro y Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde en esta instancia establecer los nuevos importes promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio derivados del Acuerdo Nº 314/23; teniendo en cuenta lo establecido en los Acuerdos Nº 727/23 y Nº 716/23 y en consecuencia, también dejar sin efecto la Disposición DI-2023-216-APN-DNL#MT y su rectificatoria DI-2023-269-APN-DNL#MT.

Que en el informe técnico IF-2023-58252611-APN-DNRYRT#MT se indican las razones y fundamentos en base a los cuales se dicta la presente y a los que se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-248-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 314/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IF-2023-58254917-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-216-APN-DNL#MT y su rectificatoria DI-2023-269-APN-DNL#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45690/23 v. 21/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)