CONTRATOS
Decreto 313/2023
DCTO-2023-313-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-60002046-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370 propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el
Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina II”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD
350.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a un
crecimiento sostenible y resiliente de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer la capacidad del gobierno para la planificación y
financiamiento de la acción climática, (ii) impulsar políticas que
contribuyan a la economía circular y la descarbonización y (iii)
desarrollar un marco favorable para las finanzas sostenibles.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Marco Institucional para la Acción Climática, (2)
Tecnología e Innovación que contribuya a la economía circular y la
descarbonización y (3) Finanzas Sostenibles.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
ARL1370, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible
y Resiliente de Argentina II”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1370 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1370 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 350.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Apoyo a Políticas Públicas para
el Crecimiento Sostenible y Resiliente de Argentina II”, que como ANEXO
I (IF-2023-62299853-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370, cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a Políticas Públicas para el Crecimiento Sostenible y Resiliente
de Argentina II” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1370 que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2023 N° 45482/23 v. 22/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)