ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 468/2023

RESOL-2023-468-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-82252766-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) presentó ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante Nota DIR Nº 0872/20 -digitalizada como IF-2020-82260933-APN-SD#ENRE-, una solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de que se emita el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra consistente en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en la Estación Transformadora (ET) Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco.

Que la solicitud se encuadra en los términos del apéndice A del Título II “Contrato entre Partes. Régimen Especial de Ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica con Recursos Provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) o con otros recursos provinciales” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO -Ex SRRyME- Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

Que, posteriormente, mediante la nota DIR Nº 0262/21 -digitalizada como IF-2021-31043158-APN-SD#ENRE-, TRANSBA S.A. y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) remitieron información del solicitante, complementando lo presentado en su solicitud original.

Que, de acuerdo con dicha presentación, en lo que respecta a las instalaciones en jurisdicción de TRANSBA S.A. la ampliación implica la construcción de UN (1) doble juego de barras en U en 132 kV, UN (1) campo completo de acometida en 132 kV al actual transformador T1VL de 150 MVA - 220/132 kV, DOS (2) campos completos de salida de línea en 132 kV, UN (1) campo de acoplamiento en 132 kV con medición de tensión en barras A y B y edificio para sala de comando, protección, medición, telecontrol, comunicaciones, servicios auxiliares y baterías, así como instalaciones de comunicaciones.

Que, en cuanto a las instalaciones en jurisdicción de TRANSENER S.A., la ampliación contempla la adecuación del campo de transformación de 220 kV, del autotransformador T1VL, la adecuación del sistema de servicios auxiliares (SSAA) actual (incluido el grupo diésel) y su predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET, la instalación de UN (1) nuevo tablero de conexión (TC), el reemplazo del actual tablero del SSAA de corriente alterna por uno que disponga de DOS (2) barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de no esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual) y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores.

Que, además, se proyecta la construcción de UN (1) tramo de LAT 132 kV simple terna, de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) de longitud, desde la ET Villa Lía hasta la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco, donde se realizará la apertura de la misma y se conformará una nueva conexión, quedando configuradas las líneas Campana - Villa Lía y San Antonio de Areco - Villa Lía.

Que, complementariamente, el proyecto prevé la adecuación de la LAT existente en los DOS (2) primeros vanos desde la ET Villa Lía, dado que se cambia el pórtico de salida de línea y que, además, se desmontará el actual cruce de ferrocarril en la derivación T, y las actuales estructuras de retención de cruce serán reemplazadas por estructuras de retención a NOVENTA GRADOS (90º); el proyecto también contempla las adecuaciones necesarias en las EETT remotas, en este caso las EETT Campana y San Antonio de Areco, en virtud del alcance del mismo, aunque en la documentación presentada no se especifica cuáles serían dichas adecuaciones.

Que, respecto a la ejecución de la obra, la DPE será quien asumirá el carácter de único comitente, contratará el desarrollo de la ingeniería, provisión de equipos, construcción y puesta en servicio de la ampliación, para lo cual celebrará el correspondiente contrato de construcción con el constructor que resulte seleccionado.

Que, en tal sentido, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. realizarán la supervisión de la obra de ampliación conforme los términos de la normativa vigente y, con posterioridad a su habilitación comercial, tomarán a su cargo la operación y mantenimiento de la misma en los términos de su contrato de concesión.

Que, a tal efecto, TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y la DPE/contratista firmarán el Alcance de la Supervisión de Obra en el que se establecerán las pautas y condiciones técnicas que se deberán respetar para la construcción de la ampliación, como así también los derechos y obligaciones de las partes.

Que, por último, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. firmarán una Adenda al Convenio de Conexión vigente, cuyo objeto será el de fijar los nuevos límites de propiedad, establecer las responsabilidades y regular los derechos y obligaciones de las partes en el punto de conexión entre ambas transportistas.

Que, de acuerdo a lo indicado en la solicitud, las obras propuestas se enmarcan en el Plan de Obras de Expansión del Sistema de Transporte Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires 2019-2026 (POESTEPBA), desarrollado conjuntamente por la DPE y el FORO REGIONAL ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FREBA).

Que, respecto de las servidumbres administrativas de electroducto (SAE) de las parcelas afectadas por la nueva línea de transporte en alta tensión de 132 kV que se trazará entre la ET Villa Lía y la actual derivación T, el solicitante indicó que se constituirán las mismas en la etapa de proyecto, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.552.

Que los cargos que deberá percibir TRANSBA S.A. por las tareas de operación y mantenimiento de la ampliación, serán los correspondientes a los valores establecidos en el cuadro tarifario vigente al momento de cada liquidación mensual.

Que, por otra parte, la DPE, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. deberán firmar el respectivo Alcance de Supervisión de Obras que establezca las condiciones para la construcción de la ampliación a cargo de la DPE y posterior operación y mantenimiento de la misma a cargo de las transportistas.

Que las transportistas indicaron que en la solicitud presentada se considera la construcción de la playa de 132 kV en la ET Villa Lía con doble juego de barras de 132 kV en U, acoplamiento de barras y mediciones de 132 kV, UN (1) campo de entrada de transformador y DOS (2) campos de salida de línea de 132 kV, sumado a la construcción de UNA (1) nueva LAT en 132 kV de NUEVE KILÓMETROS (9 km) de longitud entre la ET Villa Lía y el punto de derivación T, lo que vincula en forma directa la ET Villa Lía con la ET San Antonio de Areco, eliminando a su vez la T mencionada anteriormente.

Que, con la obra de ampliación planteada, se mejorará significativamente el desempeño de la red ante escenarios de red incompleta (Red N-1), ya que ante la contingencia de la línea de 132 kV Campana - Villa Lía no se altera el abastecimiento de la ET San Antonio de Areco, a través de la LAT de 132 kV Villa Lía - San Antonio de Areco, dado que esta última no se ve afectada por dicha contingencia.

Que, asimismo, la configuración completa propuesta para la playa de 132 kV en la ET Villa Lía otorgará mayor confiabilidad y flexibilidad a dicha ET, permitiendo además el adecuado desarrollo futuro del área, a través de las líneas de 132 kV que se encuentran previstas en la misma.

Que no obstante lo anterior, destacaron que la ET San Antonio de Areco no cambia su condición actual de abastecimiento radial en 132 kV, por lo que ante una contingencia en la LAT 132 kV Villa Lía - San Antonio de Areco, traerá las mismas consecuencias que se observan actualmente.

Que, en función de todo lo expuesto, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. brindaron su conformidad para que este Ente Regulador continúe con la tramitación de la solicitud de ampliación y elevaron sus comentarios técnicos a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que CAMMESA remitió su Nota Nº B-153137-1, digitalizada como IF-2021-56566937-APN-SD#ENRE, en la que recogió las opiniones de TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A., dando su conformidad para la obra de ampliación analizada.

Que CAMMESA enumeró las observaciones de las transportistas, indicando que: a) Actualmente, en escenarios de Red N-1, ante la contingencia de alguno de los tramos de líneas de 132 kV que conforman la T, se produce el corte de casi la totalidad de la demanda abastecida en la ET San Antonio de Areco, debiendo recurrirse a las saturadas redes de 66 kV y de distribución para minimizar el impacto en el abastecimiento de la demanda; b) Con esta obra de ampliación, se mejorará significativamente el desempeño de la red ante escenarios de Red N-1, ya que la nueva configuración involucra DOS (2) tramos independientes de línea, y c) Los equipos de la nueva playa de 132 kV deberán tener una capacidad de corriente de cortocircuito de 31,5 kA, en concordancia con el diseño presentado.

Que, asimismo, CAMMESA efectuó sus propios comentarios refiriendo que: a) Estas obras mejorarán la performance del sistema eléctrico tanto en red completa (Red N) como en Red N-1; b) No se observan incrementos sustanciales en la potencia de cortocircuito que afecte a las instalaciones existentes, y c) Con esta nueva configuración de red, se deberán readecuar los sistemas de protecciones y comunicaciones del corredor involucrado.

Que, como conclusión, CAMMESA señaló que esta obra mejorará la actual situación en el abastecimiento a las Localidades de San Antonio de Areco y Carmen de Areco, ya que otorgará mayor confiabilidad y flexibilidad a la ET Villa Lía 220/132 kV permitiendo, además, el adecuado desarrollo futuro del área y, teniendo presente la opinión de TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A., opinó que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, considerando los comentarios y observaciones realizados.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante Nota Nº NO-2023-64285608-APN-SE#MEC, consideró la presente solicitud como obra de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE, mediante su Informe Nº IF-2022-101412365-DAM#ENRE, señaló que, analizada la documentación relacionada con la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento asociados y la construcción de UNA (1) LAT de 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco obrante en el expediente, presentada por la DPE y TRANSBA S.A., no advirtió cuestiones que deban ser observadas.

Que, no obstante lo mencionado, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 555/2001 y complementarias- TRANSBA S.A., deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ampliación de la ET Villa Lía (playa de maniobras de 132 kV, de trasformación y acoplamiento).

Que teniendo en cuenta que, mediante Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, se derogó la Resolución ENRE Nº 555/2001 y sus complementarias, se instruyó a los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a elaborar, implementar y certificar un SGA para las instalaciones bajo su responsabilidad y se aprobaron las disposiciones aplicables para su implementación, certificación y mantenimiento, corresponde a TRANSBA S.A. dar cumplimiento a lo indicado por el D.Amb en su Informe Nº IF-2022-101412365-DAM#ENRE, conforme a la norma vigente.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, mediante el Informe Nº IF-2022-106428564-DSP#ENRE, concluyó que desde el punto de vista de la seguridad pública no tiene observaciones para la continuidad de la tramitación de la presente solicitud, toda vez que las instalaciones involucradas en la misma bajo las jurisdicciones de TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A. (ampliación de la ET Villa Lía, construcción de la LAT simple terna de 132 kV, de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS -9 km- de longitud, y adecuaciones pertinentes en las EETT Villa Lía, Campana y San Antonio de Areco), acaten la normativa vigente; es decir, en tanto y en cuanto cumplan con las Resoluciones ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública), Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas), y en cuyo tramo de la traza corresponda, la Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).

Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Nacional no encontró inconvenientes u objeciones de índole técnica o normativa alguna, propiciando la publicación de la solicitud en los términos previstos por el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº 33 de fecha 7 de febrero de 2014 y su complementaria, la Resolución ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2014.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 122/2014 y a lo establecido por el punto 4 del reglamento que allí se aprueba, tratándose de una solicitud de ampliación que involucra el desarrollo de obras e instalaciones con un nivel de tensión equivalente a 220 kV, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 24.065, con el objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP para llevar a cabo las obras de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente, que consisten en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) de LAT de 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco, todas ellas dentro de instalaciones de TRANSBA S.A.; y la realización de la adecuación del campo de transformación de 220 kV, del autotransformador T1VL, la adecuación del SSAA actual (incluido el grupo diésel) y su predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET, la instalación de UN (1) nuevo TC, el reemplazo del actual tablero del SSAA de corriente alterna, por uno que disponga de DOS (2) barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de no esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual) y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores, dentro de las instalaciones de TRANSENER S.A.

Que la audiencia pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 por la cual este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del mencionado decreto.

Que, en instancias de la Audiencia Pública, las partes deberán brindar una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y características que comprende la Ampliación al sistema de transporte y toda información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la DPE.

Que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 24.065, el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados para la Política Nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 dicta que “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ente dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado”.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico en un todo conforme a lo exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para llevar a cabo las obras de la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente solicitadas por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de la Provincia de BUENOS AIRES, que consisten en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) de Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco, todas ellas en instalaciones de TRANSBA S.A. y, dentro de las instalaciones de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) la realización de la adecuación del campo de transformación de 220 kV, del autotransformador T1VL, la adecuación del sistema de servicios auxiliares (SSAA) actual (incluido el grupo diésel) y su predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET, la instalación de UN (1) nuevo tablero de conexión (TC), el reemplazo del actual tablero del SSAA de corriente alterna por uno que disponga de DOS (2) barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de no esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual) y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores.

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 3 de agosto de 2023 a las ONCE HORAS (11:00 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Diego CUBERO (dcubero@enre.gov.ar), el Ingeniero Manuel RUIZ (mruiz@enre.gov.ar) y el Abogado Juan Martín ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar), quienes lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructora al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) del ENRE.

ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 17 de julio de 2023 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de julio de 2023, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.

ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos: a) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia tiene por objeto resolver acerca del CCyNP para la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en las obras detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por los artículos 3 y 4 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 17 de julio de 2023 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de julio de 2023, estará habilitado en la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

ARTÍCULO 13.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 14.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ampliación de la ET Villa Lía (playa de maniobras de 132 kV, de trasformación y acoplamiento).

ARTÍCULO 15.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente en materia de Seguridad Pública, a saber, Resoluciones ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública), Nº 163/2013 (Estaciones Transformadoras), Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas), y en cuyo tramo de la traza corresponda, la Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).

ARTÍCULO 16.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a TRANSBA S.A., a la DPE, a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 22/06/2023 N° 46433/23 v. 23/06/2023