ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 468/2023
RESOL-2023-468-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-82252766-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)
presentó ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
mediante Nota DIR Nº 0872/20 -digitalizada como
IF-2020-82260933-APN-SD#ENRE-, una solicitud de Ampliación a la
Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, a requerimiento de la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de la Provincia de BUENOS AIRES,
a fin de que se emita el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública (CCyNP) para la obra consistente en la construcción de UNA (1)
playa de maniobras de 132 kV en la Estación Transformadora (ET) Villa
Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento
asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km)
Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual
derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco.
Que la solicitud se encuadra en los términos del apéndice A del Título
II “Contrato entre Partes. Régimen Especial de Ampliaciones de los
Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica con Recursos Provenientes
del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) o con
otros recursos provinciales” del Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
incluido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados
por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61
de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias
(-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO -Ex SRRyME- Nº 7 de fecha 26 de
marzo de 2019).
Que, posteriormente, mediante la nota DIR Nº 0262/21 -digitalizada como
IF-2021-31043158-APN-SD#ENRE-, TRANSBA S.A. y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSENER S.A.) remitieron información del solicitante, complementando
lo presentado en su solicitud original.
Que, de acuerdo con dicha presentación, en lo que respecta a las
instalaciones en jurisdicción de TRANSBA S.A. la ampliación implica la
construcción de UN (1) doble juego de barras en U en 132 kV, UN (1)
campo completo de acometida en 132 kV al actual transformador T1VL de
150 MVA - 220/132 kV, DOS (2) campos completos de salida de línea en
132 kV, UN (1) campo de acoplamiento en 132 kV con medición de tensión
en barras A y B y edificio para sala de comando, protección, medición,
telecontrol, comunicaciones, servicios auxiliares y baterías, así como
instalaciones de comunicaciones.
Que, en cuanto a las instalaciones en jurisdicción de TRANSENER S.A.,
la ampliación contempla la adecuación del campo de transformación de
220 kV, del autotransformador T1VL, la adecuación del sistema de
servicios auxiliares (SSAA) actual (incluido el grupo diésel) y su
predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET,
la instalación de UN (1) nuevo tablero de conexión (TC), el reemplazo
del actual tablero del SSAA de corriente alterna por uno que disponga
de DOS (2) barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel)
y otra de no esenciales (con alimentación desde el transformador del
SSAA actual) y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los
interruptores.
Que, además, se proyecta la construcción de UN (1) tramo de LAT 132 kV
simple terna, de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) de longitud,
desde la ET Villa Lía hasta la actual derivación T Campana/Villa
Lía/San Antonio de Areco, donde se realizará la apertura de la misma y
se conformará una nueva conexión, quedando configuradas las líneas
Campana - Villa Lía y San Antonio de Areco - Villa Lía.
Que, complementariamente, el proyecto prevé la adecuación de la LAT
existente en los DOS (2) primeros vanos desde la ET Villa Lía, dado que
se cambia el pórtico de salida de línea y que, además, se desmontará el
actual cruce de ferrocarril en la derivación T, y las actuales
estructuras de retención de cruce serán reemplazadas por estructuras de
retención a NOVENTA GRADOS (90º); el proyecto también contempla las
adecuaciones necesarias en las EETT remotas, en este caso las EETT
Campana y San Antonio de Areco, en virtud del alcance del mismo, aunque
en la documentación presentada no se especifica cuáles serían dichas
adecuaciones.
Que, respecto a la ejecución de la obra, la DPE será quien asumirá el
carácter de único comitente, contratará el desarrollo de la ingeniería,
provisión de equipos, construcción y puesta en servicio de la
ampliación, para lo cual celebrará el correspondiente contrato de
construcción con el constructor que resulte seleccionado.
Que, en tal sentido, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. realizarán la
supervisión de la obra de ampliación conforme los términos de la
normativa vigente y, con posterioridad a su habilitación comercial,
tomarán a su cargo la operación y mantenimiento de la misma en los
términos de su contrato de concesión.
Que, a tal efecto, TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y la DPE/contratista
firmarán el Alcance de la Supervisión de Obra en el que se establecerán
las pautas y condiciones técnicas que se deberán respetar para la
construcción de la ampliación, como así también los derechos y
obligaciones de las partes.
Que, por último, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. firmarán una Adenda al
Convenio de Conexión vigente, cuyo objeto será el de fijar los nuevos
límites de propiedad, establecer las responsabilidades y regular los
derechos y obligaciones de las partes en el punto de conexión entre
ambas transportistas.
Que, de acuerdo a lo indicado en la solicitud, las obras propuestas se
enmarcan en el Plan de Obras de Expansión del Sistema de Transporte
Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires 2019-2026 (POESTEPBA),
desarrollado conjuntamente por la DPE y el FORO REGIONAL ELÉCTRICO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FREBA).
Que, respecto de las servidumbres administrativas de electroducto (SAE)
de las parcelas afectadas por la nueva línea de transporte en alta
tensión de 132 kV que se trazará entre la ET Villa Lía y la actual
derivación T, el solicitante indicó que se constituirán las mismas en
la etapa de proyecto, en un todo de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nº 19.552.
Que los cargos que deberá percibir TRANSBA S.A. por las tareas de
operación y mantenimiento de la ampliación, serán los correspondientes
a los valores establecidos en el cuadro tarifario vigente al momento de
cada liquidación mensual.
Que, por otra parte, la DPE, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. deberán
firmar el respectivo Alcance de Supervisión de Obras que establezca las
condiciones para la construcción de la ampliación a cargo de la DPE y
posterior operación y mantenimiento de la misma a cargo de las
transportistas.
Que las transportistas indicaron que en la solicitud presentada se
considera la construcción de la playa de 132 kV en la ET Villa Lía con
doble juego de barras de 132 kV en U, acoplamiento de barras y
mediciones de 132 kV, UN (1) campo de entrada de transformador y DOS
(2) campos de salida de línea de 132 kV, sumado a la construcción de
UNA (1) nueva LAT en 132 kV de NUEVE KILÓMETROS (9 km) de longitud
entre la ET Villa Lía y el punto de derivación T, lo que vincula en
forma directa la ET Villa Lía con la ET San Antonio de Areco,
eliminando a su vez la T mencionada anteriormente.
Que, con la obra de ampliación planteada, se mejorará
significativamente el desempeño de la red ante escenarios de red
incompleta (Red N-1), ya que ante la contingencia de la línea de 132 kV
Campana - Villa Lía no se altera el abastecimiento de la ET San Antonio
de Areco, a través de la LAT de 132 kV Villa Lía - San Antonio de
Areco, dado que esta última no se ve afectada por dicha contingencia.
Que, asimismo, la configuración completa propuesta para la playa de 132
kV en la ET Villa Lía otorgará mayor confiabilidad y flexibilidad a
dicha ET, permitiendo además el adecuado desarrollo futuro del área, a
través de las líneas de 132 kV que se encuentran previstas en la misma.
Que no obstante lo anterior, destacaron que la ET San Antonio de Areco
no cambia su condición actual de abastecimiento radial en 132 kV, por
lo que ante una contingencia en la LAT 132 kV Villa Lía - San Antonio
de Areco, traerá las mismas consecuencias que se observan actualmente.
Que, en función de todo lo expuesto, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A.
brindaron su conformidad para que este Ente Regulador continúe con la
tramitación de la solicitud de ampliación y elevaron sus comentarios
técnicos a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que CAMMESA remitió su Nota Nº B-153137-1, digitalizada como
IF-2021-56566937-APN-SD#ENRE, en la que recogió las opiniones de
TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A., dando su conformidad para la obra de
ampliación analizada.
Que CAMMESA enumeró las observaciones de las transportistas, indicando
que: a) Actualmente, en escenarios de Red N-1, ante la contingencia de
alguno de los tramos de líneas de 132 kV que conforman la T, se produce
el corte de casi la totalidad de la demanda abastecida en la ET San
Antonio de Areco, debiendo recurrirse a las saturadas redes de 66 kV y
de distribución para minimizar el impacto en el abastecimiento de la
demanda; b) Con esta obra de ampliación, se mejorará significativamente
el desempeño de la red ante escenarios de Red N-1, ya que la nueva
configuración involucra DOS (2) tramos independientes de línea, y c)
Los equipos de la nueva playa de 132 kV deberán tener una capacidad de
corriente de cortocircuito de 31,5 kA, en concordancia con el diseño
presentado.
Que, asimismo, CAMMESA efectuó sus propios comentarios refiriendo que:
a) Estas obras mejorarán la performance del sistema eléctrico tanto en
red completa (Red N) como en Red N-1; b) No se observan incrementos
sustanciales en la potencia de cortocircuito que afecte a las
instalaciones existentes, y c) Con esta nueva configuración de red, se
deberán readecuar los sistemas de protecciones y comunicaciones del
corredor involucrado.
Que, como conclusión, CAMMESA señaló que esta obra mejorará la actual
situación en el abastecimiento a las Localidades de San Antonio de
Areco y Carmen de Areco, ya que otorgará mayor confiabilidad y
flexibilidad a la ET Villa Lía 220/132 kV permitiendo, además, el
adecuado desarrollo futuro del área y, teniendo presente la opinión de
TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A., opinó que la solicitud es factible desde
el punto de vista técnico, considerando los comentarios y observaciones
realizados.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante Nota Nº
NO-2023-64285608-APN-SE#MEC, consideró la presente solicitud como obra
de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI).
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE, mediante su Informe Nº
IF-2022-101412365-DAM#ENRE, señaló que, analizada la documentación
relacionada con la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV
en la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y
acoplamiento asociados y la construcción de UNA (1) LAT de 132 kV entre
la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio
de Areco obrante en el expediente, presentada por la DPE y TRANSBA
S.A., no advirtió cuestiones que deban ser observadas.
Que, no obstante lo mencionado, en el marco de su Sistema de Gestión
Ambiental (SGA) -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº
555/2001 y complementarias- TRANSBA S.A., deberá incorporar en el
primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras,
la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de
Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ampliación
de la ET Villa Lía (playa de maniobras de 132 kV, de trasformación y
acoplamiento).
Que teniendo en cuenta que, mediante Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4
de noviembre de 2022, se derogó la Resolución ENRE Nº 555/2001 y sus
complementarias, se instruyó a los agentes generadores,
autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en
alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución
troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión
internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción
federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a elaborar, implementar
y certificar un SGA para las instalaciones bajo su responsabilidad y se
aprobaron las disposiciones aplicables para su implementación,
certificación y mantenimiento, corresponde a TRANSBA S.A. dar
cumplimiento a lo indicado por el D.Amb en su Informe Nº
IF-2022-101412365-DAM#ENRE, conforme a la norma vigente.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, mediante el
Informe Nº IF-2022-106428564-DSP#ENRE, concluyó que desde el punto de
vista de la seguridad pública no tiene observaciones para la
continuidad de la tramitación de la presente solicitud, toda vez que
las instalaciones involucradas en la misma bajo las jurisdicciones de
TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A. (ampliación de la ET Villa Lía,
construcción de la LAT simple terna de 132 kV, de aproximadamente NUEVE
KILÓMETROS -9 km- de longitud, y adecuaciones pertinentes en las EETT
Villa Lía, Campana y San Antonio de Areco), acaten la normativa
vigente; es decir, en tanto y en cuanto cumplan con las Resoluciones
ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y
cartelería), Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de
Alta Tensión), Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía
pública), Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones
Transformadoras), Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización
de instalaciones eléctricas), Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017
(Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Transportistas), y en cuyo tramo de la traza corresponda, la
Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones
dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre
Administrativa de Electroducto).
Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de
este Ente Nacional no encontró inconvenientes u objeciones de índole
técnica o normativa alguna, propiciando la publicación de la solicitud
en los términos previstos por el Reglamento para las Ampliaciones de
los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº
33 de fecha 7 de febrero de 2014 y su complementaria, la Resolución
ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2014.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución
ENRE Nº 122/2014 y a lo establecido por el punto 4 del reglamento que
allí se aprueba, tratándose de una solicitud de ampliación que
involucra el desarrollo de obras e instalaciones con un nivel de
tensión equivalente a 220 kV, corresponde convocar a una Audiencia
Pública en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 24.065, con el
objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP para llevar a cabo las
obras de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente, que
consisten en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en
la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y
acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE
KILÓMETROS (9 km) de LAT de 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual
derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco, todas ellas dentro
de instalaciones de TRANSBA S.A.; y la realización de la adecuación del
campo de transformación de 220 kV, del autotransformador T1VL, la
adecuación del SSAA actual (incluido el grupo diésel) y su
predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET,
la instalación de UN (1) nuevo TC, el reemplazo del actual tablero del
SSAA de corriente alterna, por uno que disponga de DOS (2) barras de
esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de no
esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual) y
UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores,
dentro de las instalaciones de TRANSENER S.A.
Que la audiencia pública se regirá por el procedimiento establecido por
el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la
Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 por la cual este
Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del
Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte
integrante del mencionado decreto.
Que, en instancias de la Audiencia Pública, las partes deberán brindar
una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y
características que comprende la Ampliación al sistema de transporte y
toda información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento
del CCyNP para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado
por la DPE.
Que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos
técnicos efectuados por TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y CAMMESA a
efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº
24.065, el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se
ajuste a los objetivos fijados para la Política Nacional, alentando las
inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de
energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde
sea posible.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 dicta que “Ningún transportista
o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de
instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni
la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un
certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha
construcción, extensión o ampliación. El ente dispondrá la publicidad
de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública
antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado”.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico en un todo
conforme a lo exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos
a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) para llevar a cabo las obras de la Ampliación de la Capacidad
de Transporte Existente solicitadas por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de la Provincia de BUENOS AIRES, que
consisten en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en
la ET Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y
acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE
KILÓMETROS (9 km) de Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre la ET
Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de
Areco, todas ellas en instalaciones de TRANSBA S.A. y, dentro de las
instalaciones de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) la realización de
la adecuación del campo de transformación de 220 kV, del
autotransformador T1VL, la adecuación del sistema de servicios
auxiliares (SSAA) actual (incluido el grupo diésel) y su predisposición
para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET, la instalación
de UN (1) nuevo tablero de conexión (TC), el reemplazo del actual
tablero del SSAA de corriente alterna por uno que disponga de DOS (2)
barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de
no esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual)
y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores.
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 3 de
agosto de 2023 a las ONCE HORAS (11:00 h), que su visualización y
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de
streaming, la que será informada a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero
de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Diego
CUBERO (dcubero@enre.gov.ar), el Ingeniero Manuel RUIZ
(mruiz@enre.gov.ar) y el Abogado Juan Martín ARRECHEA
(jarrechea@enre.gov.ar), quienes lo harán en forma conjunta, alternada
y/o sucesiva.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructora al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) del ENRE.
ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº
1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el
correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la
totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los
requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de
inscripción al correo electrónico declarado.
ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 17
de julio de 2023 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 31 de julio de 2023, el Registro de
Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá
acceder a través de la página web
https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia.
ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición
pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan
inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas
jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto
como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ
MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos:
a) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos
DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de
mayor circulación en la Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página
web del ENRE.
ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia
tiene por objeto resolver acerca del CCyNP para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte consistente en las obras detalladas en el
artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá
por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº
1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004; c) La designación
del presidente e instructores dispuesta por los artículos 3 y 4 de esta
resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la
visualización y participación se realizará mediante plataforma digital
y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una
plataforma de streaming, la que será informada a través de la página
web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de
las actuaciones de manera virtual a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia; f) Que,
desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 17 de julio de 2023 hasta las
VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de
julio de 2023, estará habilitado en la página web
https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-villa-lia el
registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad
de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la
Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de
inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje
el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe,
en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra
documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su
nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 13.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones
y requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en sus respectivos informes técnicos, a efectos de
garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
ARTÍCULO 14.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de lo
dispuesto mediante Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de
2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente
luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las
mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la
realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que
permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de
marzo de 1998 en el perímetro de la ampliación de la ET Villa Lía
(playa de maniobras de 132 kV, de trasformación y acoplamiento).
ARTÍCULO 15.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán
cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente en
materia de Seguridad Pública, a saber, Resoluciones ENRE Nº 33 de fecha
21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Nº 37 de
fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Nº 190 de
fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública), Nº 163/2013
(Estaciones Transformadoras), Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011
(Señalización de instalaciones eléctricas), Nº 620 de fecha 15 de
diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad
Pública de las Empresas Transportistas), y en cuyo tramo de la traza
corresponda, la Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de
2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de
Servidumbre Administrativa de Electroducto).
ARTÍCULO 16.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a TRANSBA S.A., a la DPE, a
CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (OCEBA).
ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Walter Domingo Martello
e. 22/06/2023 N° 46433/23 v. 23/06/2023