JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2022-119867247- -APN-ONTI#JGM, los
Decretos N° 856 del 22 de julio de 1998, 1030 del 15 de septiembre de
2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias,
las Resoluciones de la Secretaría de Innovación Pública N° 58 del 14 de
agosto de 2020 y 64 del 24 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se
establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto
centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa
a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios
de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de
proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una
antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos
de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados
en el Anexo al mencionado artículo.
Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se
estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las
contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo
y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los
elementos enunciados en el citado Anexo.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus
objetivos los de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de
desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus
distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia”.
Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la
citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo
referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA
Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14
de octubre de 2020 y sus modificatorias, por la que se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,
tiene como responsabilidad primaria “Conducir la formulación de
políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación
tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL,
así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su
compatibilidad e interoperabilidad”.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo
precedente y sus modificatorias, establece, entre las acciones de la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de “Efectuar el dictamen técnico
previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional”.
Que la entonces vigente Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA N° 58 del 14 de agosto de 2020 estableció que, a los efectos de
lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el
establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 64 de fecha
24 de junio de 2021, sustituyó el Anexo al artículo 5° del Decreto N°
856 del 22 de julio de 1998 por el Anexo de la misma
(IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM), determinando los elementos exentos de
la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que, habida cuenta del dinamismo y constante innovación en el sector de
las Tecnologías de la Información (TIC) y dada la necesidad de
potenciar la adopción por parte del Estado Nacional de nuevas
tecnologías que propendan a mejorar y optimizar tanto los procesos
internos como los servicios que éste brinda a la ciudadanía, es que los
elementos exentos de intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES
TECNOLÓGICOS requieren de una permanente revisión y actualización a fin
de incorporar aquellos supuestos donde la adquisición bienes o
contratación de servicios, ya sea por su destino y/o finalidad, no
resulten de estratégica consideración para el cumplimiento de sus
acciones primarias.
Que, asimismo, del estudio de la experiencia recogida desde la entrada
en vigor de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº
64/2021, se detectó la necesidad de clarificar y ampliar distintos
supuestos contenidos en la norma, por lo cual, a efectos de contribuir
con los fines perseguidos por el Estado Nacional, resulta menester
efectuar las modificaciones pertinentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido
en el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856
del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 64 del 24 de Junio de 2021, por el Anexo
(IF-2023-51931029-APN-DET#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida y que determina los elementos exentos de la
intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2023 N° 46434/23 v. 22/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ELEMENTOS
EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS
(DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que
requieran bienes o servicios de carácter informático y sus
comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un
informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular
de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a
que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual
se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la
información requerida para cada supuesto.
A. Insumos.
1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras
láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques
de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas
para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de
limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.
2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de
almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives,
cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)
3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de
accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco,
para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y
para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para
notebooks.
Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no
se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.
A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
B. Bienes.
1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida
útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de
CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD,
etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como
placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses,
teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a
proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos
con el equipamiento.
2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o
ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no
contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras,
rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y
herramientas asociadas.
3. Actualización de equipamiento informático existente tales como
ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco
rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.
4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las
tecnologías de la información, tales como:
- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para
discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria
SD, y concentradores USB.
- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video:
videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes
inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo,
carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas, etc.
- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire
acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas
de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de
control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de
distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables
eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las
instalaciones eléctricas.
- Fotocopiadoras y escáneres que no estén integradas en equipos
multifunción con impresora.
5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya
finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas
específicamente con la comunicación, el procesamiento, el
almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo
equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física,
laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,
fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers,
osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamientos de
asistencia en la navegación naval, aeronáutica, espacial (giróscopos,
compases, sonares, etc.) o afines, y equipamiento para aplicaciones de
informática forense, entre otros.
6. Equipos de comunicación por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales,
etc.) que no forman parte de una LAN, las estructuras de soporte
(torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la
recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio,
amplificadores, repetidores, handies, etc.).
7. Equipos tecnológicos para la personalización de elementos de
identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma,
tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets,
tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.
8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto:
drones, elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras
3D, y otras tecnologías emergentes.
9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds,
PDAs, transmisores para geolocalización, casco/lentes de realidad
virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.
10. Elementos tecnológicos de uso móvil para uso personal: celulares,
tablets y afines.
A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el
organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de
los mismos.
11. Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores,
parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas
de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de
equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves,
equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación,
sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.),
que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen
parte de un proyecto tecnológico mayor.
En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá
determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de
los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los
equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir
la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual
iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las
cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de
corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s
adquisición/es.
C. Servicios.
1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos,
líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en
Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que
incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.
2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren
fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el
período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).
3. Renovaciones que hayan tenido una o más intervenciones previas de la
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación
(reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las
prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá
remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones
Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes
anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de
Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación
concuerda con el proyecto oportunamente intervenido. Una vez otorgada
la exención por la renovación, la misma seguirá vigente para
posteriores renovaciones, siempre que no se modifique el objeto, el
alcance, la disponibilidad, o cualquier parámetro relacionado con el
dimensionamiento de las prestaciones contratadas.
4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no
se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que se
contrate un abono mensual y/o una cantidad de horas determinadas o
determinables cuyo uso y administración será definido durante la
ejecución del servicio por el organismo requirente.
5. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas
dispuestas y controladas por el organismo requirente con el objetivo de
lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se
encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal
idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de
Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con
Universidades o afines.
En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE
ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un
proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios
profesionales o de consultoría. A tales efectos, el Organismo
requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a
contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.
D. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas
sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los
Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente sin
modificaciones. En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir
a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas
de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la
estricta sujeción al ETAP.
E. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector
Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES
MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio o adquisición
del o los bienes forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará
exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.
A tales fines, el Organismo requirente deberá remitir las
especificaciones técnicas y una cotización comercial en pesos
argentinos emitida por un proveedor a fin de cotejar el monto total
presupuestado.
F. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos
a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos.
En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN
DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a
contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.
G. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos
para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados
en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo
destinatario y/o usuario final inmediato sea la ciudadanía.
En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento
o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o
proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos
como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del
procedimiento contractual iniciado.