JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 25/2023

RESOL-2023-25-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2022-119867247- -APN-ONTI#JGM, los Decretos N° 856 del 22 de julio de 1998, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Innovación Pública N° 58 del 14 de agosto de 2020 y 64 del 24 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos enunciados en el citado Anexo.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, tiene como responsabilidad primaria “Conducir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo precedente y sus modificatorias, establece, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de “Efectuar el dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional”.

Que la entonces vigente Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 58 del 14 de agosto de 2020 estableció que, a los efectos de lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 64 de fecha 24 de junio de 2021, sustituyó el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 por el Anexo de la misma (IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM), determinando los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, habida cuenta del dinamismo y constante innovación en el sector de las Tecnologías de la Información (TIC) y dada la necesidad de potenciar la adopción por parte del Estado Nacional de nuevas tecnologías que propendan a mejorar y optimizar tanto los procesos internos como los servicios que éste brinda a la ciudadanía, es que los elementos exentos de intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS requieren de una permanente revisión y actualización a fin de incorporar aquellos supuestos donde la adquisición bienes o contratación de servicios, ya sea por su destino y/o finalidad, no resulten de estratégica consideración para el cumplimiento de sus acciones primarias.

Que, asimismo, del estudio de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 64/2021, se detectó la necesidad de clarificar y ampliar distintos supuestos contenidos en la norma, por lo cual, a efectos de contribuir con los fines perseguidos por el Estado Nacional, resulta menester efectuar las modificaciones pertinentes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 64 del 24 de Junio de 2021, por el Anexo (IF-2023-51931029-APN-DET#JGM) que forma parte integrante de la presente medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2023 N° 46434/23 v. 22/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ELEMENTOS EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que requieran bienes o servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la información requerida para cada supuesto.

A. Insumos.

1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.

2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)

3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco, para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para notebooks.

Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.

A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

B. Bienes.

1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses, teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento.

2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.

3. Actualización de equipamiento informático existente tales como ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.

4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:

- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria SD, y concentradores USB.

- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video: videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo, carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas, etc.

- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.

- Fotocopiadoras y escáneres que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.

5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamientos de asistencia en la navegación naval, aeronáutica, espacial (giróscopos, compases, sonares, etc.) o afines, y equipamiento para aplicaciones de informática forense, entre otros.

6. Equipos de comunicación por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales, etc.) que no forman parte de una LAN, las estructuras de soporte (torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio, amplificadores, repetidores, handies, etc.).

7. Equipos tecnológicos para la personalización de elementos de identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma, tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets, tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.

8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto: drones, elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras 3D, y otras tecnologías emergentes.

9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds, PDAs, transmisores para geolocalización, casco/lentes de realidad virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.

10. Elementos tecnológicos de uso móvil para uso personal: celulares, tablets y afines.

A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

11. Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores, parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves, equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación, sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.), que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen parte de un proyecto tecnológico mayor.

En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s adquisición/es.

C. Servicios.

1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos, líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.

2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).

3. Renovaciones que hayan tenido una o más intervenciones previas de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación (reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación concuerda con el proyecto oportunamente intervenido. Una vez otorgada la exención por la renovación, la misma seguirá vigente para posteriores renovaciones, siempre que no se modifique el objeto, el alcance, la disponibilidad, o cualquier parámetro relacionado con el dimensionamiento de las prestaciones contratadas.

4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que se contrate un abono mensual y/o una cantidad de horas determinadas o determinables cuyo uso y administración será definido durante la ejecución del servicio por el organismo requirente.

5. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas dispuestas y controladas por el organismo requirente con el objetivo de lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con Universidades o afines.

En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios profesionales o de consultoría. A tales efectos, el Organismo requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.

D. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente sin modificaciones. En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la estricta sujeción al ETAP.

E. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio o adquisición del o los bienes forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.

A tales fines, el Organismo requirente deberá remitir las especificaciones técnicas y una cotización comercial en pesos argentinos emitida por un proveedor a fin de cotejar el monto total presupuestado.

F. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos.

En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.

G. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo destinatario y/o usuario final inmediato sea la ciudadanía.

En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del procedimiento contractual iniciado.