MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 218/2023
RESOL-2023-218-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el EX-2023-34161951- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N°
27.270, N° 27.520, N° 27.566, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18
de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 2 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de
abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270
aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el
compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los
programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y
mitigación del cambio climático.
Que el ACUERDO DE PARÍS detalla que todas las Partes deberían
esforzarse por formular y comunicar Estrategias a Largo Plazo para un
desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero tomando
en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus
capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias
nacionales.
Que mediante la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático Global N° 27.520, se establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos
y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático
en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la mencionada ley, tiene entre sus objetivos establecer las
estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del
impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio
Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los
ecosistemas; asistir y promover el desarrollo de estrategias de
mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país y;
reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el
Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios.
Que su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 define a la Estrategia a
largo plazo como el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación
realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con
bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos
del Acuerdo de París.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el
desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y
mitigación al cambio climático en todo el país.
Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de
noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022
(IF-2023-14806163-APN-JGM), se aprobó la ESTRATEGIA DE DESARROLLO
RESILIENTE CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 y se acordó que el
mismo sería formalizado a través del correspondiente acto
administrativo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N°
27.520, lo cual corresponde concretar en esta instancia.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el conjunto de estrategias,
medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento
los objetivos de la Ley N° 27.520.
Que una de las medidas de dicho PLAN NACIONAL prevé la formulación de
una Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo
Plazo de manera participativa, siendo la responsable de impulsar la
misma la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias,
detalla como parte de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CAMBIO CLIMÁTICO propiciar acciones conducentes al logro de los
objetivos, obligaciones y metas contenidas en la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y acuerdos
internacionales conexos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.
Que, la Ley N° 27.520, establece en su Capítulo VI, la promoción de los
procesos de participación entre todos los actores involucrados e
interesados para acordar las mejores acciones de adaptación y
mitigación al cambio climático.
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú,
aprobado mediante Ley N° 27.566, busca garantizar el acceso a la
información, la participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales,
así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona,
de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y
a su desarrollo sostenible.
Que, ante el interés de diversos actores privados, entidades e
institutos académicos y de educación superior, y de la sociedad civil
en la temática, resulta imprescindible aunar esfuerzos y construir de
manera coherente, consolidada y amplia un esquema de desarrollo de
largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero,
impulsando el compromiso y adecuación de los diversos sectores y
actores de la economía y del país.
Que, en el contexto global se observa una mayor incidencia de estas en
los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se
requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas
conducentes a reducir dichos impactos, incluyendo el incremento de la
resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad.
Que frente al trabajo articulado que este organismo viene desarrollando
con otras esferas del Estado, así como con diversas organizaciones de
la sociedad civil, se entiende necesario optimizar el mismo a los fines
de enriquecerlo y mejorar su implementación, así como de facilitar su
aplicación y comprensión por parte de los entes ejecutores y la
comunidad.
Que en virtud de lo enunciado precedentemente, resulta necesario crear
el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO a fin de diseñar y
consolidar un espacio de articulación unificado que nuclee a todos los
actores involucrados en la actualización de la Estrategia de Desarrollo
Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 a partir de un
proceso de participación ciudadana e institucional, involucrando
diversos sectores productivos, económicos, sociales, gubernamentales,
de investigación y ciencia, entre otros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el
Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
el Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON
BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 que como ANEXO I
(IF-2023-69365985-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO
PLAZO” bajo la órbita de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, cuyo contenido se encuentra detallado en el ANEXO II
(IF-2023-69366022-APN-DNCC#MAD) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Facúltese a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA
ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
correcta implementación tanto de la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE
CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 como del PROGRAMA NACIONAL DE
ESCENARIOS DE LARGO PLAZO.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden la presente medida se atenderán a
través de la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Unidad
Ejecutora 317, Programa 61, correspondiente a la SECRETARIA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Artículo 5 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2023 N° 46617/23 v. 22/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)