MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 404/2023
RESOL-2023-404-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-60109942- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS N° 2299 del 19 de diciembre de 2014, y las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 142 del 10 de febrero de 2017, Nº 828 del 27
de septiembre de 2019 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.538 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber
intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para
obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física o
lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión
de delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la
recompensa para el suministro de información.
Que en razón del trabajo conjunto llevado a cabo entre el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD en pos de
coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en
concordancia con la Ley N° 22.520 y con el propósito de optimizar
recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que
estos Ministerios tienen asignadas, se transfirió, mediante Resolución
Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, que
tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de
las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA, creada por la Ley N° 26.375, especificadas en
su artículo 2º, y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la
Ley N° 26.538.
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 PICO TRUNCADO, Provincia de
SANTA CRUZ, a cargo del Doctor Leonardo Pablo CIMINI, Secretaría N° 2 a
cargo de la Doctora Valeria ALMONACID, tramita el Expediente N°
37438/14, caratulado “ROMERO NICOLAS S/ HOMICIDIO R/ VICTIMA”.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos N° 2299/2014, mediante la cual se ofreció una
recompensa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas
personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan dar con el autor o los autores del homicidio
de Carlos Nicolás ROMERO (D.N.I. N° 31.366.014).
Que el día 11 de enero de 2014, a las 7.00 horas aproximadamente, en
inmediaciones del local nocturno “Caribe”, sito en calle Pueyrredón N°
1114 de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, ROMERO fue agredido
físicamente por al menos dos personas –en principio, de sexo masculino,
no individualizadas hasta el momento-, recibiendo heridas de arma/s
blanca/s, siendo trasladado al nosocomio local donde falleció como
consecuencia de dichas heridas. La agresión habría comenzado en la
parte posterior del local nocturno, siguiendo sobre la calle
Pueyrredón, para posteriormente continuar por Pasaje Colón en dirección
a calle Mitre, retornando finalmente la víctima sobre calle Pueyrredón
frente al mencionado local.
Que con posterioridad, habida cuenta del tiempo transcurrido, se dictó
la Resolución del Ministerio de Seguridad RESOL-2017-142-APN-MSG,
mediante la cual se incrementó dicha recompensa a la suma total de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Que el referido JUZGADO, por intermedio del Oficio de fecha 22 de marzo
de 2023, solicitó a este Ministerio la actualización del monto de la
recompensa oportunamente ofrecida.
Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2017-142-APN-MSG a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el autor o los autores del homicidio de Carlos Nicolás ROMERO,
Argentino, titular del D.N.I. N° 31.366.014, nacido el 25 de febrero de
1985, quien en fecha 11 de enero de 2014, a las 7.00 horas
aproximadamente, en inmediaciones del local nocturno “Caribe”, sito en
calle Pueyrredón N° 1114 de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, fue
agredido físicamente por al menos dos personas –en principio, de sexo
masculino, no individualizadas hasta el momento-, recibiendo heridas de
arma/s blanca/s, siendo trasladado al nosocomio local, donde falleció.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-61524044-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2023 N° 46385/23 v. 22/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-61524044-APN-DRPJ#MSG