ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5376/2023
RESOG-2023-5376-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de
deudas. Resolución General N° 5.359. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01323982- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.359 se establecieron los
requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que
deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales a efectos de acceder al Régimen de Regularización
Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y
solicitar la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de
la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.
Que en ese marco, se dispuso que dichos contribuyentes puedan gestionar
la incorporación al aludido régimen hasta el 15 de junio de 2023,
inclusive, debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos
alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso
de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de
los procesos judiciales en curso.
Que en orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que
cumplan con las condiciones previstas en las citadas normas, accedan al
mencionado régimen de regularización, se estima aconsejable extender
hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la
respectiva solicitud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al
Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el
plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución
General N° 5.359 para que los sujetos alcanzados por el Régimen de
Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, soliciten la incorporación al mismo, de acuerdo con el
procedimiento y los requisitos dispuestos por la norma citada en primer
término.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/06/2023 N° 46973/23 v. 22/06/2023