AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 508/2023
DI-2023-508-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO: El expediente EX-2023-04209405-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos
Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de
septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, las Resoluciones
RESOL-2020-129-APN-SCI-MDP y RESOL-2021-389-APN-SCI-MDP, y
CONSIDERANDO
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos
Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del
Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de
abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio.
Que, mediante Disposición ANSV Nº 423 del 31 de mayo de 2022, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de Campana, provincia de Buenos Aires, para la
fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales,
mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio de Campana,
provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima
nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a
otorgarle autorización de uso de TRES (3) dispositivos cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo
ENFORCER-A, nros. de serie 216, 217 y 218, para ser utilizados en el
km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido ascendente; TRES (3)
dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación
fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 219, 220 y 221,
para ser utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido
descendente; DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de
serie 31 y 32, para ser utilizados en el km. 89,7 de la ruta nacional
N° 12, sentido ascendente; DOS (2) dispositivos cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 33 y 34, para ser utilizados en el km. 89,7 de
la ruta nacional N° 12, sentido descendente; y DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 222 y 223, para ser utilizados en
el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente y
descendente, respectivamente.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificados de aprobación de modelo, otorgados mediante
Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
RESOL-2020-129-APN-SCI-MDP y RESOL-2021-389-APN-SCI-MDP,
respectivamente.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Campana, provincia de Buenos Aires, de TRES (3) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 216, 217 y 218, para ser
utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido ascendente.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Campana, provincia de Buenos Aires, de TRES (3) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 219, 220 y 221, para ser
utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido descendente.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Campana, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 31 y 32, para ser utilizados en el
km. 89,7 de la ruta nacional N° 12, sentido ascendente.
ARTÍCULO 4°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Campana, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 33 y 34, para ser utilizados en el
km. 89,7 de la ruta nacional N° 12, sentido descendente.
ARTÍCULO 5°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio
de Campana, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 222 y 223, para ser
utilizados en el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente
y descendente respectivamente.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición 527/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 23/6/2023.)
ARTÍCULO 6°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en la presente medida se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El municipio de Campana, provincia de Buenos Aires, deberá
presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación
periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 10.- El municipio de Campana, provincia de Buenos Aires,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el
Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II
del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la
Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el
cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los
matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 9° de la
presente Disposición, el municipio de Campana, provincia de Buenos
Aires, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo
fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 12.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad a los que hace referencia la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Municipio de CAMPANA, provincia de Buenos
Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 22/06/2023 N° 46366/23 v. 22/06/2023