MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 459/2023
DI-2023-459-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el EX-2021-30786686- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
Secretaría de Trabajo Nº 568/12, la RESOL-2023-788-APN-ST#MT, la
DI-2023-426-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/17 del IF-2023-40048220-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-30786686- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
registrado bajo el Nº 802/23, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el artículo 3º de la citada norma homologatoria ordenó evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y
del tope indemnizatorio respecto de dicha convención colectiva.
Que en relación a ello, corresponde señalar que dicha convenición
colectiva, conforme a lo indicado en su artículo 3°, resulta aplicable
a quienes se desempeñan como “Extras” (en la actividad de publicidad)
que forman parte de la puesta en escena artística de un film que
difunda en mensje publicitario.
Que asimismo el artículo 8° de la convención en cuestión, establece que
“…las productoras solicitaran y tendrán en cuenta preferentemente a la
bolsa de trabajo (Ley Nº 13591) para ocupación del o de los/las Extras
que agrupa la parte sindical, a partir de lo cual dicha bolsa remitirá
a las productoras solicitantes un listado de Extras y su respectivo
bolo a percibir actualizado”, del mismo modo establece que a fin de
“registrar la labor del o de los /las Extras se elaborará y suscribirá
una planilla denominada planilla de actuación”... “El principal
objetivo de dicha planilla es registrar la relación
Extra/s-Productoras”.
Que de conformidad con lo indicado precedentemente, en atención a las
particulares características de la actividad, las partes establecieron
los valores de las remuneraciones “por bolo” (jornada de actuación), de
lo cual se colige que la relación laboral de los trabajadores,
comprendidos en el convenio en cuestión, se extingue una vez finalizada
la producción filmica, la que podría extenderse, por ejemplo, por una
sola jornada.
Que al respecto, debe tenerse presente que la indemnización prevista
por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) requiere del
trabajador una antigüedad mínima de tres meses, y por lo tanto en estos
casos no resultaría aplicable.
Que por las razones indicadas cabe concluir que no resultaría
procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio correspondiente al CCT N° 802/23 previstos en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, corresponde señalar que el criterio que se propicia fue
establecido anteriormente, para un caso asimilable al presente, en el
Considerando noveno de la Resolución de la SECRETRÍA DE TRABAJO Nº
568/12 de fecha 24 de abril de 2012, respecto de un acuerdo celebrado
en el marco del C.C.T. N° 102/90.
Que dicho criterio fue mantenido posteriormente en diversos
administrativos de homologación, de acuerdos colectivos celebrados en
el marco del citado C.C.T. N° 102/90 y fue receptado por la
DI-2023-426-APN-DNL#MT.
Que por el IF-2023-61297750-APN-DNRYRT#MT se ha emitido el informe
técnico correspondiente, al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope
indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del CCT N°
802/23 celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, ni
respecto de futuros acuerdos salariales que las partes suscriban en el
marco y conforme las previsiones al respecto establecidas, en la citada
convención colectiva.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al CCT
registrado bajo el Nº 802/23.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º y posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2023 N° 45881/23 v. 22/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)