AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 88/2023
RESFC-2023-88-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-05184416- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA TUCUMÁN, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Mayo
Nº 1.073, Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento CAPITAL, de
la Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como:
Departamento: 17 - Circunscripción: 1 - Sección: 8A - Manzana: 55 -
Parcela: 3c (Parte), correspondiéndole el CIE 9000000733/8, con una
superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.637,16 m2), según se
detalla en el PLANO-2023-09414334-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objeto la
ampliación de la sede del fuero penal dependiente del requirente,
atento a las crecientes necesidades especiales del edificio del mismo
como consecuencia del aumento de sus competencias y el consiguiente
aumento del número de magistrados y agentes judiciales, resultando
necesario proyectar un nuevo edificio que pueda atender necesidades
presentes y futuras en las inmediaciones de la sede penal actual.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-09462505-APN-DSCYD#AABE, de fecha 25 de enero de 2023, surge
que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia de fecha 8 de febrero de
2023, identificado como IF-2023-20987281-APN-DDT#AABE, de fecha 27 de
febrero de 2023, se ha constatado que el inmueble se encuentra en uso
por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como estacionamiento, otro de los
sectores es usado como Capilla y un último sector contiene dormitorios,
pero en estado de abandono, corroborándose la falta de afectación
específica del mismo por parte de ese Ministerio.
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 27 de febrero de
2023 se remitió la Nota NO-2023-21239158-APN-DAC#AABE al MINISTERIO DE
DEFENSA, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto
se ha considerado destinar el inmueble solicitado al proyecto
precedentemente mencionado.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ha
tomado la intervención de su competencia mediante la Nota
NO-2023-23477427-APN-DIREI#MD del 3 de marzo de 2023 de la Dirección de
Inmuebles, Reservas e Infraestructura, informando que lo solicitado es
coincidente al sector referido en Nota NO-2022-70453009-APN-DAC#AABE,
respecto al cual se mantiene la opinión de esa Dirección remitida en
Nota NO-2022-116584403-APN-DIREI#MD de fecha 31 de octubre de 2022,
donde expresa que no encuentra objeciones que formular en cuanto a la
desafectación del sector “B” asignado en uso al ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO, que actualmente se encuentra utilizado por la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
Que el predio se encuentra alcanzado por la Ley N° 26.691 de
Preservación, Señalización y Difusión de los Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado y en ese sentido a través de la Nota
NO-2022-126119523-APN-DNSYEM#MJ de fecha 23 de noviembre de 2022,
tramitada en el Expediente EX-2022-37372007-APN-DACYGD#AABE, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SITIOS Y ESPACIOS DE MEMORIA, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tomó la intervención
correspondiente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar al PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN un permiso de uso precario sobre el
inmueble solicitado, con el objeto de ampliar la sede del fuero penal
dependiente del requirente, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE TUCUMÁN, identificado como IF-2023-32241171-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble ubicado en la calle 25 de
Mayo Nº 1.073, Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento
CAPITAL, de la Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como:
Departamento: 17 - Circunscripción: 1 - Sección: 8A - Manzana: 55 -
Parcela: 3c (Parte), correspondiéndole el CIE 9000000733/8, con una
superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.637,16 m2), según se
detalla en el PLANO-2023-09414334-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN un
permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble desafectado en el
Artículo 1º, con el objeto de ampliar la sede del fuero penal
dependiente del requirente, atento a las crecientes necesidades
especiales del edificio del mismo como consecuencia del aumento de sus
competencias y el consiguiente aumento del número de magistrados y
agentes judiciales, resultando necesario proyectar un nuevo edificio
que pueda atender necesidades presentes y futuras en las inmediaciones
de la sede penal actual.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
TUCUMÁN, identificado como IF-2023-32241171-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA TUCUMÁN, al
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la
DIRECCION NACIONAL DE SITIOS Y ESPACIOS DE MEMORIA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 47309/23 v. 23/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)