AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 103/2023

RESFC-2023-103-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-90351518- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROVINCIA DE LA PAMPA, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito con opción a compra respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto “TERMINAL DE ÓMNIBUS”.

Que acorde al destino que se dará al inmueble, la PROVINCIA DE LA PAMPA manifestó su voluntad de adquirir el mismo a fin de llevar a cabo el proyecto objeto de la presente medida.

Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio referida, la Provincia requiere contar con un Permiso de Uso, a los fines de iniciar el proceso licitatorio para dar inicio a las obras.

Que la solicitud presentada forma parte de un estudio a través del “Plan Estratégico para el desarrollo de la CIUDAD DE SANTA ROSA” el cual resalta que la elección del terreno para el nuevo edificio de la terminal de ómnibus de media y larga distancia debe contemplar un estudio de la red de movilidad y transporte en base a estrategias tendientes a fortalecer criterios de sustentabilidad, minimizando el impacto ambiental y favoreciendo el desarrollo urbanístico del inmueble. La infraestructura de movilidad deberá contemplar la conectividad, accesibilidad al transporte público, redes peatonales y bicisendas/ciclovías que garanticen el éxito de la accesibilidad igualitaria al sitio.

Que habiendo evaluado las distintas alternativas posibles, la PROVINCIA DE LA PAMPA considera que el inmueble objeto de la presente medida se ajusta a los requerimientos para el emplazamiento de la obra.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, a través de la ficha técnica IF-2022-100929489-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE ambos de fecha 22 de septiembre de 2022, surge que el sector pretendido por la PROVINCIA DE LA PAMPA se encuentra dentro de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y que mediante la Resolución Nº 1 de esta Agencia (INLEG-2018-60355372-APN-DNRBI#AABE) de fecha 29 de enero de 2013, se encuentra transferido al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-110164726-APN-DDT#AABE de fecha 13 de octubre de 2022, se ha constatado que el inmueble requerido se encuentra sin uso ni ocupaciones.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2022-103326285-APN-DAC#AABE de fecha 28 de septiembre de 2022 se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), que se prevé otorgar sobre el citado inmueble un permiso de uso precario con opción a compra a la PROVINCIA DE LA PAMPA, para destinar el mismo al desarrollo del proyecto mencionado.

Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT manifestó mediante Nota NO-2022-112280327-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 20 de octubre de 2022, que mediante Acta N° 254 de fecha 4 de octubre de 2021 el COMITÉ EJECUTIVO DE PRO.CRE.AR, ha manifestado al respecto que en dicha porción del inmueble no hay previstos proyectos urbanísticos del Programa, por lo cual no habría objeción técnica en desafectarla, haciendo lugar a la solicitud y a la cesión de la parcela requerida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente revocar parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 1 de esta Agencia de fecha 29 de enero de 2013 respecto del inmueble ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642 m2), quedando transferida al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (264.717 m2), conforme surge del PLANO-2022-130141110-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la medida, sustituir el ANEXO de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 por el ANEXO identificado como IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida y otorgar a la PROVINCIA DE LA PAMPA un permiso de uso precario y gratuito con opción de compra del mismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE LA PAMPA, identificado como Informe IF-2023-26545427-APN-DAC#AABE, que como ANEXO IV integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Revócase parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 de esta Agencia, respecto del inmueble ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642 m2), quedando transferida al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (264.717 m2), conforme surge del PLANO-2022-130141110-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 por el ANEXO identificado como IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la PROVINCIA DE LA PAMPA un Permiso de Uso Precario con compromiso de compra respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como: Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al emplazamiento de una Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PROVINCIA DE LA PAMPA”, identificado como Informe IF-2023-26545427-APN-DAC#AABE, que como ANEXO IV integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DE LA PAMPA y al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

ARTÍCULO 7º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 47312/23 v. 23/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I





PLANO-2022-130141110-APN-DSCYD#AABE



ANEXO II



ANEXO



IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE



ANEXO III





PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE



ANEXO IV


PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/

PROVINCIA DE LA PAMPA

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su Presidente, Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (D.N.I. N° 17.287.405), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la Provincia de LA PAMPA, en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por su Gobernador Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO (D.N.I. N° 14.928.168), con domicilio legal en Avenida P. Luro N°400, de la Localidad y Provincia de LA PAMPA, en conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga a la “PROVINCIA” a partir de la firma del presente permiso, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Av. Centenario S/N, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642,00m2), según se detalla en el PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento.

SEGUNDA: Destino. “LAS PARTES” acuerdan que el presente permiso tiene como objeto llevar a cabo la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto “TERMINAL DE ÓMNIBUS”.

Se deja establecido que, en atención a la naturaleza del presente permiso precario de uso precario con compromiso a compra, el destino que se proyecta asignársele al inmueble objeto del presente no implicará su incorporación al dominio de la “PROVINCIA”.

La “PROVINCIA” no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la “AABE”.

TERCERA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del inmueble en trato deberá ser realizada por la “PROVINCIA” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso de uso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa identificatoria. Dentro del inmueble objeto del presente, y en posiciones que permitan su completa y correcta visualización peatonal y vehicular, la “PROVINCIA” deberá colocar DOS (2) placas identificatorias, conforme las especificaciones establecidas en el IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente.

QUINTA: Estado de Uso. La “PROVINCIA” recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso, ocupación, aseo y conservación en que se encuentra, y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.

SEXTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La “PROVINCIA” deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la suscripción del presente, para su revisión y análisis por parte de la “AABE” y en forma previa al inicio de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado, y visada por la autoridad provincial competente: proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos, planillas y detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la propuesta arquitectónica y de ingeniería a desarrollar, debiendo ajustarse dicho proyecto a la geometría de la superficie del inmueble cedido por medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto con detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando plazo de ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación al uso de los distintos sectores/espacios, según corresponda; Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte de las autoridades nacionales y/o provinciales competentes para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo al destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso será determinado por la “PROVINCIA”, e informado a la “AABE” para su conocimiento y conformidad, en función del proyecto de obra a ejecutarse.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la “PROVINCIA” durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la “PROVINCIA” la gestión, obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación al uso, permanencia y para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble objeto del presente. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo responsable la “PROVINCIA”, de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.

La “PROVINCIA” queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance del proyecto aludido en las cláusulas precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.

NOVENA: Custodia. La “PROVINCIA” deberá mantener el inmueble cedido libres de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la “PROVINCIA”, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” levantará acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en los mismos, ocupándolos de inmediato y sin más trámite.

DÉCIMA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la “PROVINCIA” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la “AABE”.

DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La “PROVINCIA” deberá contratar y presentar a la “AABE” dentro del plazo de TREINTA (30) días de la suscripción del presente permiso, seguros emitidos por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble otorgado a favor de la “AABE”, c) Seguros de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en el presente y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la Ley N.° 24.557, y normas complementarias y modificatorias, quedando exenta la “AABE” de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000.-) que cubra a todo aquel que ingrese al predio en ocasión del desarrollo de las obras, y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N.° 24.557, y normas complementarias y modificatorias, teniendo al ESTADO NACIONAL y a la “AABE” como beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o local. En todos los casos, la “PROVINCIA” deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente permiso.

DÉCIMA TERCERA: Personal Contratado. El personal que contrate o preste servicios a favor de la “PROVINCIA” no guardará relación laboral o contractual alguna con la “AABE”, siendo obligación de la primera proveerle la pertinente cobertura aseguradora por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se entregarán a la “AABE”, cuando esta así lo requiera.

DÉCIMA CUARTA: Compromiso de compra. La “PROVINCIA” tendrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para ratificar ante la “AABE” su compromiso de compra del inmueble objeto del presente. Oportunamente la “PROVINCIA” se compromete a gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra del inmueble detallado en la CLÁUSULA PRIMERA a los fines de que concrete la transferencia de dominio de este último a favor de la “Provincia”, aviniéndose al pago del precio establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y aceptado por esta, o el que resulte de su actualización de dicho valor por el paso del periodo de vigencia de dicha valuación. Por su parte la “AABE” se compromete a tramitar el procedimiento administrativo correspondiente, a fin de obtener la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la venta del inmueble en cuestión a favor de la “PROVINCIA”, siempre que se encuentren dadas todas las condiciones para ello, según la normativa vigente

DÉCIMA QUINTA: Responsabilidad. Indemnidad. La “PROVINCIA” será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por la propia “PROVINCIA”, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, la “PROVINCIA” deberá mantener indemne a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso de los espacios físicos otorgados, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA SEXTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la “PROVINCIA” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el mismo por culpa de la “PROVINCIA” de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la “PROVINCIA” dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble cedido libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA SÉPTIMA: Revocación. La “AABE”, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias, el mismo deberá restituirse en forma inmediata. La simple comunicación a la “PROVINCIA” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la “PROVINCIA” restituir el inmueble cedido dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMA OCTAVA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN- AABE#JGM), que la “PROVINCIA” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA NOVENA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........días del mes de.....................del año 2023.