AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 104/2023

RESFC-2023-104-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-137150547- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, por la que solicitan a esta Agencia un Permiso de uso Precario y Gratuito del inmueble ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº 3994, esquina Tronador, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200070666/1, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 53 - Manzana: 121 - Parcela: 7, que cuenta con una superficie total aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (208,70 m2) y una superficie cubierta total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,95 m2), según se detalla en el PLANO-2022-138369864-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto realizar en dicho inmueble actividades previstas en el Estatuto de la mencionada Federación, como ser las reuniones de Junta de Gobierno y de la Mesa Ejecutiva, entre otras, así como desarrollar distintos eventos de carácter académicos, culturales y sociales que surjan de los planes de trabajo de cada una de las Secretarías y Direcciones que integran dicha Asociación Civil.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL constituye una asociación civil sin fines de lucro cuya finalidad es representar a las entidades federadas que la constituyen, velar por la independencia del Poder Judicial a través de la inamovilidad en la función mientras dure el buen desempeño, la intangibilidad de las remuneraciones, el acceso y promoción a los cargos en función del criterio de idoneidad y los demás principios y garantías que la sustentan, esclarecer el concepto público de la Magistratura, promover el constante mejoramiento de la administración de Justicia y el progreso de la legislación en todo el país, propiciar la formación de Asociaciones, Colegios o Círculos de Magistrados y Funcionarios Judiciales, coordinar, en su ámbito, la acción de los entes federados tendiente a concretar propósitos de carácter científico, cultural, social y mutual en beneficio de sus asociados, mantener relación con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, nacionales o extranjeras, organizar y participar por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos relacionados con los fines que persigue, asociarse o federarse con entidades de propósitos similares existentes o a crearse tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-138485416-APN-DSCYD#AABE de fecha 26 de diciembre de 2022, surge que el inmueble se encuentra bajo la administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de la sentencia dictada en los autos caratulados “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE 2021/2014/TO1, en trámite por ante el TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, donde se dispuso el decomiso e inscripción a nombre del Estado Nacional, del inmueble objeto de la presente medida.

Que el inmueble identificado ut supra, fue entregado en custodia a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL en diciembre de 2022, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, mediante Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita (IF-2022-135542005-APN-DDT#AABE), el que fuera tramitado por el Expediente asociado EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-120090840-APN-DDT#AABE de fecha 28 de octubre de 2022, se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra libre de ocupantes y en buen estado de mantenimiento y conservación.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019 (DECTO-2019-598-APN-PTE) instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que proceda a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.

Que en el marco de la causa “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE 2021/2014/TO1, el TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2020 resolvió: “3.b) … dar intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que, conforme a las facultades otorgadas en el Decreto Nº 1382/2012 y su reglamentario, Decreto Nº 2.670/2015, administre y lleve a cabo cuanta medida necesaria e inherente sea requerida para: ... 3.e) Inter tantum se concrete la efectiva enajenación, encomiéndase a la citada Agencia, disponer toda medida de resguardo para evitar efectos de la depreciación del valor por eventuales deterioros de tales activos durante el tiempo que demande concretar el procedimiento de subasta pública...”.

Que por medio de la Nota NO-2023-00970958-APN-DEO#AABE de fecha 3 de enero de 2023, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES informó en relación al inmueble que se encuentra en operación el Expediente EX-2022-55306693- -APN-DACYGD#AABE, caratulado como “Venta de inmueble ubicado en la calle Nahuel Huapi 3994, esquina Tronador N° 2791/95 del barrio de Coghlan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto en la causa citada, frente al riesgo inherente de depreciación del valor y deterioro del inmueble, resulta oportuno otorgar a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, un permiso de uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº 3994, esquina Tronador, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, identificado como IF-2023-33276329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2022-135542005-APN-DDT#AABE) suscripto en el mes de diciembre de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº 3994, esquina Tronador, de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200070666/1, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 53 - Manzana: 121 - Parcela: 7, y que cuenta con una superficie total aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (208,70 m2) y una superficie cubierta total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,95 m2), según se detalla en el PLANO-2022-138369864-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida; con el objeto de llevar adelante actividades previstas en el Estatuto de la Federación, como ser las reuniones de Junta de Gobierno y de la Mesa Ejecutiva, entre otras, así como desarrollar distintos eventos de carácter académicos, culturales y sociales que surjan de los planes de trabajo de cada una de las Secretarías y Direcciones que integran dicha Asociación Civil, con la finalidad de resguardar el inmueble frente al riesgo inherente de depreciación del valor y deterioro del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, identificado como IF-2023-33276329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL y al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA en el marco de la causa “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE 2021/2014/TO1.

ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 47328/23 v. 23/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)