AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 104/2023
RESFC-2023-104-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente EX-2022-137150547- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN
JUDICIAL, por la que solicitan a esta Agencia un Permiso de uso
Precario y Gratuito del inmueble ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº
3994, esquina Tronador, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0200070666/1, identificado catastralmente como
Circunscripción: 16 - Sección: 53 - Manzana: 121 - Parcela: 7, que
cuenta con una superficie total aproximada de terreno de DOSCIENTOS
OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (208,70 m2) y
una superficie cubierta total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,95 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-138369864-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto realizar
en dicho inmueble actividades previstas en el Estatuto de la mencionada
Federación, como ser las reuniones de Junta de Gobierno y de la Mesa
Ejecutiva, entre otras, así como desarrollar distintos eventos de
carácter académicos, culturales y sociales que surjan de los planes de
trabajo de cada una de las Secretarías y Direcciones que integran dicha
Asociación Civil.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL
constituye una asociación civil sin fines de lucro cuya finalidad es
representar a las entidades federadas que la constituyen, velar por la
independencia del Poder Judicial a través de la inamovilidad en la
función mientras dure el buen desempeño, la intangibilidad de las
remuneraciones, el acceso y promoción a los cargos en función del
criterio de idoneidad y los demás principios y garantías que la
sustentan, esclarecer el concepto público de la Magistratura, promover
el constante mejoramiento de la administración de Justicia y el
progreso de la legislación en todo el país, propiciar la formación de
Asociaciones, Colegios o Círculos de Magistrados y Funcionarios
Judiciales, coordinar, en su ámbito, la acción de los entes federados
tendiente a concretar propósitos de carácter científico, cultural,
social y mutual en beneficio de sus asociados, mantener relación con
entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial,
nacionales o extranjeras, organizar y participar por medio de
delegados, en reuniones, conferencias o congresos relacionados con los
fines que persigue, asociarse o federarse con entidades de propósitos
similares existentes o a crearse tanto en el territorio nacional como
en el extranjero.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-138485416-APN-DSCYD#AABE de fecha 26 de diciembre de 2022,
surge que el inmueble se encuentra bajo la administración de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de la sentencia
dictada en los autos caratulados “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/
INFRACCIÓN ART. 303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE
2021/2014/TO1, en trámite por ante el TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE
RESISTENCIA, donde se dispuso el decomiso e inscripción a nombre del
Estado Nacional, del inmueble objeto de la presente medida.
Que el inmueble identificado ut supra, fue entregado en custodia a la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL en diciembre
de 2022, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, mediante Convenio
de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita
(IF-2022-135542005-APN-DDT#AABE), el que fuera tramitado por el
Expediente asociado EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-120090840-APN-DDT#AABE de fecha 28 de octubre de 2022, se ha
constatado que el inmueble en cuestión se encuentra libre de ocupantes
y en buen estado de mantenimiento y conservación.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019
(DECTO-2019-598-APN-PTE) instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO para que proceda a la inmediata enajenación de los
bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público
Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por
resoluciones judiciales, salvo que se disponga un destino específico
para su uso y/o utilización.
Que en el marco de la causa “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/
INFRACCIÓN ART. 303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE
2021/2014/TO1, el TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA mediante
sentencia de fecha 22 de abril de 2020 resolvió: “3.b) … dar
intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
para que, conforme a las facultades otorgadas en el Decreto Nº
1382/2012 y su reglamentario, Decreto Nº 2.670/2015, administre y lleve
a cabo cuanta medida necesaria e inherente sea requerida para: ... 3.e)
Inter tantum se concrete la efectiva enajenación, encomiéndase a la
citada Agencia, disponer toda medida de resguardo para evitar efectos
de la depreciación del valor por eventuales deterioros de tales activos
durante el tiempo que demande concretar el procedimiento de subasta
pública...”.
Que por medio de la Nota NO-2023-00970958-APN-DEO#AABE de fecha 3 de
enero de 2023, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES informó en
relación al inmueble que se encuentra en operación el Expediente
EX-2022-55306693- -APN-DACYGD#AABE, caratulado como “Venta de inmueble
ubicado en la calle Nahuel Huapi 3994, esquina Tronador N° 2791/95 del
barrio de Coghlan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto en la causa citada,
frente al riesgo inherente de depreciación del valor y deterioro del
inmueble, resulta oportuno otorgar a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, un permiso de uso precario y gratuito
del inmueble ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº 3994, esquina
Tronador, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL,
identificado como IF-2023-33276329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA
PROVISORIA GRATUITA (IF-2022-135542005-APN-DDT#AABE) suscripto en el
mes de diciembre de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y FUNCIÓN
JUDICIAL.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y
FUNCIÓN JUDICIAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle Nahuel Huapi Nº 3994, esquina Tronador, de la
CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200070666/1,
identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 53 -
Manzana: 121 - Parcela: 7, y que cuenta con una superficie total
aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (208,70 m2) y una superficie cubierta total
aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,95 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-138369864-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida; con el objeto de llevar adelante
actividades previstas en el Estatuto de la Federación, como ser las
reuniones de Junta de Gobierno y de la Mesa Ejecutiva, entre otras, así
como desarrollar distintos eventos de carácter académicos, culturales y
sociales que surjan de los planes de trabajo de cada una de las
Secretarías y Direcciones que integran dicha Asociación Civil, con la
finalidad de resguardar el inmueble frente al riesgo inherente de
depreciación del valor y deterioro del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MAGISTRATURA Y FUNCIÓN JUDICIAL, identificado como
IF-2023-33276329-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA
Y FUNCIÓN JUDICIAL y al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA en el
marco de la causa “SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART.
303, INC. 3 DEL CÓDIGO PENAL” Expediente N° FRE 2021/2014/TO1.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2022-135357483- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 47328/23 v. 23/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)