AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 349/2023
RESOL-2023-349-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
35448398/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Nota N° 120276089/21, de fecha 11 de diciembre de 2021,
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el
otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II,
denominada “DEPÓSITO CENTRALIZADO DE RESIDUOS RADIACTIVOS (DCRR)”,
ubicada en el Centro Atómico Bariloche.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA
adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001- 00064674.
Que, mediante Nota N° 64495107/23 de la GERENCIA GENERAL, del 6 de
junio del 2023, el Gerente General de la CNEA solicitó la prosecución
del trámite de obtención de la Licencia de Operación de la Instalación.
Que, conforme a las actividades que prevé realizar la Instalación Clase
II “DEPÓSITO CENTRALIZADO DE RESIDUOS RADIACTIVOS (DCRR)”, resulta de
interés público dado que la misma es de vital importancia por tratarse
de un lugar destinado a centralizar el almacenamiento de los residuos
radiactivos sólidos de muy bajo y bajo nivel de actividad generados en
el sitio Centro Atómico Bariloche (CAB) hasta tanto puedan ser
gestionados por el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos
(PNGRR) para su disposición final.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO
DE ARN y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de
Operación de la Instalación Clase II, denominada “DEPÓSITO CENTRALIZADO
DE RESIDUOS RADIACTIVOS (DCRR)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a
los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2023 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase
II “DEPÓSITO CENTRALIZADO DE RESIDUOS RADIACTIVOS (DCRR)”, ubicada en
el Centro Atómico Bariloche, cuya versión se adjunta como Anexo a la
presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de
la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2023 N° 47128/23 v. 23/06/2023