MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 746/2023
RESOL-2023-746-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-57062750- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio el Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural (...)” y “(...)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto Nº 335/20, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, mediante la
Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM) tiene
entre sus objetivos “Promover e incentivar el desarrollo de actividades
económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial
y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL propone la creación del
Programa MERCADO DE COOPERATIVISMO Y CULTURAS AUTOGESTIVAS ARGENTINAS
(MARCA), el cual funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INDUSTRIAS CULTURALES, el cual tendrá como principal objeto contribuir
al desarrollo de las cooperativas de las industrias culturales y de las
cooperativas de artesanas y artesanos, así como también para fortalecer
el desempeño de los espacios culturales independientes, autogestivos y
no oficiales.
Que el Programa está orientado a promover la producción, la
comercialización y la exportación de bienes y servicios de espacios y
cooperativas culturales de la Argentina, proveer el acceso a los
dispositivos que estimulan las áreas de gestión jurídica,
administrativa, contable, financiera, comunicacional y comercial a fin
de lograr una mayor circulación de los productos y servicios que
generan los emprendimientos cooperativos, espacios y pymes del sector
cultural.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto Nº
101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa MERCADO DE COOPERATIVISMO Y CULTURAS
AUTOGESTIVAS ARGENTINAS (MARCA), el que funcionará en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y
objetivos que se consignan en el ANEXO (IF-2023-64015860-APN-DNICUL#MC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 46951/23 v. 23/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Proyecto
MARCA
Mercado de Cooperativismo y Culturas
Autogestivas Argentinas
MINISTERIO
Fundamentos y objetivos
MARCO GENERAL
Las industrias culturales son aquellas actividades creativas de alto
valor cultural y artístico, que contribuyen al desarrollo económico de
un país mediante la generación de empleo y circulación monetaria .
El Mercado de Cooperativismo y
Culturas Autogestivas Argentinas (MARCA) fue creado para
contribuir al desarrollo de las cooperativas de las industrias
culturales y de las cooperativas de artesanas y artesanos, así como
también para fortalecer el desempeño de los espacios culturales
independientes, autogestivos y no oficiales.
Está orientado a promover la producción, la comercialización y la
exportación de bienes y servicios de espacios y cooperativas culturales
de la Argentina. El
MARCA
provee el acceso a los dispositivos que estimulan las áreas de gestión
jurídica, administrativa, contable, financiera, comunicacional y
comercial a fin de lograr una mayor circulación de los productos y
servicios que generan los emprendimientos cooperativos, espacios y
pymes del sector cultural.
El
MARCA busca contribuir al
desarrollo económico del sector del cooperativismo cultural en el
mercado nacional e internacional.
OBJETIVO GENERAL
Reconocer, visibilizar y fortalecer el desarrollo económico del
conjunto de las organizaciones cooperativas del sector cultural de la
Argentina promoviendo la producción, la comercialización y la
exportación de bienes y servicios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Promover la producción, la comercialización y la exportación de
bienes y servicios de espacios y cooperativas culturales de la
Argentina.
- Brindar herramientas técnicas y capacitaciones para el desarrollo
productivo, financiero y digital de emprendimientos, cooperativas,
espacios y PyMEs del sector cultural.
- Visibilizar los espacios cooperativos y autogestivos de las
Industrias Culturales Argentinas en el mercado nacional e internacional.
LINEAS DE ACCION
1. Financiamiento
2. Digitalización / Plataformas
3. Capacitaciones
4. Promoción de políticas de incentivos
5. Internacionalización
6. Ferias, etc
PLATAFORMA
Quienes quieran participar en las diferentes oportunidades que forman
parte del Programa, deberán estar registrados en el Registro Federal de
Cultura (
https://somos.cultura.gob.ar/),
creado por Resolución N° 130/2021 de este Ministerio, y cumplir con los
requisitos establecidos en las bases y condiciones específicas de cada
iniciativa.
IF-2023-64015860-APN-DNICUL#MC