MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 1190/2023

RESOL-2023-1190-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52390477-APN-SSDNAYF#SENNAF, la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 26.061 se creó el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el cual está conformado por todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que entre las funciones que establece la Ley 26.061 a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se encuentra la de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comenzó la implementación de una política pública nacional para que todas las intervenciones con niños, niñas y adolescentes, realizadas por las áreas de niñez del país, puedan ser registradas y sistematizadas con el objetivo de promover un abordaje integral, consolidando así la herramienta del REGISTRO ÚNICO NOMINAL.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, encontrándose la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dentro del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el artículo 2° del Decreto N° 313 del 15 de junio de 2022 establece como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socioeducativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal, como también coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes, entre otras.

Que durante la sesión N° 37 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia celebrada el 21 de octubre de 2020, las y los representantes de las distintas jurisdicciones del país suscribieron un Acta compromiso para la implementación del Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional, mediante el cual asumieron el compromiso de continuar trabajando para la implementación del Registro Único Nominal o compatibilización de la información local del sistema vigente en la propia jurisdicción, ratificando la necesidad de avanzar en la creación e implementación de un sistema de información consolidado a nivel nacional de las intervenciones realizadas en el marco de las distintas medidas de protección -medidas de protección excepcional, medidas o intervenciones de protección integral y medidas penales juveniles.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA considera fundamental la jerarquización de la política pública y por lo tanto se propone la creación del Programa Registro Único Nominal Nacional, el cual tiene por objeto general la creación, administración y mantenimiento de un registro nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles, con el fin de contar con información pertinente, actualizada y comparable a nivel nacional que resulte de utilidad en la toma de decisiones, análisis, evaluación y planificación de distintos abordajes y políticas en la materia.

Que, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo general del programa, se promueve dar continuidad con el fortalecimiento y acompañamiento en la implementación de registros locales sobre las intervenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes por parte de las áreas de protección integral y responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción del país.

Que a tal fin se propone la aprobación de un MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN a ser suscripto entre las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA con el objeto de establecer las pautas y procedimientos operativos necesarios para la conformación y actualización del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac).

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Creación del PROGRAMA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo a los fundamentos y lineamientos previstos en el Anexo I, que como IF-2023-53445331-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) a cargo de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el cual será provisto de la información que las jurisdicciones provinciales remitan en función de los convenios de adhesión que oportunamente se suscriban.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de convenio de adhesión a suscribir por las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a los efectos del intercambio de información, de conformidad con el Anexo II, que como IF-2023-69267827-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 46888/23 v. 23/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES.

Fundamentación:

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -a través de la Subsecretaria de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia- promueve y acompaña a nivel federal la implementación del Registro Único Nominal (RUN) y el fortalecimiento de los sistemas de registro jurisdiccionales, con el objetivo de sistematizar las acciones e intervenciones realizadas por las áreas de protección integral y de responsabilidad penal juvenil de las distintas jurisdicciones del país, contar con información indispensable para optimizar, agilizar y mejorar la calidad de las intervenciones y, en un sentido más amplio, analizar, planificar, evaluar y diseñar políticas públicas respetuosas de los derechos de niñas, niños y adolescentes de todo el país. Además, en tanto organismo rector en la materia, un objetivo central de esta línea de trabajo lo constituye la posibilidad de consensuar conceptos y procedimientos de intervención, unificar criterios de registro y sistematización de información a nivel federal y comparar y homologar información a nivel nacional. Esto como insumo indispensable para definir y acordar líneas de trabajo y abordajes, tanto a nivel local como nacional.

En este sentido, durante la sesión N° 37 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia celebrada el 21 de octubre de 2020, las y los representantes de las distintas jurisdicciones del país han suscripto un Acta compromiso para la implementación del Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional. En síntesis, las y los Consejeras/os se comprometen a continuar trabajando para la implementación del RUN y/o compatibilización de la información local del sistema vigente en la propia jurisdicción y ratifican la necesidad de avanzar en la creación e implementación de un sistema de información consolidado a nivel nacional de las intervenciones realizadas en el marco de las distintas medidas de protección -medidas de protección excepcional (MPE), medidas o intervenciones de protección integral (MPI) y medidas penales juveniles (MPJ), además de llamadas a la Línea 102- en las distintas jurisdicciones del país.

Este Registro Único nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles es un sistema de información que integra datos sustanciales de las medidas e intervenciones destinadas a niñas, niños y adolescentes (NNyA) en cada una de las 24 jurisdicciones del país. Este sistema agrupa, de manera homologada, la información correspondiente a las medidas adoptadas por las áreas de protección integral y de responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción -en el marco de una vulneración o afectación de derechos o ante la comisión de una presunta infracción a la ley penal-. Incluye, además, información de intervenciones en el marco del Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE) y datos referidos a llamadas realizadas a las líneas 102 de cada jurisdicción.

En términos generales, la información a sistematizar a nivel federal corresponde a:

1. NNyA - legajos. Datos generales de caracterización de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el registro provincial que han sido objeto de alguna medida o intervención de las áreas de protección integral y de responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción

2. Medidas. Datos relativos a las Medidas de protección integral, las medidas de protección excepcional y las medidas penales juveniles, intervenciones en el marco del PAE.

En función de cada tipo de medida se definen los campos específicos que se requieren, en términos generales se incluyen:

• Fecha de inicio de la medida

• Motivos de la toma de medida y origen (procedencia)

• Campos de caracterización de cada modalidad (ámbito de cumplimiento, tipo de dispositivo, etc.)

• Fecha de cierre/cese de la medida o de egreso del dispositivo

• Motivos o situación al momento del cese/cierre o egreso

1. Intervenciones. todas aquellas acciones que se realizan en el marco de una medida. En función de cada sistema provincial y de la forma de uso se delimitarán aquellas intervenciones factibles de ser sistematizadas a nivel nacional.

2. Llamadas de la línea 102. datos primarios - no nominales - de todas las llamadas de la línea 102.

Al contemplar información vinculada con las medidas de protección y medidas penales juveniles, este programa trabaja de manera transversal y articulada con las dos Direcciones nacionales dependientes de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia: Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral y Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal. Asimismo, requiere la articulación con otras áreas dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como la Dirección Nacional de Gestión y Articulación Institucional, de la que depende coordinación de la Línea 102.

Objetivo general:

El objetivo principal de este Programa es la creación, administración y mantenimiento de un registro nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles, con el objeto de contar con información pertinente, actualizada y comparable a nivel nacional que resulte de utilidad en la toma de decisiones, análisis, evaluación y planificación de distintos abordajes y políticas en la materia.

Además, como requisito indispensable para garantizar el cumplimiento del objetivo general, se promueve el fortalecimiento y acompañamiento en la implementación de registros locales sobre las intervenciones realizadas a las y los niñas, niños y adolescentes por parte de las áreas de protección integral y responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción del país.

Objetivos específicos:

• Promover la creación y/o fortalecimiento de sistemas de registro en cada una de las jurisdicciones del país.

• Acompañar y fortalecer los procesos de implementación de la herramienta de sistematización y registro de información y la consolidación de equipos de trabajo encargados de la implementación de la herramienta de registro.

• Generar instancias de reflexión y discusión a nivel federal para compatibilizar conceptos y consensuar criterios de trabajo, registro y sistematización de la información.

• Elaborar documentos conceptuales vinculados a la sistematización, uso y análisis de la información.

• Presentar informes de avance y seguimiento de la implementación de los registros en cada una de las jurisdicciones.

• Construir una herramienta de sistematización y registro de información homologada a nivel federal.

• Elaborar distintos indicadores, reportes e informes a nivel nacional.

Estrategias / Actividades:

• Asistencia técnica periódica a las distintas jurisdicciones del país para favorecer la consolidación, fortalecimiento y formalización del sistema de registro.

• Capacitaciones y encuentros de trabajo con autoridades y equipos técnicos provinciales y/o municipales.

• Financiación de proyectos específicos orientados al fortalecimiento y consolidación de herramientas de registro y sistematización de la información.

• Diseño y análisis de conceptos, campos y criterios para el armado del registro único nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles.

• Desarrollo, ajustes, mantenimiento y administración de la herramienta a nivel nacional.

Ejes temáticos:

• Legajo único de niñas, niños y adolescentes.

• Medidas de protección excepcional, medidas de protección integral, medidas penales juveniles, intervenciones en el marco del PAE, llamados Línea 102.

• Generación de consensos de trabajo y acuerdos conceptuales a nivel federal.

• Sistematización, registro y análisis de información.

• Seguimiento, evaluación y planificación de políticas públicas.



ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac)

Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, representada por el Dr. Gabriel Lerner, D.N.I. N.° 14.872.833, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA” por una parte, y la Provincia ………………, representada en este acto por ………………… (Dirección/Subsecretaría), …………… (nombre y apellido) DNI Nº ……………………, con domicilio en …………………………………, en adelante “LA PROVINCIA” por la otra, y en forma conjunta denominadas “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las pautas y procedimientos operativos necesarios para la conformación y actualización del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac), de conformidad con el Acta Compromiso “Implementación del Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional” suscripta el 21 de octubre de 2020 en el marco de la Sesión N° 37 del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Resolución RESOL-2023- -APN-SENNAF#MDS de creación del PROGRAMA REGISTRO UNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac), y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente convenio.-------------------

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA. “LA PROVINCIA” se obliga a: A) Garantizar la implementación y consolidación de la herramienta RUN (o sistema homologable provincial) para el registro de la totalidad de intervenciones realizadas por las áreas de niñez en el ámbito de la protección integral, protección excepcional y/o penal juvenil, así como también de las llamadas efectuadas a la Línea 102 provincial, siendo lo expuesto una condición necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio. B) Remitir a “LA SECRETARÍA” la información de los legajos correspondientes a niñas, niños y adolescentes con intervenciones del ámbito de la protección integral, protección excepcional y/o penal juvenil, de conformidad con la estructura definida en el Anexo I. C) Garantizar la veracidad de los datos informados, como así también su actualización en función de la periodicidad definida en el Anexo I del presente convenio. 

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. “LA SECRETARÍA” se obliga a: A) Dar continuidad con la asistencia técnica y metodológica a “LA PROVINCIA” en la implementación y consolidación de la herramienta RUN (o sistema homologable provincial) para el registro de la totalidad de intervenciones realizadas por las áreas de niñez en el ámbito de la protección integral, protección excepcional y/o penal juvenil, así como también de las llamadas efectuadas a la Línea 102 provincial. B) Utilizar la información remitida por “LA PROVINCIA” para la conformación y mantenimiento del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) el cual tendrá fines exclusivamente estadísticos. C) Proveer asistencia técnica y metodológica a “LA PROVINCIA” para la capacitación de los equipos técnicos locales en lo que resulte pertinente al cumplimiento del objeto del presente convenio. -------------------------------------

CUARTA: “LA PROVINCIA” asume íntegramente la responsabilidad ante la omisión o inexactitud de los datos informados en el marco del presente convenio. A tal efecto, “LA PROVINCIA” mantendrá indemne a “LA SECRETARÍA” frente a cualquier reclamo relacionado con ello. -------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: “LAS PARTES” se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, a fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Se considerará como mínimo las siguientes medidas:

a. Seguridad de la Red:

1. Utilización de un firewall para proteger los datos.

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para usuarios, Passwords, carpetas del sistema o parámetros de seguridad.

b. Proteger la información:

1. Proteger la información almacenada mediante la generación de Backups periódicos, en medios aislados de los datos de origen.

2. Utilizar canales encriptados en la transmisión de datos e información mediante protocolos de seguridad y uso de certificados.

3. Proteger los datos almacenados en los servidores mediante la utilización de software antivirus con actualización permanente.

c. Implementar medidas de control de acceso.

1. Restricción lógica del acceso a la información sobre la base del criterio de necesidad mínima específica.

2. Implementar auditoria de inicio de sesión por cada usuario.

3. Restricción física al acceso de los datos.

d. Monitorear y testear las redes regularmente

1. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.

SEXTA: Dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente “LAS PARTES” se obligan a suscribir toda la documentación técnica necesaria a los fines de instrumentar los procesos que permitan concretar el envío de la información objeto del presente convenio. A tal efecto, “LAS PARTES” designan referentes técnicos en el Anexo II, quienes tendrán la facultad de realizar las adaptaciones técnicas y/o procedimentales que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto, sin que ello implique modificación del presente convenio. Dichos ajustes deberán ser consensuados mediante documentos de trabajo, dejándose debida constancia.------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: “LAS PARTES” responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.---------------------------------------------------------------

OCTAVA: A los fines de la cláusula anterior, “LAS PARTES” se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del "Deber de Confidencialidad" y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar. En caso de que se tenga conocimiento de un hecho que constituye la comisión de un delito o la violación al presente acuerdo, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser comunicado a la otra parte de modo fehaciente, inmediatamente y sin dilación alguna. Fuera del caso previsto precedentemente, el "Deber de Confidencialidad", sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.--------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Cualquiera de “LAS PARTES” deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta, tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento y uso legítimo. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de la información.--------------------------------------------

DECIMA: Cada una de “LAS PARTES” será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01-----------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERA: “LA SECRETARÍA” queda exenta de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas del presente Convenio. “LA SECRETARÍA” no asume responsabilidad alguna y estará desligada de todo conflicto o litigio que eventualmente se generen por cuestiones de índole laboral entre “LA PROVINCIA” y el personal contratado a los fines de este convenio.----------------------------------------------------------------------------

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años, siendo el mismo prorrogable de forma automática por idéntico plazo, salvo que alguna de “LAS PARTES” notifique por medio fehaciente a la otra con una antelación de por lo menos TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de rescindirlo.------------

DECIMO TERCERA: “LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente convenio. En caso de resultar ello imposible, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales “LAS PARTES” constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen. ------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……………días del mes de……………………del año………….-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Anexo I

1) Características del RUNac y de los datos que se incorporan

El RUNac es un sistema de información que se construye a partir de la incorporación de los legajos de los NNyA de cada una de las jurisdicciones en una base de datos única. La estructura del sistema consolidado se basa en la desarrollada por Unicef y Pharos para el RUN provincial implementado en la mayoría de las jurisdicciones. A diferencia de los sistemas provinciales, el RUNac constituye un sistema de información y no un sistema de gestión ni de seguimiento de situaciones individuales por lo que no requiere de información relativa a los usuarios, los informes, los accesos, o trámites administrativos asociados.

Los datos se incluyen en el RUNac de forma desagregada, es decir que se ingresarán todos los legajos y medidas, así como las principales intervenciones, para permitir cruces y análisis más complejos, sin embargo, no se incluye información de identificación personal de los NNyA.

El RUNac se utilizará para analizar información agregada y contará con una demora temporal ya que los datos se actualizarán de forma semestral-

En el caso de algunos campos categoriales se utilizan TABLAS DE EQUIVALENCIA (TE), acordadas con cada jurisdicción que permiten homologar los criterios para poder establecer reportes comunes a nivel nacional.

Las provincias deberán informar específicamente si se han incorporado o modificado categorías de las variables que utilizan Tablas de Equivalencia, cada vez que se realice un envío de datos. Las tablas de equivalencia y sus posteriores actualizaciones, serán subidas al expediente del sistema GEDO correspondiente al convenio de adhesión de cada jurisdicción. Cualquier modificación deberá ser consensuada por los referentes técnicos designados en el Convenio de Adhesión.

La SENAF podrá realizar ajustes en los datos luego de la importación para corrección de errores, detección de datos faltantes y/o actualización de categorías sin modificar la información sustantiva enviada por cada jurisdicción. Esto será informado a la jurisdicción para su conocimiento.

2) Datos a remitir

Cada jurisdicción debe enviar los datos en el orden y con el contenido como se especifica en esta sección. Existen tres tipos de campos:

A. Campo sin Tabla de Equivalencia: son aquellos campos en los cuales la jurisdicción debe enviar el contenido tal cual figura en su sistema sin ningún cambio, ya sea una fecha, un texto o un número. Por ejemplo, el motivo de la intervención se enviará directamente el texto descriptivo.

B. Campo con Tabla de Equivalencia. En estos campos se espera recibir el ID, el cual puede ser numérico o texto, correspondiente a la opción del sistema jurisdiccional. Este ID fue mapeado previamente en la Tabla de Equivalencia correspondiente de dicha jurisdicción y será traducido en función de ello a la categoría del RUNac correspondiente.

C. Campo predefinido. Estos campos esperan una transformación mínima desde el sistema provincial para incorporarse al RUNac. En estos casos se debe respetar de forma estricta lo que se espera en el envío, algunos de esos campos son: Género, Discapacidad o Tipo de proyecto de restitución, entre otros.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que:

- Si el registro jurisdiccional no cuenta con un campo que se solicita éste se debe enviar VACÍO. Es decir, con la columna en el lugar correspondiente, pero en blanco, para no alterar la estructura de los datos a remitir.

- En el caso que se cuente con el campo pero que no tenga información también deberá enviarse VACÍO.

- Las fechas deben respetar el formato especificado: dd/mm/yyyy, ya que sino no se podrá realizar la importación

a. Legajos

La tabla de Legajos debe contener todos los legajos registrados en el sistema de la jurisdicción en el período seleccionado.







b. Intervenciones de protección integral

En el ámbito de la protección integral, se contemplan las intervenciones realizadas en el período, para cada uno de los legajos, con los siguientes campos asociados:

Esta tabla debe contemplar la información correspondiente a las intervenciones vinculadas con el ámbito de la protección integral que puedan ser homologables a las definidas en la siguiente tabla.


En la siguiente tabla se detallan los campos asociados a cada una de las intervenciones solicitadas precedentemente:


En caso de no ser posible enviar la totalidad de las intervenciones MPI del período, se solicita remitir al menos la primera intervención de ese periodo, a fin de identificar los legajos que han sido abordados en el marco de la protección integral en dicho lapso.

c. Intervenciones de protección excepcional

En el ámbito de la protección excepcional, se requiere el envío de todas las intervenciones de inicio (PER inicial) y de Finalización de MPE (Cese MPE) ya que éstas permiten el cálculo de las medidas de protección excepcional. También se espera recibir las intervenciones intermedias realizadas que puedan ser homologables a las definidas en la siguiente tabla:


En la siguiente tabla se detallan los campos asociados a cada una de las intervenciones solicitadas precedentemente:


En función del tipo de intervención que se trate - y de la información que guarde el registro provincial - pueden recibirse campos vacíos, por ejemplo, situación al cese solo tendrá información cuando se reciba la intervención de finalización. Sin embargo, la estructura de la tabla deberá respetarse (no se deben eliminar campos).

d. Ingresos y medidas penales juveniles

Con respecto al ámbito penal juvenil, la siguiente tabla presenta todos los campos que se deben enviar, sin embargo, se completarán de forma diferente para la intervención de INGRESO y la de EGRESO. En la tabla la segunda columna especifica aquellos campos que deben completarse en el caso de las intervenciones de ingreso (I) y las intervenciones de egreso (E). La estructura del archivo debe mantenerse y se deberán enviar los campos vacíos cuando no corresponda








3) Estructura de los archivos y envío de la información

La provincia enviará la información en cuatro archivos planos (.txt) separados por tabulación respetando la estructura detallada en el apartado anterior, manteniendo el orden y nombre de los campos de manera estricta.

En el caso de que haya información que el sistema de la provincia no contemple, ya sea porque el sistema no registra esos datos o porque el campo se encuentra vacío, se deberá enviar la columna correspondiente en blanco (es decir vacío). No se pueden enviar campos adicionales ya que los mismos no podrán ser incluidos en el Registro Único Nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles.

El archivo se transmitirá de forma segura y se espera recibir un archivo para cada una de las unidades: 1.LEGAJOS; 2.MPI; 3.MPE y 4.MPJ. En caso de que la provincia no contemple aún algún módulo en su sistema de registro no hace falta realizar el envío de ese archivo, en caso de que se cuente con sistemas separados se debe enviar un archivo por cada sistema con la información que corresponda. Para identificar el envío el nombre del archivo debe contener el código de la provincia y la fecha, según el siguiente esquema:

PROVINCIA_ LEGAJOS_ddmmyyyy_RUNac.txt

PROVINCIA_MPI_ ddmmyyyy_RUNac.txt

PROVINCIA_MPE_ ddmmyyyy_RUNac.txt

PROVINCIA_MPJ_ ddmmyyyy_RUNac.txt

4) Selección de datos (Primer envío)

Se contempla un primer envío de información (línea de base) que incluya la totalidad de los legajos creados en el sistema jurisdiccional y sus intervenciones vinculadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y/o que se encuentren vigentes en ese momento:

(A) Legajos creados en el año 2022 que hayan tenido al menos 1 intervención de cualquier tipo (MPI, MPE o MPJ. En este caso se deberán enviar las intervenciones principales asociadas a esos legajos (por ej aquella de da inicio a la MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil) aún cuando se hayan realizado en años anteriores al año 2022.

(B) Legajos creados con fecha anterior al año 2022 que hayan tenido al menos 1 intervención de cualquier tipo (MPI, MPE o MPJ) durante ese año. En este caso se deberán incluir en el envío las intervenciones principales asociadas a esos legajos (por ej aquella de da inicio a la MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil) aún cuando se hayan realizado en años anteriores al año 2022.

(C) Legajos creados con fecha anterior al año 2022 que no hayan tenido intervenciones durante ese año pero que tengan una MPE o una MPJ sin cierre. En este caso se deberán incluir en el envío las intervenciones principales asociadas a esos legajos (por ej. aquella de da inicio a la MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil) aún cuando se hayan realizado en años anteriores al año 2022.

5) Periodicidad de envío y actualización de la información

Posteriormente a ese envío inicial, la periodicidad prevista para la actualización de información será cada seis meses, con cortes al 30 de junio y al 27 de diciembre del año correspondiente. Durante los primeros 15 días de enero se enviará la información correspondiente al último semestre del año anterior y durante los primeros 15 días del mes de julio se enviará la información correspondiente al primer semestre del año en curso.

Como se mencionó anteriormente, las jurisdicciones deberán actualizar los datos correspondientes a las tablas de equivalencia cuando realicen cambios en sus sistemas, ya sea que incorporen nuevas categorías en algunas variables o las modifiquen.

Anexo II

REFERENTE TECNICO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Área/Dependencia: Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia Nombre y Apellido:

Cargo:

Teléfono:

Email:

REFERENTE TECNICO DE LA PROVINCIA

Área/Dependencia:

Nombre y Apellido:

Cargo:

Teléfono:

Email:

IF-2023-69267827-APN-SSDNAYF#SENNAF