ANEXO II
CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LA PROVINCIA DE
XXXXXXXXXXX PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac)
Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia,
representada por el Dr. Gabriel Lerner, D.N.I. N.° 14.872.833, con
domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA” por una
parte, y la Provincia ………………, representada en este acto por …………………
(Dirección/Subsecretaría), …………… (nombre y apellido) DNI Nº ……………………,
con domicilio en …………………………………, en adelante “LA PROVINCIA” por la otra,
y en forma conjunta denominadas “LAS PARTES” acuerdan celebrar el
presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer las pautas y procedimientos
operativos necesarios para la conformación y actualización del REGISTRO
ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES
(RUNac), de conformidad con el Acta Compromiso “Implementación del
Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional” suscripta el 21 de
octubre de 2020 en el marco de la Sesión N° 37 del CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Resolución RESOL-2023-
-APN-SENNAF#MDS de creación del PROGRAMA REGISTRO UNICO NACIONAL DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac), y de acuerdo
a lo establecido en el Anexo I del presente
convenio.-------------------
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.
“LA PROVINCIA” se obliga a: A) Garantizar la implementación y
consolidación de la herramienta RUN (o sistema homologable provincial)
para el registro de la totalidad de intervenciones realizadas por las
áreas de niñez en el ámbito de la protección integral, protección
excepcional y/o penal juvenil, así como también de las llamadas
efectuadas a la Línea 102 provincial, siendo lo expuesto una condición
necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio. B)
Remitir a “LA SECRETARÍA” la información de los legajos
correspondientes a niñas, niños y adolescentes con intervenciones del
ámbito de la protección integral, protección excepcional y/o penal
juvenil, de conformidad con la estructura definida en el Anexo I. C)
Garantizar la veracidad de los datos informados, como así también su
actualización en función de la periodicidad definida en el Anexo I del
presente convenio.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA.
“LA SECRETARÍA” se obliga a: A) Dar continuidad con la asistencia
técnica y metodológica a “LA PROVINCIA” en la implementación y
consolidación de la herramienta RUN (o sistema homologable provincial)
para el registro de la totalidad de intervenciones realizadas por las
áreas de niñez en el ámbito de la protección integral, protección
excepcional y/o penal juvenil, así como también de las llamadas
efectuadas a la Línea 102 provincial. B) Utilizar la información
remitida por “LA PROVINCIA” para la conformación y mantenimiento del
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES
JUVENILES (RUNac) el cual tendrá fines exclusivamente estadísticos. C)
Proveer asistencia técnica y metodológica a “LA PROVINCIA” para la
capacitación de los equipos técnicos locales en lo que resulte
pertinente al cumplimiento del objeto del presente convenio.
-------------------------------------
CUARTA: “LA PROVINCIA” asume
íntegramente la responsabilidad ante la omisión o inexactitud de los
datos informados en el marco del presente convenio. A tal efecto, “LA
PROVINCIA” mantendrá indemne a “LA SECRETARÍA” frente a cualquier
reclamo relacionado con ello.
-------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: “LAS PARTES” se obligan
a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas
técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración,
pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, a fin de
asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información.
Se considerará como mínimo las siguientes medidas:
a. Seguridad de la Red:
1. Utilización de un firewall para
proteger los datos.
2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para
usuarios, Passwords, carpetas del sistema o parámetros de seguridad.
b. Proteger la información:
1. Proteger la información almacenada
mediante la generación de Backups periódicos, en medios aislados de los
datos de origen.
2. Utilizar canales encriptados en la transmisión de datos e
información mediante protocolos de seguridad y uso de certificados.
3. Proteger los datos almacenados en los servidores mediante la
utilización de software antivirus con actualización permanente.
c. Implementar medidas de control de
acceso.
1. Restricción lógica del acceso a la
información sobre la base del criterio de necesidad mínima específica.
2. Implementar auditoria de inicio de sesión por cada usuario.
3. Restricción física al acceso de los datos.
d. Monitorear y testear las redes
regularmente
1. Testear regularmente la seguridad de
sistemas y procesos.
SEXTA: Dentro de los TREINTA
(30) días de la firma del presente “LAS PARTES” se obligan a suscribir
toda la documentación técnica necesaria a los fines de instrumentar los
procesos que permitan concretar el envío de la información objeto del
presente convenio. A tal efecto, “LAS PARTES” designan referentes
técnicos en el Anexo II, quienes tendrán la facultad de realizar las
adaptaciones técnicas y/o procedimentales que resulten necesarias para
el cumplimiento del objeto, sin que ello implique modificación del
presente convenio. Dichos ajustes deberán ser consensuados mediante
documentos de trabajo, dejándose debida
constancia.------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: “LAS PARTES”
responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en
forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se
produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso
de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa
vigente.---------------------------------------------------------------
OCTAVA: A los fines de la
cláusula anterior, “LAS PARTES” se obligan a notificar a todos los
intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del "Deber
de Confidencialidad" y de las responsabilidades consiguientes que su
incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso de que se tenga conocimiento de un hecho que constituye la
comisión de un delito o la violación al presente acuerdo, y sin
perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser comunicado
a la otra parte de modo fehaciente, inmediatamente y sin dilación
alguna. Fuera del caso previsto precedentemente, el "Deber de
Confidencialidad", sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o
cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública,
defensa nacional o a la salud
pública.--------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Cualquiera de “LAS
PARTES” deberá notificar en forma inmediata a la otra toda
circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta, tratamiento
no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad
extraña al procedimiento y uso legítimo. Dicho deber será independiente
de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado
tratamiento de la
información.--------------------------------------------
DECIMA: Cada una de “LAS
PARTES” será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones
administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley
N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N°
1558/01-----------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERA: “LA SECRETARÍA”
queda exenta de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole
derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse
en la ejecución de las tareas del presente Convenio. “LA SECRETARÍA” no
asume responsabilidad alguna y estará desligada de todo conflicto o
litigio que eventualmente se generen por cuestiones de índole laboral
entre “LA PROVINCIA” y el personal contratado a los fines de este
convenio.----------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El
presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años, siendo el mismo
prorrogable de forma automática por idéntico plazo, salvo que alguna de
“LAS PARTES” notifique por medio fehaciente a la otra con una
antelación de por lo menos TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento,
su voluntad de rescindirlo.------------
DECIMO TERCERA: “LAS PARTES” se
comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las
controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la
interpretación y/o ejecución del presente convenio. En caso de resultar
ello imposible, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de
los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro
fuero que pudiera corresponder.
DECIMO CUARTA: A todos los
efectos legales “LAS PARTES” constituyen domicilio en los lugares
arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las
notificaciones que se efectúen.
------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los……………días del mes de……………………del
año………….-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Anexo I
1) Características del RUNac y de los datos
que se incorporan
El RUNac es un sistema de información que se construye a partir de la
incorporación de los legajos de los NNyA de cada una de las
jurisdicciones en una base de datos única. La estructura del sistema
consolidado se basa en la desarrollada por Unicef y Pharos para el RUN
provincial implementado en la mayoría de las jurisdicciones. A
diferencia de los sistemas provinciales, el RUNac constituye un sistema
de información y no un sistema de gestión ni de seguimiento de
situaciones individuales por lo que no requiere de información relativa
a los usuarios, los informes, los accesos, o trámites administrativos
asociados.
Los datos se incluyen en el RUNac de forma desagregada, es decir que se
ingresarán todos los legajos y medidas, así como las principales
intervenciones, para permitir cruces y análisis más complejos, sin
embargo, no se incluye información de identificación personal de los
NNyA.
El RUNac se utilizará para analizar información agregada y contará con
una demora temporal ya que los datos se actualizarán de forma semestral-
En el caso de algunos campos categoriales se utilizan TABLAS DE
EQUIVALENCIA (TE), acordadas con cada jurisdicción que permiten
homologar los criterios para poder establecer reportes comunes a nivel
nacional.
Las provincias deberán informar específicamente si se han incorporado o
modificado categorías de las variables que utilizan Tablas de
Equivalencia, cada vez que se realice un envío de datos. Las tablas de
equivalencia y sus posteriores actualizaciones, serán subidas al
expediente del sistema GEDO correspondiente al convenio de adhesión de
cada jurisdicción. Cualquier modificación deberá ser consensuada por
los referentes técnicos designados en el Convenio de Adhesión.
La SENAF podrá realizar ajustes en los datos luego de la importación
para corrección de errores, detección de datos faltantes y/o
actualización de categorías sin modificar la información sustantiva
enviada por cada jurisdicción. Esto será informado a la jurisdicción
para su conocimiento.
2)
Datos a remitir
Cada jurisdicción debe enviar los datos en el orden y con el contenido
como se especifica en esta sección. Existen tres tipos de campos:
A. Campo sin Tabla de Equivalencia: son
aquellos campos en los cuales la jurisdicción debe enviar el contenido
tal cual figura en su sistema sin ningún cambio, ya sea una fecha, un
texto o un número. Por ejemplo, el motivo de la intervención se enviará
directamente el texto descriptivo.
B. Campo con Tabla de Equivalencia. En estos campos se espera recibir
el ID, el cual puede ser numérico o texto, correspondiente a la opción
del sistema jurisdiccional. Este ID fue mapeado previamente en la Tabla
de Equivalencia correspondiente de dicha jurisdicción y será traducido
en función de ello a la categoría del RUNac correspondiente.
C. Campo predefinido. Estos campos esperan una transformación mínima
desde el sistema provincial para incorporarse al RUNac. En estos casos
se debe respetar de forma estricta lo que se espera en el envío,
algunos de esos campos son: Género, Discapacidad o Tipo de proyecto de
restitución, entre otros.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que:
- Si el registro jurisdiccional no
cuenta con un campo que se solicita éste se debe enviar VACÍO. Es
decir, con la columna en el lugar correspondiente, pero en blanco, para
no alterar la estructura de los datos a remitir.
- En el caso que se cuente con el campo pero que no tenga información
también deberá enviarse VACÍO.
- Las fechas deben respetar el formato especificado: dd/mm/yyyy, ya que
sino no se podrá realizar la importación
a. Legajos
La tabla de Legajos debe contener todos los legajos registrados en el
sistema de la jurisdicción en el período seleccionado.
b. Intervenciones de protección
integral
En el ámbito de la protección integral, se contemplan las
intervenciones realizadas en el período, para cada uno de los legajos,
con los siguientes campos asociados:
Esta tabla debe contemplar la información correspondiente a las
intervenciones vinculadas con el ámbito de la protección integral que
puedan ser homologables a las definidas en la siguiente tabla.
En la siguiente tabla se detallan los campos asociados a cada una de
las intervenciones solicitadas precedentemente:
En caso de no ser posible enviar la totalidad de las intervenciones MPI
del período, se solicita remitir al menos la primera intervención de
ese periodo, a fin de identificar los legajos que han sido abordados en
el marco de la protección integral en dicho lapso.
c. Intervenciones de protección
excepcional
En el ámbito de la protección excepcional, se requiere el envío de
todas las intervenciones de inicio (PER inicial) y de Finalización de
MPE (Cese MPE) ya que éstas permiten el cálculo de las medidas de
protección excepcional. También se espera recibir las intervenciones
intermedias realizadas que puedan ser homologables a las definidas en
la siguiente tabla:
En la siguiente tabla se detallan los campos asociados a cada una de
las intervenciones solicitadas precedentemente:
En función del tipo de intervención que se trate - y de la información
que guarde el registro provincial - pueden recibirse campos vacíos, por
ejemplo, situación al cese solo tendrá información cuando se reciba la
intervención de finalización. Sin embargo, la estructura de la tabla
deberá respetarse (no se deben eliminar campos).
d. Ingresos y medidas penales juveniles
Con respecto al ámbito penal juvenil, la siguiente tabla presenta todos
los campos que se deben enviar, sin embargo, se completarán de forma
diferente para la intervención de INGRESO y la de EGRESO. En la tabla
la segunda columna especifica aquellos campos que deben completarse en
el caso de las intervenciones de ingreso (I) y las intervenciones de
egreso (E). La estructura del archivo debe mantenerse y se deberán
enviar los campos vacíos cuando no corresponda
3) Estructura de los archivos y envío
de la información
La provincia enviará la información en cuatro archivos planos (.txt)
separados por tabulación respetando la estructura detallada en el
apartado anterior,
manteniendo el
orden y nombre de los campos de
manera estricta.
En el caso de que haya información que el sistema de la provincia no
contemple, ya sea porque el sistema no registra esos datos o porque el
campo se encuentra vacío, se deberá enviar la columna correspondiente
en blanco (es decir vacío). No se pueden enviar campos adicionales ya
que los mismos no podrán ser incluidos en el Registro Único Nacional de
medidas de protección y medidas penales juveniles.
El archivo se transmitirá de forma segura y se espera recibir un
archivo para cada una de las unidades: 1.LEGAJOS; 2.MPI; 3.MPE y 4.MPJ.
En caso de que la provincia no contemple aún algún módulo en su sistema
de registro no hace falta realizar el envío de ese archivo, en caso de
que se cuente con sistemas separados se debe enviar un archivo por cada
sistema con la información que corresponda. Para identificar el envío
el nombre del archivo debe contener el código de la provincia y la
fecha, según el siguiente esquema:
PROVINCIA_
LEGAJOS_ddmmyyyy_RUNac.txt
PROVINCIA_MPI_
ddmmyyyy_RUNac.txt
PROVINCIA_MPE_
ddmmyyyy_RUNac.txt
PROVINCIA_MPJ_
ddmmyyyy_RUNac.txt
4) Selección de datos (Primer envío)
Se contempla un primer envío de información (línea de base) que incluya
la totalidad de los legajos creados en el sistema jurisdiccional y sus
intervenciones vinculadas desde el
1 de enero de
2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022 y/o que se encuentren vigentes en ese momento:
(A) Legajos creados en el año 2022 que
hayan tenido al menos 1
intervención de cualquier tipo (MPI, MPE o MPJ. En este caso se deberán
enviar las intervenciones principales asociadas a esos legajos (por ej
aquella de da inicio a la MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil)
aún cuando se hayan realizado en años anteriores al año 2022.
(B) Legajos creados con fecha anterior al año 2022 que hayan tenido al
menos 1 intervención de cualquier tipo (MPI, MPE o MPJ) durante ese
año. En este caso se deberán incluir en el envío las intervenciones
principales asociadas a esos legajos (por ej aquella de da inicio a la
MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil) aún cuando se hayan
realizado en años anteriores al año 2022.
(C) Legajos creados con fecha anterior al año 2022 que no hayan tenido
intervenciones durante ese año pero que tengan una MPE o una MPJ sin
cierre. En este caso se deberán incluir en el envío las intervenciones
principales asociadas a esos legajos (por ej. aquella de da inicio a la
MPE, ingreso al dispositivo penal juvenil) aún cuando se hayan
realizado en años anteriores al año 2022.
5) Periodicidad de envío y
actualización de la información
Posteriormente a ese envío inicial, la periodicidad prevista para la
actualización de información será cada seis meses, con cortes al 30 de
junio y al 27 de diciembre del año correspondiente. Durante los
primeros 15 días de enero se enviará la información correspondiente al
último semestre del año anterior y durante los primeros 15 días del mes
de julio se enviará la información correspondiente al primer semestre
del año en curso.
Como se mencionó anteriormente, las jurisdicciones deberán actualizar
los datos correspondientes a las tablas de equivalencia cuando realicen
cambios en sus sistemas, ya sea que incorporen nuevas categorías en
algunas variables o las modifiquen.
Anexo II
REFERENTE TECNICO DE LA SECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Área/Dependencia: Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia
y Familia Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Email:
REFERENTE TECNICO DE LA PROVINCIA
Área/Dependencia:
Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Email:
IF-2023-69267827-APN-SSDNAYF#SENNAF