AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 527/2023

DI-2023-527-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO: El expediente EX-2023-04209405-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO

Que por Disposición DI-2023-508-APN-ANSV#MTR, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Campana, de la provincia de Buenos Aires de TRES (3) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 216, 217 y 218, para ser utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido ascendente; TRES (3) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 219, 220 y 221, para ser utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido descendente; DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 31 y 32, para ser utilizados en el km. 89,7 de la ruta nacional N° 12, sentido ascendente; DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 33 y 34, para ser utilizados en el km. 89,7 de la ruta nacional N° 12, sentido descendente; y DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 222 y 223, para ser utilizados en el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente y descendente, respectivamente.

Que, debido a un error involuntario, en el artículo 5° de la Disposición arriba mencionada, se indica marca y modelo incorrectos de los dispositivos allí aludidos.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 5° de la Disposición ANSV DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Campana, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 222 y 223, para ser utilizados en el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente y descendente respectivamente.”

ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Municipio de CAMPANA, provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 23/06/2023 N° 47419/23 v. 23/06/2023