AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 527/2023
DI-2023-527-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO: El expediente EX-2023-04209405-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de
2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV
DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por Disposición DI-2023-508-APN-ANSV#MTR, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del
municipio de Campana, de la provincia de Buenos Aires de TRES (3)
dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación
fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 216, 217 y 218,
para ser utilizados en el km. 75,4 de la ruta nacional N° 9, sentido
ascendente; TRES (3) dispositivos cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de
serie 219, 220 y 221, para ser utilizados en el km. 75,4 de la ruta
nacional N° 9, sentido descendente; DOS (2) dispositivos cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 31 y 32, para ser utilizados en el km. 89,7 de
la ruta nacional N° 12, sentido ascendente; DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 33 y 34, para ser utilizados en el
km. 89,7 de la ruta nacional N° 12, sentido descendente; y DOS (2)
dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación
fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 222 y 223, para ser
utilizados en el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente
y descendente, respectivamente.
Que, debido a un error involuntario, en el artículo 5° de la
Disposición arriba mencionada, se indica marca y modelo incorrectos de
los dispositivos allí aludidos.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 5° de la Disposición ANSV
DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio
de Campana, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, nros. de serie 222 y 223, para ser
utilizados en el km. 103 de la ruta nacional N° 12, sentidos ascendente
y descendente respectivamente.”
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV
DI-2023-508-APN-ANSV#MTR del 16 de junio de 2023, que no han sido
objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Municipio de CAMPANA, provincia de Buenos
Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 23/06/2023 N° 47419/23 v. 23/06/2023