MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 734/2023
RESOL-2023-734-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2022-48810424- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-48810289-APN-DGDYD#JGM y en la
página 2 del RE-2022-76887752-APN-DGDYD#JGM, ambos del expediente de
referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados en
fecha 22 de febrero de 2022 entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa LATAM
AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en las páginas 4/5 del RE-2022-48810289-APN-DGDYD#JGM y
en la página 3 del RE-2022-76887752-APN-DGDYD#JGM, ambos del expediente
de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados en
fecha 4 de marzo de 2021 entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa LATAM
AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en otro orden de ideas, no habiendo sido suscriptas por la parte
empleadora las escalas salariales precedentemente indicadas, se estima
pertinente homologar como acta complementaria la ratificación de las
mismas efectuada por dicha parte en su presentación obrante en la
página 1 del RE-2023-41089263-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa LATAM AIRLINES
GROUP SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte empleadora,
que lucen respectivamente en las páginas 2/3 del
RE-2022-48810289-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del
RE-2022-76887752-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en la página 1 del
RE-2023-41089263-APN-DGDYD#JGM, todo ello del EX-2022-48810424-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa LATAM AIRLINES
GROUP SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte empleadora,
que lucen respectivamente en las páginas 4/5 del
RE-2022-48810289-APN-DGDYD#JGM y en la página 3 del
RE-2022-76887752-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en la página 1 del
RE-2023-41089263-APN-DGDYD#JGM, todo ello del EX-2022-48810424-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en los Artículos 1° y 2º de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 46412/23 v. 23/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)