MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 776/2023

RESOL-2023-776-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el EX-2022-32830607-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO

Que en el RE-2022-32830452-APN-DGD#MT de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la empresa COINZA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen el importe de la “Bonificación Gas”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), las partes manifiestan no contar con la figura de delegado de personal.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la empresa COINZA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante en el RE-2022-32830452-APN-DGD#MT del Ex2022-32830607-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

RTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 46845/23 v. 23/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)