MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 776/2023
RESOL-2023-776-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el EX-2022-32830607-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004)
y
CONSIDERANDO
Que en el RE-2022-32830452-APN-DGD#MT de los autos citados en el VISTO,
obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la
parte gremial y la empresa COINZA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen el importe de la
“Bonificación Gas”, conforme surge de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), las partes manifiestan no contar con la figura de delegado
de personal.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y
GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la empresa COINZA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante en el
RE-2022-32830452-APN-DGD#MT del Ex2022-32830607-APN-DGD#MT, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
RTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 46845/23 v. 23/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)