ACUERDOS

Decreto 323/2023

DCTO-2023-323-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-85610191-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria, en el marco del Caso N° 13.804 “Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN JIMÉNEZ” –o Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ– del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 14 de diciembre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ, en la que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 3 de julio de 2019 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 116/19, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de dicho instrumento.

Que el 5 de mayo de 2013 el señor Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que fue acreditado ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) mediante presentación de fecha 4 de febrero de 2022, efectuada por la señora Lucía Elvira BALLIVIAN BELLONI en su carácter de heredera, con la representación de la doctora Myriam CARSEN, acompañando copia de la respectiva Partida de Defunción, manifestando su voluntad de proseguir con las actuaciones entabladas por su padre e informando la apertura del juicio sucesorio.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del período en el que el señor Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ permaneció en exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 5 de julio de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 13.804 “Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN JIMÉNEZ” –o Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ– del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-86963275-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El importe correspondiente a la reparación pecuniaria de acuerdo al esquema previsto por la Ley N° 24.043 y sus modificaciones deberá ser depositado a la orden del Tribunal en el que tramita el juicio sucesorio de quien fuera en vida Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ (D.N.I. N° 4.430.586), y como perteneciente a los autos respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2023 N° 47948/23 v. 26/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)