ACUERDOS
Decreto 323/2023
DCTO-2023-323-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-85610191-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre
el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria, en el
marco del Caso N° 13.804 “Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN JIMÉNEZ” –o
Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ– del registro de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 14 de diciembre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el señor Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN
GIMENEZ, en la que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO
ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 3 de julio de 2019 la referida Comisión declaró la admisibilidad
de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 116/19,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los
derechos consagrados en los artículos 8 y 25, con relación al artículo
1.1 de dicho instrumento.
Que el 5 de mayo de 2013 el señor Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN
GIMENEZ falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que fue
acreditado ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
mediante presentación de fecha 4 de febrero de 2022, efectuada por la
señora Lucía Elvira BALLIVIAN BELLONI en su carácter de heredera, con
la representación de la doctora Myriam CARSEN, acompañando copia de la
respectiva Partida de Defunción, manifestando su voluntad de proseguir
con las actuaciones entabladas por su padre e informando la apertura
del juicio sucesorio.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al
esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la
totalidad del período en el que el señor Carlos Fernando Antonio
BALLIVIAN GIMENEZ permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 5
de julio de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
parte peticionaria en el Caso Nº 13.804 “Carlos Fernando Antonio
BALLIVIAN JIMÉNEZ” –o Carlos Fernando Antonio BALLIVIAN GIMENEZ– del
registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que
como ANEXO (IF-2022-86963275-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El importe correspondiente a la reparación pecuniaria de
acuerdo al esquema previsto por la Ley N° 24.043 y sus modificaciones
deberá ser depositado a la orden del Tribunal en el que tramita el
juicio sucesorio de quien fuera en vida Carlos Fernando Antonio
BALLIVIAN GIMENEZ (D.N.I. N° 4.430.586), y como perteneciente a los
autos respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2023 N° 47948/23 v. 26/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)