MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 729/2023
RESOL-2023-729-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01980992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la
Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre
de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APNMT del 18 de abril de 2022 y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT se creó el Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), el cual tiene como
objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la normativa.
Que de acuerdo a lo establecido por el del artículo 7 de la citada
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
RESOL-2022-420-APN-MT, para poder inscribirse en dicho Programa, los
sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación
productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por
parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio,
entre otros requisitos.
Que en virtud de lo establecido mediante la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-1662-APN-JGM y de acuerdo a lo expuesto en el considerando
precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es
responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito
administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo
razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso,
permanencia o continuidad en el Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº RESOL-2023-3-APN-MT se establecieron las fechas de inscripción, de
facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U.
y los cortes de bajas en nómina allí detallados, para los salarios
devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.
Que deviene necesario establecer las fechas de inscripción, de
facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes
de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante
los meses de julio a diciembre de 2023.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) tomó intervención en virtud de las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de inscripción, de facturación y
de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes
de bajas en nómina detallados en el ANEXO Nº
IF-2023-70720550-APN-CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la
presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT y sus normas modificatorias y
complementarias, para los salarios devengados durante los meses
comprendidos entre julio y diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2023 N° 46953/23 v. 26/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)