ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5377/2023
RESOG-2023-5377-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y
la Nanotecnología. Leyes Nros. 26.270 y 27.685. Resoluciones Generales
Nros. 4.934 y 5.059. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00169101- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.270 se estableció un régimen de promoción del
desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna, a tenor del cual
se implementaron beneficios para los titulares de proyectos de
investigación y/o desarrollo o de producción de bienes o servicios
basados en la aplicación de la Biotecnología Moderna.
Que la Ley N° 27.685 modificó la citada ley y, entre otros aspectos,
amplió su alcance, incorporando como beneficiarios a aquellos titulares
de proyectos vinculados a la Nanotecnología.
Que los beneficios acordados en el marco del mencionado régimen
consisten en la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias
de bienes de capital, equipos especiales y componentes de dichos
bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido; la
devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a
la adquisición de dichos bienes, o su acreditación contra impuestos y,
para los titulares de proyectos de investigación y desarrollo en la
materia, se agrega como beneficio la conversión en bonos de crédito
fiscal -nominativos y transferibles por única vez- del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los gastos destinados a contrataciones de servicios de
asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades
pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que mediante el Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022 se aprobó
una nueva reglamentación del régimen, conforme a las modificaciones
incorporadas por la Ley N° 27.685, abrogándose la reglamentación
oportunamente efectuada por el Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y
su modificatorio.
Que la Resolución General Nº 4.934 establece los requisitos, plazos y
demás condiciones que deben observar los titulares de proyectos de
investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción
de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de
aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las
ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del
impuesto al valor agregado.
Que mediante la Resolución General N° 5.059 se regulan las formalidades
para la emisión y aplicación de los bonos de crédito fiscal obtenidos
en el marco de la Ley N° 26.270.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las resoluciones generales
mencionadas a las nuevas previsiones incorporadas mediante la
reglamentación aprobada por el Decreto N° 853/22.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 9°, 10 y 14 del Anexo del Decreto N° 853/22 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.934. AMORTIZACIÓN
ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
DEL IVA
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.934, su
modificatoria y su complementaria en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o
desarrollo o de producción de bienes y/o servicios basados en la
aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, a los
fines de utilizar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto
a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o
elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino
al proyecto promovido, y/o solicitar la acreditación y/o devolución
anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la
adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la
Ley N° 26.270 y su modificación, deberán observar lo establecido por la
presente.”.
b) Sustituir en el inciso a) del artículo 2°, el término “activo” por la expresión “Activo: Sin limitaciones”.
c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “…por
el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y su
modificatorio…” por la expresión “…por el artículo 15 del Anexo del
Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022…”.
d) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado
procederá conforme al plazo establecido en el artículo 9° del Anexo del
Decreto N° 853/22, en la medida que dichos créditos no hubieran sido
absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados en el
desarrollo de la actividad y siempre que haya sido presentada en tiempo
y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido
impuesto facturado.”.
e) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “F. 8129 - Solicitud de
Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 - Solicitud de
Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270.”.
f) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La solicitud dispuesta por el artículo 5° podrá
presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir
del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento
para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La remisión del formulario de declaración jurada F. 8129 implicará
haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del
impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se
efectúa la solicitud, el monto del beneficio solicitado. Para ello, se
deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. - Versión
5.6’ release 1 o versión/release posterior vigente.
El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en
el campo ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del
responsable’, con el código 16: ‘SIR - BIOTECNOLOGÍA
MODERNA/NANOTECNOLOGÍA - Ley 26.270’.”.
g) Sustituir en el artículo 12, la expresión “F. 8129 - Solicitud de
Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 - Solicitud de
Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270”.
h) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a
las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación
correspondiente a los años 2020 y siguientes, los sujetos comprendidos
en el artículo 1° deberán presentar, a través del servicio con Clave
Fiscal denominado ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el tipo de
trámite ‘Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología
Moderna/Nanotecnología’, la información que se detalla seguidamente:
a) El importe del beneficio a aplicar.
b) La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto, y el
cumplimiento de las disposiciones del artículo 8° del Anexo del Decreto
N° 853/22.
c) El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el
beneficio, según lo dispuesto por el artículo 8° del Anexo del Decreto
N° 853/22.
d) La declaración de que los bienes previstos en el artículo 7º del
Anexo del Decreto Nº 853/22, y/o los comprobantes vinculados a ellos,
no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos
por el Estado Nacional y permanecerán afectados al proyecto promovido
durante toda su ejecución.
e) En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 8° del
Anexo del Decreto N° 853/22, la declaración del monto del beneficio de
amortización acelerada oportunamente reconocido por la autoridad de
aplicación en el acto administrativo respectivo, que resulte inferior
al monto del incentivo que hubiera correspondido computar en el período
fiscal de su utilización, determinado de acuerdo con las disposiciones
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, así como también el del monto de la variación que el
beneficiario pueda considerar en los períodos fiscales siguientes, de
acuerdo con la vida útil remanente de los bienes.
f) Respecto de las operaciones que dan derecho a la opción de venta y
reemplazo prevista en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: ganancia de la
venta imputable al costo, precio del bien de reemplazo, períodos que
comprende la operación e incidencia del beneficio y período de
afectación del bien al proyecto.
g) Cuando los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios
fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud: el detalle
de los bienes y el monto del valor remanente no amortizado de los
bienes sujetos a beneficio que puede usufructuar -tercer párrafo del
artículo 8° del Decreto N° 853/22-.
Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha de
vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la
cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo, o, en su
caso, en la que se generen diferencias a declarar.
Para el presente beneficio, se establece que la habilitación del bien
se produce en el ejercicio fiscal en que el bien se encuentre apto para
ser utilizado en el proyecto de investigación y/o desarrollo y/o de
producción de bienes y/o servicios, según corresponda.”.
i) Sustituir en el artículo 18, la expresión “…Ley N° 26.270…” por la expresión “…Ley N° 26.270 y su modificación…”.
j) Sustituir en el cuadro del artículo 19, la expresión “Biotecnología
Devolución Anticipada de IVA” por la expresión
“Biotecnología/Nanotecnología. Devolución Anticipada de IVA”.
B. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.059.
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA.
BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Título II de la Resolución General N° 5.059 en la forma que se establece a continuación:
a) Sustituir la denominación del Título II “BONOS DE CRÉDITO FISCAL.
ARTÍCULO 5° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 50/18 Y SU MODIFICATORIO”, por
“BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULO 10 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 853/22”.
b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- A los fines de la utilización de los bonos de crédito
fiscal obtenidos en el marco del inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº
26.270 y su modificación, y del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
853 del 27 de diciembre de 2022, emitidos bajo la modalidad de bono
electrónico conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, los
sujetos beneficiarios deberán cumplir con las respectivas normas
reglamentarias y con los requisitos, condiciones y procedimientos que
se establecen en este Título.”.
c) Sustituir en el artículo 3°, la expresión “…de carácter
intransferible…” por la expresión “…transferibles por única vez…” y la
expresión “…aprobación del proyecto.” por la expresión “…emisión del
proyecto.”.
d) Sustituir en el artículo 4°, la expresión “El Ministerio de
Desarrollo Productivo, a través de la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento,…” por la expresión “El Ministerio de Economía, a través
de la Secretaría de Economía del Conocimiento,…”.
e) Sustituir el segundo párrafo del artículo 7°, por el siguiente:
“Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación-
a la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas
retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la
adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes
destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del
sector de la biotecnología o de la nanotecnología o de algún otro que
contribuya, de forma directa, al desarrollo de éstas.”.
f) Sustituir la denominación del Apartado D “CONSULTA E IMPUTACIÓN DE
LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL” por “CONSULTA, IMPUTACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL”.
g) Sustituir en el artículo 8°, la expresión “…obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus
modificatorias y complementarias.” por la expresión “…obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.”.
h) Incorporar, a continuación del último párrafo del artículo 9°, los siguientes:
“La cesión de los Bonos de Crédito Fiscal -Código 307- emitidos por la
Secretaría de Economía del Conocimiento, en los casos y bajo las
condiciones previstas en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N°
26.270 y su modificación, podrá realizarse por única vez, siempre que
el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas
determinativas o informativas al momento de la solicitud.
Para efectuar la solicitud de transferencia, se deberá ingresar al
servicio denominado ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales -
Contribuyentes’, disponible en el sitio ‘web’ institucional
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva ‘Clave Fiscal’
habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo; seleccionar el bono
que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario a favor del
cual solicite la cesión de los importes susceptibles de transferencia.
Como comprobante de cada solicitud efectuada, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
El cesionario deberá aceptar o rechazar la transferencia del bono.
Aceptada la cesión, el bono transferido quedará a su disposición para
su imputación, por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la
fecha de emisión, únicamente para cancelar obligaciones impositivas
correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor
agregado -saldo de declaración jurada o anticipos-, como asimismo, en
caso de operaciones de importación, las correspondientes al impuesto a
las ganancias y al impuesto al valor agregado, sus retenciones y
percepciones.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal
aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito
del presente régimen.”.
i) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 10, la expresión
“…artículo 9º de la Ley Nº 26.270, ni, en su caso, en el segundo
párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su
modificatorio.” por la expresión “…artículo 9º de la Ley Nº 26.270 y su
modificación, ni, en su caso, en el segundo párrafo del artículo 10 del
Anexo del Decreto Nº 853/22.”.
j) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 10, la expresión
“…Resolución General N° 4.503 y su complementaria,…” por la expresión
“…Resolución General N° 5.126,…”.
C. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formulario de declaración jurada “F. 8129 -
Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y
Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/06/2023 N° 47562/23 v. 26/06/2023