COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 966/2023
RESGC-2023-966-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-32423747- -APN-GPLD#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ART. 8° DE LA SECCIÓN
IV DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) – BENEFICIARIO
FINAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Análisis y Reporte de
Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de
Dinero, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Asuntos
Internacionales, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al
Inversor, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O.
10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia
específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos
proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del
terrorismo.
Que la Ley N° 25.246 establece, en el inciso 10 de su artículo 14, que
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) podrá dictar normas de
procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas
por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las
mismas.
Que la competencia mencionada se encuentra receptada en el inciso p)
del artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O.
28-12-12), mientras que en su inciso a) se establece la competencia de
la CNV para fiscalizar a las personas humanas y/o jurídicas que
desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores
negociables.
Que la CNV, en su carácter de sujeto obligado en los términos del
inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las
medidas y procedimientos que disponga la UIF para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir
de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del
terrorismo.
Que la UIF emite, en ejercicio de las facultades establecidas por el
inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e
instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos
Obligados para identificar y conocer a sus Clientes, así como la forma,
y oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo
a la actividad económica de cada Sujeto Obligado.
Que, en este sentido, la UIF dictó la Resolución N° 112 (B.O.
21-10-21), estableciendo las medidas y procedimientos que los Sujetos
Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deberán
observar para identificar al Beneficiario/a Final.
Que, por lo expuesto, corresponde adecuar el artículo 8° de la Sección
IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), modificando la
definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa
del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras
disposiciones normativas a las que se hace referencia.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos a), g), p) y u), de la Ley N° 26.831 y por el
artículo 14, inciso 10), de la Ley N° 25.246.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX
del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO III
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS.
(…)
IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.
En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en
la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as
finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el
DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que
por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la
misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de
terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS””.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u
otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de
las personas humanas que se desempeñen como administradores,
directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones
directivas dentro de la entidad.
Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se
realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de
integridad.
Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que
posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los
derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de
inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura
jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n
el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo
dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o
aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 26/06/2023 N° 47546/23 v. 26/06/2023