MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 797/2023

RESOL-2023-797-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el EX-2023-32419895- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2023-32418618-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer a las parres lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que cabe mencionar que, las partes mencionadas resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS); no obstante, esta última no suscribió el acuerdo de marras ni prestó conformidad con el mismo.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) lo pactado en el acuerdo y escalas salariales de marras, resultará de aplicación obligatoria para los empleadores representados por la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del RE-2023-32418618-APN-DGD#MT del EX-2023-32419895-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2023 N° 47387/23 v. 26/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)