MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 797/2023
RESOL-2023-797-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el EX-2023-32419895- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-32418618-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
–NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter no remunerativo asignado a las sumas
pactadas, corresponde hacer a las parres lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que cabe mencionar que, las partes mencionadas resultan signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 conjuntamente con la CÁMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS); no obstante, esta
última no suscribió el acuerdo de marras ni prestó conformidad con el
mismo.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, por imperio de las prescripciones
previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) lo pactado
en el acuerdo y escalas salariales de marras, resultará de aplicación
obligatoria para los empleadores representados por la CÁMARA ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(C.E.G.L.A) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO
(C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, obrante
en la página 1 del RE-2023-32418618-APN-DGD#MT del
EX-2023-32419895-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución
resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en virtud de lo
normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2023 N° 47387/23 v. 26/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)