MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 789/2023
RESOL-2023-789-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el EX-2023-46152683- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-46151360-APN-DGD#MT y RE-2023-46151850-APN-DGD#MT del
Expediente de referencia, obran el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una recomposición
salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme los términos y vigencia allí
estipulados.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente
acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora
de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevados y documentados por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro
de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto al aporte a la obra social de trabajadores de maestranza
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) por la parte
empleadora, que lucen en el RE-2023-46151360-APN-DGD#MT y
RE-2023-46151850-APN-DGD#MT del EX-2023-46152683- -APN-DGD#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2023 N° 47200/23 v. 26/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)