MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 153/2023

RESOL-2023-153-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-54112768-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las funciones de los Ministros son, entre otras, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso 2) de la Ley citada en el considerando precedente, compete a este Ministerio ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso 16) de la Ley citada compete a este Ministerio entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 50/19 sus modificatorios y complementarios, es objetivo de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES intervenir en la promoción y difusión de la cultura y de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con los organismos que correspondan.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70/20, la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, tiene como Responsabilidad Primaria participar en la conducción y ejecución de la política cultural exterior, en la promoción de la imagen argentina en el exterior y en la difusión de la cultura nacional como instrumento de política exterior.

Que el ESTADO NACIONAL reconoce la potencialidad del sector artístico y cultural como instrumento de política exterior en tanto promotor de la imagen argentina en el exterior y de impulso a la cultura nacional tanto en términos simbólicos como materiales.

Que deviene apropiado en consecuencia la creación de un reconocimiento cuyo fin primario sea destacar y valorar la labor de los artistas y profesionales de la cultura que, a través de su trabajo, han contribuido significativamente a la promoción y difusión de la cultura en el ámbito internacional y al fortalecimiento, estímulo e impulso de los vínculos culturales bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA .

Que la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Documental intervino en el marco de su competencia a los fines de realizar el control formal del acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PREMIO INTERNACIONAL MERCEDES SOSA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (en adelante el PREMIO) como un reconocimiento cuyo fin primario es destacar y valorar la labor de los artistas y profesionales de la cultura que, a través de su trabajo, han contribuido significativamente a la promoción y difusión de la cultura en el ámbito internacional y al fortalecimiento, estímulo e impulso de los vínculos culturales bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA , así como resaltar el papel de la cultura como catalizador de las relaciones bilaterales entre los pueblos y fomentar la colaboración y el intercambio cultural entre diferentes naciones.

ARTÍCULO 2°.- Defínase como destinatarios del PREMIO artistas y profesionales de la cultura internacionales que a través de su labor cultural han potenciado los lazos de hermandad de la REPÚBLICA ARGENTINA y su país de origen, afianzando así el conocimiento mutuo de nuestras naciones.

ARTÍCULO 3°.- Defínase como PREMIO material y simbólico el otorgamiento por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de un diploma acreditante y una estatuilla o similar a designar.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Asuntos Culturales tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de la ceremonia de premiación que se realizará como un acto público en el Palacio San Martín de la Cancillería Argentina, en el marco del PROGRAMA EL PALACIO CULTURAL.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Asuntos Culturales tendrá a su cargo la selección de los posibles premiados siendo la decisión final responsabilidad del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y conforme disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 27/06/2023 N° 48139/23 v. 27/06/2023