MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 153/2023
RESOL-2023-153-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-54112768-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de
1985 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las funciones de los Ministros son, entre otras,
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso 2) de la
Ley citada en el considerando precedente, compete a este Ministerio
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 18, inciso
16) de la Ley citada compete a este Ministerio entender en la promoción
y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior,
coordinando previamente con los organismos que correspondan.
Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 50/19 sus modificatorios
y complementarios, es objetivo de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES intervenir en la promoción y difusión de la cultura y de la
imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con
los organismos que correspondan.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N°
70/20, la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES, tiene como Responsabilidad Primaria
participar en la conducción y ejecución de la política cultural
exterior, en la promoción de la imagen argentina en el exterior y en la
difusión de la cultura nacional como instrumento de política exterior.
Que el ESTADO NACIONAL reconoce la potencialidad del sector artístico y
cultural como instrumento de política exterior en tanto promotor de la
imagen argentina en el exterior y de impulso a la cultura nacional
tanto en términos simbólicos como materiales.
Que deviene apropiado en consecuencia la creación de un reconocimiento
cuyo fin primario sea destacar y valorar la labor de los artistas y
profesionales de la cultura que, a través de su trabajo, han
contribuido significativamente a la promoción y difusión de la cultura
en el ámbito internacional y al fortalecimiento, estímulo e impulso de
los vínculos culturales bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA .
Que la Dirección de Asuntos Culturales, dependiente de la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección de Gestión Documental intervino en el marco de su
competencia a los fines de realizar el control formal del acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PREMIO INTERNACIONAL MERCEDES SOSA del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (en
adelante el PREMIO) como un reconocimiento cuyo fin primario es
destacar y valorar la labor de los artistas y profesionales de la
cultura que, a través de su trabajo, han contribuido significativamente
a la promoción y difusión de la cultura en el ámbito internacional y al
fortalecimiento, estímulo e impulso de los vínculos culturales
bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA , así como resaltar el papel de
la cultura como catalizador de las relaciones bilaterales entre los
pueblos y fomentar la colaboración y el intercambio cultural entre
diferentes naciones.
ARTÍCULO 2°.- Defínase como destinatarios del PREMIO artistas y
profesionales de la cultura internacionales que a través de su labor
cultural han potenciado los lazos de hermandad de la REPÚBLICA
ARGENTINA y su país de origen, afianzando así el conocimiento mutuo de
nuestras naciones.
ARTÍCULO 3°.- Defínase como PREMIO material y simbólico el otorgamiento
por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO de un diploma acreditante y una estatuilla o
similar a designar.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Asuntos Culturales tendrá a su cargo la
coordinación y ejecución de la ceremonia de premiación que se realizará
como un acto público en el Palacio San Martín de la Cancillería
Argentina, en el marco del PROGRAMA EL PALACIO CULTURAL.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Asuntos Culturales tendrá a su cargo la
selección de los posibles premiados siendo la decisión final
responsabilidad del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y
conforme disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 27/06/2023 N° 48139/23 v. 27/06/2023