MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 316/2023
DI-2023-316-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se
encuentra previsto, principalmente, en dicha ley, en el Decreto N° 699
de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de
abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, a
través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema
de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, regula lo referido a las inversiones del Fondo de
Riesgo y de los Rendimientos de las Sociedades de Garantía Recíproca, y
aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad
Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y
límites, los que allí se detallan.
Que la norma mencionada en el considerando inmediato anterior ha sido
modificada en diversas oportunidades atendiendo a cambios en las
circunstancias que han impactado en la economía del país, ya sea,
cuestiones internas como externas como, entre otras, la pandemia por
COVID-19 y emergencia económica.
Que, con el dictado de la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de
2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó
a dicho artículo una disposición transitoria con determinadas
previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en
instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia
hasta el 31 de marzo de 2021.
Que la misma tenía la finalidad de acompañar las políticas
implementadas contemporáneamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por las cuales se fijaron
diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias
al exterior, así como medidas que evitaran prácticas y operaciones
tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos,
lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más
eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de
inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el
desarrollo del mercado de capitales -locales ; sentar los lineamientos
para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el
normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las
pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la
prefinanciación de exportaciones.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, se derogó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificatorias, se aprobaron las nuevas Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas,
prorrogándose el plazo de vigencia de la mencionada disposición
transitoria hasta el 30 de septiembre de 2021, atento que el contexto
que se tuvo en cuenta para adoptar la disposición transitoria original
no había mejorado e, inclusive, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES habían tomado nuevas
medidas.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA emitió, entre otras, las Comunicaciones Nros. “A” 6770, “A”
6776, “A” 6780, “A” 6815, “A” 7001, “A” 7104, “A” 7105 y “A” 7106, por
las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a
la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las
transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y
operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a
promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar
operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados
financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local;
sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada
externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios,
y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de
créditos para la prefinanciación de exportaciones.
Que, por su parte, mediante las Resoluciones Generales N° 808 de fecha
12 de septiembre de 2019, 810 de fecha 1° de octubre de 2019 y 841 de
fecha 25 de mayo de 2020, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, se estableció un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días
hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o
transferencia a otras entidades depositarias.
Que, posteriormente, la mencionada Comisión Nacional dictó la
Resolución General N° 856 de fecha 15 de septiembre de 2019, con el fin
de reordenar los diferentes plazos de permanencia de valores
negociables en cartera, de forma asimétrica, eliminando el plazo de
permanencia para la oferta de dólares en el segmento bursátil y
manteniéndolo para su demanda.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 862 de fecha 19 de
octubre de 2020, 871 de fecha 25 de noviembre de 2020, 878 de fecha 11
de enero de 2021 y 895 de fecha 8 de julio de 2021, todas ellas de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se dispuso una reducción de los tiempos
de permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores
negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación en
jurisdicción local o extranjera, o a transferirlos a entidades
depositarias en el exterior.
Que se dictó la Resolución General N° 898 de fecha 12 de agosto de 2021
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con el fin de adecuar la normativa
vigente y realizar una reforma que permita facilitar las tareas de
control y supervisión, así como también obtener mayor precisión y
claridad en la información patrimonial, económica y financiera
publicada por los Agentes, reduciendo el riesgo operativo ajeno a las
funciones de intermediación y propendiendo a la protección del público
inversor.
Que, en virtud de lo expuesto, la vigencia de la disposición
transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha
27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1 de abril de 2022, ambas de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con vigencia hasta el 31 de
marzo de 2023.
Que en tal sentido, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante
su Informe Técnico, agregado al expediente de la referencia como
IF-2023-54346313-APN-DNFP#MDP, señaló la persistencia de las
condiciones anteriormente citadas, las cuales conllevaron a la
necesidad y conveniencia de dictar oportunamente la mencionada
disposición transitoria y que fundamentan ahora la necesidad de
establecer una nueva disposición transitoria hasta el 31 de marzo de
2024.
Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que posteriormente, con
la Resolución General N° 959 de fecha 28 de abril de 2023 de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se dispuso la implementación de nuevos
límites para las operaciones de compra-venta de valores negociables de
renta fija, nominados y pagaderos en dólares, emitidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA. En el marco del Decreto de N° 164 de fecha 22 de marzo de
2023, dichos límites se centran en la cantidad de valores negociables
vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados con
liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera,
realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad
precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto
en el Artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y sus modificatorias), asociada
a la cartera propia de los agentes registrados, y que revistan el
carácter de inversores calificados.
Que, además, se estableció que tanto los agentes de Liquidación y
Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar
operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera - en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a
clientes ordenantes mientras mantengan posiciones tomadoras en
cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. Por
último, se especificaron los plazos mínimos de tenencia para dar curso
a operaciones de venta de Valores Negociables emitidos bajo ley
argentina y bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera,
tanto en jurisdicción extranjera como local.
Que conforme lo expuesto se considera pertinente establecer una nueva
disposición hasta el 31 de marzo de 2024, destacando el carácter
extraordinario y transitorio de la misma, razón por la cual la
Autoridad de Aplicación podrá revisar periódicamente la necesidad y
conveniencia de mantenerlas, modificarlas, o eliminarlas en su
manutención o de su eliminación en el futuro.
Que, asimismo, en línea con los argumentos previamente expuestos y la
normativa antes citada resulta conveniente establecer que desde el 6 de
octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la referida
disposición transitoria, los límites previstos en los distintos
instrumentos permitidos en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificatorias, se considerarán incrementados en un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos.
Que a través de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de
la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias y en toda normativa complementaria y concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto de la disposición transitoria
establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha
15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la publicación de la presente disposición transitoria y
hasta el 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garantía Recíproca no
podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y
modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del presente
Artículo 22.
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este Artículo
22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en
moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición
transitoria será considerada infracción muy grave y facultará a la
Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido
en el Anexo 3 del presente Anexo.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la
presente disposición transitoria los límites previstos en los distintos
instrumentos permitidos de este Artículo 22, se consideran
incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 27/06/2023 N° 48267/23 v. 27/06/2023