MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 801/2023

RESOL-2023-801-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el EX-2022-123767859- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2022-123767779-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de sumas extraordinarias, en reconocimiento por el esfuerzo extraordinario y solidario efectuado por los trabajadores y las trabajadoras ferroviarias en el marco de la declaración como servicio esencial del transporte ferroviario de pasajeros y carga, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada, se les hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el texto de marras ha sido celebrado en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los delegados de personal actuantes en la empresa han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de actuación personal y representación personal de las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del RE-2022-123767779-APN-DGD#MT del EX-2022-123767859-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2023 N° 47802/23 v. 27/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)