CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 7/2023

RESFC-2023-7-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO la Ley N° 24.922 y la Resolución Nº 22 de fecha 13 de diciembre de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución citada se dictaron las medidas de manejo y administración de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que entre esas medidas, a partir de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se estableció el tamaño mínimo de captura de la especie y la obligatoriedad del buque de movilizarse como mínimo a CINCO (5) millas náuticas de la posición original, cuando la proporción de individuos juveniles capturados por lance superase el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo.

Que las empresas que se dedican a la captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus) informaron resultados poco satisfactorios obtenidos con la regla de mover el buque CINCO (5) millas, pues toda la población de la especie presenta distribuciones de tamaños muy similares.

Que consultado el INIDEP sobre la presencia de individuos de tamaños menores en las capturas comerciales, éste ha manifestado que la población de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sur estaría compuesta por un alto porcentaje de individuos juveniles y las capturas de la especie están conformadas por proporciones variables de individuos juveniles en toda el área de operación de la flota (Nota INIDEP DNI N° 125/2022 NO-2022-134419212-APN-DNI#INIDEP).

Que el INIDEP amplió sus consideraciones técnicas y recomendaciones (Nota INIDEP DNI N° 60 de fecha 26 de junio de 2023), reiterando que la estructura poblacional de la especie está conformada por individuos de todo el rango de longitudes y edades, con gran proporción de individuos juveniles.

Que la resolución citada en el Visto intentó reducir la captura de individuos juveniles de merluza de cola mediante la denominada regla del movimiento o move on, consistente en correr el buque del área donde se hubiere capturado un porcentaje mayor de ejemplares juveniles.

Que los estudios realizados permiten concluir que la regla no resulta actualmente efectiva para reducir la captura de individuos juveniles.

Que el INIDEP ha recomendado realizar una segunda experiencia de selectividad durante el año 2023 con un buque de la flota comercial, repitiendo y profundizando la campaña efectuada en el año 2021, sobre capturas comerciales medias habituales y con mayor cantidad de lances de pesca, y ha manifestado que en virtud de los cambios observados en la pesquería de merluza de cola y a nivel poblacional realizará una revisión del plan de la campaña de evaluación estival.

Que a partir de las acciones anunciadas el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera de suma importancia contar con la mayor información posible para poder adecuar la normativa vigente a la situación actual de la pesquería de merluza de cola, sin perjuicio de la suspensión temporaria de las reglas mencionadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese temporariamente la aplicación de los artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 22 de fecha 13 de diciembre de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Maria Lucrecia Bravo - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Maria Silvia Giangiobbe - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 28/06/2023 N° 48271/23 v. 28/06/2023